BOE
27-4-1988, núm. 101, DO.
GENERALITAT DE CATALUNYA 13-4-1988, núm. 977
El
deporte se ha convertido cada día más en un fenómeno social universal y es
actualmente para nuestra sociedad un instrumento de equilibrio, relación e
integración del hombre para con el mundo que le rodea. El deporte forma o debe
formar parte de la actividad del hombre desde la escuela hasta la tercera edad y
es un elemento educativo tanto para los deportistas de elite como para los que
se sirven de él simplemente como instrumento de equilibrio psicofísico de la
persona.
En
Cataluña, en el año 1876 se fundó la Asociación Catalanista de Excursiones
Científicas, verdadero primer club deportivo catalán, y en 1888 la Exposición
Universal en Barcelona centralizó en dicha capital todo un movimiento de
vanguardia deportiva que dio lugar a la introducción en todo el Estado, a través
de Cataluña, de muchos de los diversos deportes. El despliegue de dicha
actividad se inició y se realizó por medio de unas sociedades deportivas, los
«clubs», que se agruparon más tarde en federaciones por deportes y se
coordinaron ya en el año 1933 mediante la Unión Catalana de Federaciones
Deportivas, asociación hoy afortunadamente recuperada al haberse regulado, por
Decreto de la Generalidad 196/1985, de 15 de julio, la creación de la Unión de
Federaciones Deportivas Catalanas.
Asimismo
la Generalidad creó, por Decreto de 27 de agosto de 1936, desarrollado por
Orden de 27 de octubre del mismo año, el Comisariado de Deportes de Cataluña,
ente representativo del deporte catalán, como organismo de enlace y apoyo de la
Administración hacia las entidades y federaciones deportivas catalanas.
La
Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en el campo de los deportes
y el ocio, tal como se establece en el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, que ha asumido de esta forma el mandato que el artículo 43.3 de
la Constitución Española de 1978, efectúa a los poderes públicos para que
fomenten la educación física y el deporte y faciliten la utilización adecuada
del ocio.
En
el territorio del Estado, el deporte y la cultura física se regulan por la Ley
13/1980, de 31 de marzo (General de la Cultura Física y el Deporte), y por un
conjunto de disposiciones que la desarrollan. Al margen de estos antecedentes
legales, hoy en reconsideración, existe el hecho histórico de que, al inicio
de la formación y consolidación del deporte en el territorio del Estado,
Cataluña ha jugado un papel preeminente que le ha otorgado y le otorga aún un
estilo propio y una personalidad indiscutible en la forma de hacer deporte y la
actividad física. Ello ha provocado que en ausencia de una Ley del Parlamento
de Cataluña, la Generalidad, a través de sus órganos de gobierno, haya
aprobado varias normas sobre ciertos aspectos cuya reglamentación era de
notoria urgencia.
Asimismo,
la Generalidad, mediante los Reales Decretos 1668/1980, de 31 de julio, y
2608/1982, de 24 se septiembre, asumió los servicios e instalaciones que fueron
objeto de traspasos del Estado a la Generalidad y constituyeron sus medios
operativos iniciales.
IV
La
presente Ley se estructura en un título preliminar relativo a los principios
rectores de la política deportiva de la Generalidad y cuatro títulos que
regulan, respectivamente, las entidades deportivas (I), la organización
administrativa del deporte catalán (II), la gestión de la educación física y
el deporte (III) y la disciplina deportiva (IV). Cuatro disposiciones
adicionales, cuatro transitorias, una final y una derogatoria cierran el texto
legal
Dentro
del conjunto de objetivos de la Ley, que es donde se establece la verdadera
filosofía que ésta pretende, se menciona la voluntad general de fomentar,
implantar, divulgar, planificar, ejecutar, coordinar y asesorar, en todos los
aspectos necesarios, la actividad física y el deporte en toda Cataluña, con la
finalidad básica de hacer realidad el derecho social de todo ciudadano a
desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales,
mediante un fácil y libre acceso a la actividad física y al conocimiento y a
la práctica del deporte, y con la voluntad que los Juegos Olímpicos de 1992
sean el catalizador de la larga y creciente tradición deportiva de Cataluña,
en que los ideales del movimiento olímpico hallarán su marco adecuado.
Para
conseguir este fin básico, la Ley propone el desarrollo de una política
deportiva teniendo presente un conjunto de principios rectores.
Con
relación a la organización institucional del deporte en Cataluña, se remarca
el principio de coordinación con las entidades locales -municipios y comarcas-
y con los órganos deportivos del Estado, así como el principio de participación
y colaboración de asociaciones -clubes-, federaciones y demás entidades públicas
o privadas. Así, se establece que la Generalidad desarrollará sus funciones en
este campo mediante un departamento encargado del deporte al que, a través de
una Secretaría General del Deporte, estarán adscritos el Instituto Nacional de
Educación Física de Cataluña y los órganos correspondientes. Asimismo, un
consejo asesor representativo del deporte catalán actuará de consultor de la
administración deportiva de la Generalidad.
TITULO
PRELIMINAR
De
los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad.
Artículo
1. La finalidad de la presente Ley es, de acuerdo con el artículo 9.29 del
Estatuto de Autonomía, la definición de los objetivos y los principios
rectores del deporte, así como la ordenación del régimen jurídico y de la
organización institucional del deporte en Cataluña.
Artículo
2 Los objetivos básicos de la presente Ley son el fomento, la divulgación, la
planificación y coordinación, la ejecución, el asesoramiento y la implantación
de la práctica de la actividad física y el deporte en toda Cataluña, en todos
los niveles y estamentos sociales, con el fin de hacer realidad el derecho de
todo ciudadano a desarrollar o ejercitar sus facultades físicas, intelectuales
y morales, mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica
del deporte.
2.
La Generalidad, con el fin de garantizar el acceso en igualdad de condiciones y
oportunidades al conocimiento y a la práctica del deporte, desarrollará la política
deportiva teniendo presente los siguientes principios rectores:
a)
Integrar la educación y la actividad físicas y deportivas en el sistema
educativo general, en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación
especial.
b)
Fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, en todas sus
manifestaciones, como marco idóneo para las prácticas deportivas.
c)
Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades
locales en el campo del deporte y apoyar la actuación de éstas.
d)
Formular y ejecutar programas especiales para la educación física y deportiva
de las personas disminuidas y de los sectores sociales másnecesitados, a fin de
que todos ellos tengan más facilidades y oportunidades de practicar el deporte
y la educación física.
e)
Promover el deporte en todos los ámbitos, y facilitar los medios que permitan
practicarlo, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor
bienestar social.
f)
Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y
su incorporación a la práctica deportiva en todos los niveles.
g)
Fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud.
h)
Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración
con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia,
velando para que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
i)
Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte, y fomentar las
escuelas deportivas que formen adecuadamente y perfeccionen con continuidad y
competencia a los practicantes, y cuidar especialmente de la práctica deportiva
en edad escolar, tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como a la
privada.
j)
Formar adecuada y competentemente al personal técnico profesional necesario
para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general con una
constante actualización y un perfeccionamiento constantes de sus conocimientos
en todos los niveles, vertientes y especialidades.
k)
Velar por el debido control médico y sanitario de los deportistas, así como de
las instalaciones, tomando las medidas de seguridad más idóneas para la garantía
física y la salud de los practicantes, los espectadores y demás personas
implicadas en la organización de la actividad deportiva.
l)
Desarrollar la investigación en las diferentes áreas relativas a las ciencias
aplicadas al deporte para la mejora cualitativa de éste.
m)
Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda práctica
que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competiciones.
n)
Planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los
equipamientos necesarios por todo el territorio catalán, que recoja en la
medida de lo posible toda clase de iniciativas, procurando conseguir una
utilización óptima de las instalaciones, los equipos y los materiales
destinados a la práctica deportiva.
o)
Velar cerca de las corporaciones municipales y los órganos urbanísticos
competentes porque los planes y las normas de ordenación urbanística
generales, parciales, y especiales incluyan las reservas de espacio suficientes
para cubrir las necesidades sociales y colectivas de equipamientos deportivos y
de ocio.
p)
Aprovechar adecuadamente el medio natural para aquellas actividades deportivas y
especialmente de recreo y ocio más idóneas.
q)
Favorecer la inserción del deporte en las manifestaciones culturales, folklóricas
o tradicionales y las fiestas típicas, arraigadas en lugares y comarcas de
Cataluña, así como en todos aquellos actos que ayuden a tomar conciencia del
deporte tradicional y popular y reafirmen la personalidad de Cataluña.
r)
Promover y difundir el deporte catalán en los ámbitos estatal e internacional.
s)
Recopilar, ordenar, suministrar y difundir la información y documentación
relativas a la educación física y al deporte, especialmente las que se
refieren a los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas,
experiencias técnicas y científicas y otras actividades que sea conveniente
conocer o divulgar.
t)
Fomentar que los organismos competentes establezcan bonificaciones, beneficios y
exenciones tributarias para favorecer el desarrollo del deporte.
u)
Fomentar una adecuada protección de los deportistas mediante sistemas de
previsión social de carácter mutualista, y velar por la continua y permanente
viabilidad de dichos sistemas.
Artículo
4. La organización institucional del deporte en Cataluña seguirá los
principios de coordinación administrativa, de colaboración con las entidades públicas
o privadas y de participación en las mismas.
TITULO
I.-DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EN CATALUÑA
SECCION
PRIMERA.-De los clubes y asociaciones deportivos.
Artículo
5. Se entenderá por club deportivo o asociación deportiva, a efectos de la
presente Ley, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad
de obrar, formada por personas físicas, cuyos objetivos básicos sean el
fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y
deportiva, sin ningún afán de lucro.
Artículo
6. 1. Los clubes o asociaciones deportivos deberán estar constituidos de forma
que conste documentalmente su voluntad, la finalidad y los objetivos
perseguidos, así como la ausencia de ánimo lucrativo.
2.
La formulación de los Estatutos deberá responder al principio de
representatividad, según las normas deportivas que sean de aplicación. La
organización interna deberá ser democrática y el órgano supremo de gobierno
será la Asamblea General, integrada por todos los asociados con derecho a voto.
3.
La Junta Directiva deberá ser elegida por la Asamblea General y todos sus
cargos deberán proveerse mediante sufragio libre, directo, igual y secreto,
entre todos sus miembros.
Artículo
7. 1. El régimen jurídico de los clubes o asociaciones deportivos deberá
adaptarse a las normas determinadas reglamentariamente. A las entidades
deportivas federadas les serán de aplicación subsidiariamente las normas
reguladoras de las federaciones deportivas catalanas que sean compatibles con la
propia organización.
2.
En cualquier caso, los estatutos de los clubes o asociaciones deportivos deberán
ser aprobados por la Asamblea General y ratificados por la administración
deportiva correspondiente, a fin de poderse inscribir en el Registro de
Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
3.
Los presidentes de los clubes o asociaciones deportivos ostentarán la
representación legal de los mismos y presidirán sus órganos, salvo en los
supuestos que legal o estatutariamente se determine.
2.
En cualquier caso, las federaciones deportivas catalanas deberán exigir a los
clubes o asociaciones afiliados su inscripción o adscripción al Registro de
Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
3.
Los clubs o asociaciones inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la
Generalidad que adecúen su actividad a los programas deportivos promovidos por
los órganos deportivos competentes podrán gozar del apoyo de éstos.
4.
Corresponderá a la Generalidad dar a conocer a los organismos competentes los
clubes o asociaciones que se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas de
la Generalidad de Cataluña.
Artículo
10. Las entidades de carácter fundacional que se constituyan para el fomento de
las actividades físico-deportivas deberán regularse de acuerdo con la Ley de 3
de marzo de 1982, de la Generalidad de Cataluña y con las prescripciones de la
presente Ley que puedan serles de aplicación.
Artículo
12. Las entidades o asociaciones deportivas privadas sin afán de lucro que
soliciten la inscripción o adscripción al Registro de Entidades Deportivas de
la Generalidad de Cataluña y no sean miembros ni estén afiliados a la federación
deportiva alguna deberán acreditar, en la forma que se establezca, una
actividad y una práctica deportivas continuadas, en el nivel o ámbito
correspondiente, para poder tener el carácter de entidad registrada y
reconocida a efectos deportivos.
Artículo
13. Se entenderá por agrupación deportiva, a efectos de la presente Ley,
cualquier asociación o entidad privada constituida por personas físicas o jurídicas,
o por personas físicas y jurídicas, relacionadas por vínculos especiales de
naturaleza profesional, laboral, educativa o por especiales situaciones físicas,
con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad polideportiva
sin ningún afán de lucro.
2.
El régimen jurídico de las agrupaciones deportivas deberá determinarse
reglamentariamente e inspirarse en el de los clubes y federaciones deportivos
catalanes.
3.
Las agrupaciones deportivas se inscribirán en el Registro de Entidades
Deportivas de la Generalidad. Las que quieran tomar parte en las competiciones
de ámbito federativo deberán afiliarse a la federación catalana de la
modalidad deportiva en la que quieran participar.
4.
Corresponderá a la Generalidad dar a conocer a los organismos competentes las
agrupaciones deportivas que se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas
de la Generalidad de Cataluña.
2.
Los consejos deportivos tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar,
para el cumplimiento de sus funciones.
3.
La constitución, composición y régimen jurídico de los consejos deportivos
estará en función de los objetivos perseguidos, pero, en cualquier caso, deberán
regirse por los principios de representación democrática.
4.
Las normas de constitución y funcionamiento de los consejos deportivos deberán
establecerse reglamentariamente, de acuerdo con los criterios de la organización
territorial de Cataluña.
Artículo
17. 1. Las Federaciones deportivas catalanas son entidades privadas de interés
público y social, constituídas básicamente por asociaciones, clubes o
agrupaciones deportivos y, si procede, por deportistas u otras representaciones,
dedicadas a la promoción, gestión y coordinación de la práctica de los
deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña.
2.
Las Federaciones deportivas catalanas gozarán de personalidad jurídica y
capacidad de obrar plenas para el cumplimiento de sus fines.
2.
Para constituir una nueva federación deportiva catalana se requerirá:
a)
la existencia y la práctica habitual previas de un deporte específico que no
esté asumido por ninguna federación catalana reconocida;
b)
una propuesta formulada por el número de entidades o por los promotores que
reglamentariamente se establezca.
Artículo
19. 1. Las Federaciones deportivas catalanas, a efectos de su participación en
la actividad deportiva de ámbito estatal, deberán formar parte de las
federaciones españolas en la representación que corresponda.
2.
Las normas y reglamentos de las federaciones deportivas españolas e
internacionales serán aplicables a las federaciones catalanas y, si
corresponde, a sus clubes y entidades afiliados en materia disciplinaria y
competitiva cuando actúen en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional.
Artículo
20. 1. Para que una federación deportiva catalana tenga el reconocimiento legal
será preciso que previamente haya aprobado sus estatutos y que éstos hayan
sido ratificados por la Administración deportiva de la Generalidad, y que haya
quedado inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad.
2.
Cada federación catalana podrá organizarse territorialmente de acuerdo con las
necesidades propias de su deporte, acomodándose en lo que sea preciso a la
división territorial establecida por la Generalidad.
3.
Las federaciones catalanas de las que dependan periodistas profesionales y
aficionados deberán establecer, de conformidad con las disposiciones
pertinentes, las normas y la estructura organizativa que deban aplicarse a cada
una de las categorías mencionadas.
2.
Las Federaciones deportivas catalanas deberán dirigir y regular las actividades
propias de sus especialidades deportivas realizadas en Cataluña en coordinación
con la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.
2.
La Junta será elegida por la Asamblea General y todos sus cargos se proveerán
mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la
Asamblea, salvo los propios miembros de la Junta Directiva, cuando formen parte
de ella.
3.
El Presidente de la federación deportiva ostentará su representación legal y
presidirá habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que estatutaria o
reglamentariamente se determinen.
Artículo
23. 1. La constitución, el régimen jurídico, las actividades y el
funcionamiento de las federaciones deportivas catalanas se regirán por las
disposiciones de la presente Ley y por lo dispuesto en las normas reglamentarias
que les sean de aplicación.
2.
Las federaciones deportivas ejercerán la potestad disciplinaria sobre sus
miembros o afiliados en vía federativa.
Artículo
24. Las federaciones deportivas catalanas estarán acogidas al régimen de
presupuesto y patrimonio propios y deberán someter anualmente su contabilidad y
estado económico o financiero a una auditoría o a la verificación contable,
de acuerdo con las determinaciones de la administración deportiva de la
Generalidad.
Artículo
25. 1. Las federaciones deportivas catalanas deberán informar al órgano
deportiva de la Generalidad de sus programas y actividades, tanto los de ámbito
catalán como los de ámbito estatal o internacional.
2.
Corresponderán a la administración deportiva de la Generalidad promover, de
común acuerdo con las federaciones deportivas catalanas, el fomento y la
organización de actividades deportivas entre las comunidades autónomas y en el
ámbito internacional, de acuerdo con las normas que sean de aplicación
general.
2.
La Unión de Federaciones Deportivas Catalanas gozará de capacidad jurídica
plena para el desarrollo de sus actividades, encaminadas a la búsqueda de bases
comunes para la mejora y el desarrollo del deporte en el territorio de Cataluña.
Asimismo podrá ejercer, dentro de su ámbito competencial, una función asesora
de la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.
3.
La constitución, inscripción registral, organización y funcionamiento de la
Unión de Federaciones Deportivas Catalanas deberán ajustarse a las
disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación. En cualquier caso, sus
órganos de gobierno, incluido el Presidente, deberán proveerse mediante
sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos sus miembros.
Artículo
27. 1.El Registro de Entidades Deportivas es una oficina pública de la
administración deportiva de la Generalidad de Cataluña que tiene por objeto la
inscripción de las entidades deportivas reguladas en las demás secciones del
presente título que tengan su sede social en Cataluña.
2.
La inscripción afectará a los actos y datos que se determinen
reglamentariamente. En cualquier caso, serán objeto de inscripción:
a)
El acta de constitución.
b)
La denominación.
c)
Los Estatutos.
d)
Los miembros directivos, los promotores y los representantes legales.
3.
Las diferentes clases de entidades se inscribirán o adscribirán a las
diferentes secciones en que se estructure el Registro, de acuerdo con lo que se
determine reglamentariamente.
2.
La adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las entidades
reguladas por el artículo 11 permitirá asimismo a éstas optar a las ayudas o
beneficios que las administraciones públicas catalanas puedan conceder.
3.
La inscripción o la adscripción en el Registro de Entidades Deportivas no
convalidarán los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de
acuerdo con las leyes.
Artículo
29. Las administraciones públicas catalanas y las federaciones y agrupaciones
deportivas catalanas deberán velar porque las asociaciones deportivas estén
debidamente registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad
de Cataluña.
2.
El Registro de Entidades Deportivas dará protección al nombre y, si procede, a
los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que
en él se contengan.
3.
En ningún caso podrán utilizarse los símbolos y emblemas olímpicos y de
otras entidades sin la autorización de las entidades y organismos pertinentes.
4.
Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de
otras ya registradas, o que pueda confundirse con la de éstas.
2.
Todas las entidades deportivas constituidas y con sede en Cataluña deberán
llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados
de las operaciones económicas realizadas.
Artículo
32. En caso de disolución de una entidad deportiva, su patrimonio neto, una vez
efectuada la liquidación correspondiente, deberá revertir en la colectividad
donde radique, de acuerdo con sus estatutos. En caso de imprevisión o de dudas,
la administración deportiva de la Generalidad deberá acordar el destino de los
bienes resultantes, consignándolos al fomento y a la gestión de las
actividades deportivas y de formación física.
Artículo
33. 1. Los clubes, asociaciones, federaciones y agrupaciones deportivos
catalanes podrán ser declarados instituciones privadas de carácter cultural o
reconocidos como de utilidad pública, siempre que la administración deportiva
de la Generalidad incoe, a instancia de parte interesada el oportuno expediente
y emita un informe favorable. Dicho expediente deberá seguir la tramitación
oportuna de acuerdo con la normativa aplicable a cada supuesto. Las
declaraciones anteriormente mencionadas comportarán los efectos y beneficios
legalmente establecidos.
2.
A tal fin, será requisito indispensable que las entidades solicitantes estén
inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña
y cumplan las determinaciones de las secciones Primera, Segunda y Tercera del Título
Primero de la presente Ley que les sean de aplicación.
a)
Requisitos comunes:
1.º
Dedicarse a la práctica del deporte o a la formación física sin ningún afán
de lucro o beneficio comercial.
2.º
Satisfacer los gastos que comporte el funcionamiento normal de la entidad
mediante las aportaciones correspondientes de sus miembros.
3.º
Prestar servicios que se utilicen exclusiva y directamente para las actividades
o prácticas deportivas que constituyan el objeto social de la entidad.
4.º
Estar inscritas o adscritas al Registro de Entidades Deportivas de la
Generalidad de Cataluña.
b)
Requisitos específicos:
b.1)
De las entidades de carácter cívico: encaminar las actividades directamente a
la formación física y deportiva en favor de personas menores de veinticinco años,
minusválidos y personas de la tercera edad.
b.2)
De las entidades de carácter social:
1.º
Tener como destinatarios principales de los servicios prestados a los
deportistas provistos de licencia federativa que les habilite para participar en
competiciones de alguna modalidad deportiva reconocida.
2.º
No gozar los socios de número de condiciones especiales en la prestación de
los servicios.
2.
Los miembros de la entidad, sea cual sea su categoría de socios, no podrán
tener atribuida ninguna parte alícuota patrimonial o del activo social, bajo la
reserva o como garantía de la devolución de sus aportaciones.
3.
Las entidades que obtengan dichas declaraciones gozarán, si procede, de los
beneficios que les otorgue la legislación vigente, sin perjuicio de que, al
margen de dichas declaraciones, o junto con ellas, la Generalidad de Cataluña
pueda instituir para tales entidades deportivas una calificación que comporte
beneficios jurídicos, económicos y fiscales de su competencia.
TITULO
II.-DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL DEPORTE CATALAN
SECCION
PRIMERA.-De la administración deportiva de la Generalidad.
Artículo
35. 1. Corresponderá a la administración deportiva de la Generalidad ejercer
las funciones previstas por la presente Ley, así como la coordinación con la
administración deportiva del Estado y de las entidades locales.
2.
El órgano de dirección, planificación y ejecución de la administración
deportiva de la Generalidad será la Secretaría General del Deporte. La
Secretaría General del Deporte estará adscrita al Departamento que tenga
asignadas las competencias en materia deportiva.
3.
Las competencias específicas en materia deportiva serán ejercidas, en lo que
corresponda, por la Secretaría General del Deporte.
a)
Un representante de cada uno de los Departamentos de Enseñanza, de Economía y
Finanzas, de Sanidad, de Gobernación y de la Dirección General de la Juventud
del Departamento correspondiente.
b)
Tres representantes de los municipios de Cataluña, correspondientes a un
ayuntamiento pequeño, otro mediano y otro grande.
c)
Dos representantes de la Secretaría General del Deporte, uno de los cuales
actuará como secretario del Consejo.
d)
Un representante del INEF de Cataluña.
e)
Un representante del Consejo del Deporte Universitario de Cataluña.
f)
Un representante de las sociedades científicas que traten las disciplinas científicas
aplicadas al deporte.
g)
Tres representantes de la Unión de Federaciones Deportivas Catalanas.
h)
Tres representantes de las agrupaciones deportivas catalanas o consejos
deportivos.
2.
El Consejo Catalán del Deporte estará presidido por el Secretario General del
Deporte. La organización, la forma de elección de los miembros, las funciones
y el régimen interno del Consejo Catalán del Deporte, se determinaran
reglamentariamente, sin perjuicio de las funciones establecidas en la presente
Ley.
3.
El titular del Departamento de la Generalidad encargado del deporte podrá
ampliar, mediante Decreto, a propuesta del propio Consejo Catalán del Deporte,
el número de miembros de éste, a fin de recoger la más amplia representación
posible de la realidad deportiva de Cataluña.
2.
La Secretaría General del Deporte, además del asesoramiento que pueda recibir
del Consejo Catalán del Deporte, podrá recabar también el asesoramiento de
los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los
aspectos correspondientes a sus ámbitos respectivos de competencia.
Artículo
38. 1. Corresponderá a los municipios:
a)
Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito
territorial, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas
de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la
Generalidad de Cataluña.
b)
Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas en su territorio.
c)
Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas existentes en su
término municipal.
d)
Llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio.
e)
Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de
espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el
emplazamiento de equipamientos deportivos.
f)
Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las
finalidades previstas por la presente Ley.
2.
Los municipios de más de cinco mil habitantes deberá garantizar la existencia
en su territorio de instalaciones deportivas de uso público.
Artículo
39. Corresponderá a las comarcas, como entidades locales supramunicipales:
a)
Promover y difundir la actividad física y el deporte en su respectivo
territorio.
b)
Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso
comarcal.
c)
Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la
actividad física y el deporte.
d)
Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal.
e)
Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del
Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Cataluña, los
cuales deberán referirse, como mínimo, a la estimación de los recursos
disponibles y a las necesidades y déficits del ámbito territorial
correspondiente.
f)
Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad
que tengan por objeto la financiación de la construcción, ampliación y mejora
de las instalaciones deportivas, de los que serán beneficiarios los entes
locales.
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