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Ley de Cantabria, 2/2000, de 3 de julio, del Deporte

BOC, 11 de Julio de 2000, Nº 134

BOE 3.7.2000

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente

LEY DE CANTABRIA 2/2000, DEL DEPORTE

 

PREÁMBULO

        El deporte desempeña un papel fundamental en nuestra sociedad. Sus repercusiones, tanto en el ámbito social y cultural como en el terreno económico, no han dejado de incrementarse en los últimos años, acreditando la importancia de esta actividad.

La práctica de la actividad físico-deportiva no sólo incide en la salud, el grado de bienestar y el nivel de calidad de vida de las personas, sino que actúa también como factor de cohesión social al favorecer el aprendizaje de valores básicos como el de la solidaridad, siendo parte esencial de la educación y del proceso de formación integral de las personas.

        La creciente importancia del deporte en la sociedad de nuestros días y la diversidad de manifestaciones que componen el fenómeno deportivo, hacen necesario ordenar, coordinar y promocionar la actividad deportiva en sintonía con el mandato constitucional que insta a los poderes públicos a fomentar "la educación física y el deporte" y "la adecuada utilización del ocio".

        Este precepto que la Constitución recoge en su artículo 43.3, dentro de los principios rectores de la política social y económica, se formula en términos de orientación y guía para la intervención pública que debe encaminarse a favorecer una práctica deportiva amplia y en condiciones adecuadas para el conjunto de la ciudadanía.

        En función de lo anterior y de acuerdo con la distribución territorial del poder que se establece en el Título VIII de la Constitución, la Comunidad de Cantabria, a través de su Estatuto de Autonomía, asume en su artículo 24.21 la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

        En consecuencia con ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha desarrollado el ejercicio de esta competencia de forma progresiva y mediante una labor cotidiana de fomento, ordenación y coordinación, regulando puntualmente aspectos concretos como el Registro de Entidades Deportivas, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva o la actividad de las asociaciones y federaciones deportivas.

        No obstante el esfuerzo normativo realizado, la regulación jurídico-deportiva de la Comunidad Autónoma presenta todavía una cierta fragmentación, sin duda originada por la carencia de una norma con suficiente rango que ordene de forma sistemática y unitaria el deporte en Cantabria.

        Con dicha finalidad se aprueba esta Ley que nace con vocación de permanencia y generalidad y se inspira en el principio de fomento de la actividad deportiva.

        En este sentido, los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Cantabria que se recogen en el Título I perfilan los objetivos de actuación de la Administración respecto a la ordenación del fenómeno deportivo, incidiendo de manera especial en la coordinación entre las Administraciones y en la colaboración con el conjunto de los diferentes agentes deportivos.

        Todo ello dentro de una concepción del deporte como una actividad de interés general y como un derecho que asiste a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria que podrán practicarlo de forma libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

        El Título II de la Ley se centra en la regulación de las competencias y organización del deporte, jerarquizando y coordinando los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones, si bien sitúa a la Administración autonómica como la principal responsable de la formulación y la planificación de la política deportiva con el ánimo de evitar una posible disgregación de la responsabilidad pública deportiva.

        Dentro de la organización administrativa del deporte, la Ley dispone la creación de dos nuevos órganos: la Comisión Cántabra del Deporte y la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.

        La Ley configura la Comisión Cántabra del Deporte como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración autonómica en materia deportiva y le otorga, asimismo, el carácter de cauce para la participación de todos los sectores implicados en el deporte.

        Por su parte, con la creación de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje se pretende configurar una vía alternativa para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse en aplicación de las reglas deportivas de juego.

        El Título III de la Ley se dedica a regular la actividad deportiva y destaca, en este sentido, los aspectos referidos a la protección de la salud e integridad física de los deportistas.

        El Título IV establece las bases del régimen jurídico para la creación y funcionamiento de las entidades deportivas de Cantabria. Dicho régimen se inspira en los principios del respeto a la iniciativa privada y a la autonomía organizativa de dichas entidades deportivas, así como en los principios de responsabilidad y tutela administrativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en la propia Ley, que configura las federaciones deportivas como entidades privadas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo.

En este Título se recoge también la regulación referente al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria que, con ciertas modificaciones y mejoras técnicas para adaptarlo a las necesidades actuales, supone una plasmación legal de la regulación que del mismo se efectuó a través de la Orden de 3 de julio de 1989, por la que se establecen las normas de inscripción de clubes, agrupaciones y federaciones deportivas y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

        El Título V, bajo la rúbrica de "competiciones deportivas" contiene las normas relativas a las competiciones y licencias deportivas. Las competiciones son clasificadas según su naturaleza y ámbito territorial, a la vez que se establecen los criterios para el reconocimiento de su carácter oficial. Por su parte, las licencias son consideradas como documentos administrativos que habilitan para la práctica deportiva de competición.

        La Ley concede una especial importancia a la investigación y a la formación de los técnicos deportivos y crea, en su Título VI, la Escuela del Deporte de Cantabria con el objetivo de formar y mejorar el rendimiento de los deportistas y técnicos cántabros.

        El Título VII se centra en las infraestructuras deportivas y especifica las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo marcado por la Ley: la extensión, ordenación y promoción del deporte.

        A tal efecto, se prevén varias fórmulas, entre otras, la elaboración y permanente actualización de un censo cántabro de instalaciones deportivas y la confección de un plan director de instalaciones deportivas de Cantabria como instrumento de planificación para atender las necesidades detectadas en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.

        El contenido del Título VIII se refiere a la ética y el control de comportamientos antideportivos y, en este sentido, supone una regulación innovadora que atiende aspectos de creciente protagonismo en el ámbito deportivo, como son los controles de sustancias y métodos prohibidos y la prevención de la violencia en el deporte.

        El Título IX se centra en las medidas previstas para garantizar la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.

Se crea una inspección deportiva encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y por el adecuado destino de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        En el Capítulo II de este Título la Ley aborda el régimen sancionador deportivo y cumple, en este sentido, con el mandato constitucional que exige una norma con rango de ley para desarrollar la potestad sancionadora de la Administración.

        El Título X se dedica a la regulación del régimen disciplinario deportivo. En él se tipifican las infracciones a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva cometidas en el ámbito del deporte organizado y se prevén las sanciones correspondientes a dichas infracciones.

        En este Título se encuadra el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva que se configura como el órgano superior en el ámbito disciplinario deportivo. Junto a sus funciones disciplinarias, la Ley le atribuye la competencia para resolver los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.

        Finalmente, la Ley incluye una serie de disposiciones transitorias con el fin de establecer un período de adaptación al nuevo régimen jurídico-deportivo.

 

TÍTULO I

Disposiciones generales, objetivos y principios rectores de la política deportiva

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, ordenación y promoción del deporte en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por deporte todo tipo de actividad física practicada libre y voluntariamente que, mediante una participación organizada o no, tenga por finalidad la expresión o la mejora de la condición física o psíquica, el desarrollo de la cohesión social mediante fórmulas de integración y de fomento de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

Artículo 2. Objetivos y principios rectores de la política deportiva.

1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizarán, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la libre y voluntaria práctica del deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo a los principios de descentralización, coordinación y eficacia y en colaboración con los agentes deportivos que correspondan, promoverán y apoyarán la práctica y la difusión de la actividad física y del deporte, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) La consideración del deporte como actividad de interés general y como elemento determinante de la calidad de vida que cumple funciones sociales, culturales y económicas.

b) La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico.

c) La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo.

d) La promoción del deporte de competición y el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento.

e) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas.

f) La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando los principios e ideales plasmados en la Carta Olímpica.

g) El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.

h) La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado; la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

i) El fomento del patrocinio deportivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.

j) La promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física y psíquica.

k) La promoción del deporte cántabro de competición de ámbito autonómico.

l) El reconocimiento, la conservación y la difusión de los deportes autóctonos cántabros, que constituyen elementos integrantes y diferenciadores de nuestra cultura.

3. Las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley prestarán especial atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, los jóvenes y las mujeres, las personas con minusvalías y las de la tercera edad.

 

TÍTULO II

Competencias y organización del deporte

Artículo 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la presente Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del ámbito de sus competencias, actuará en coordinación con la del Estado, con las del resto de las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en relación con la actividad deportiva general.

Artículo 4. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma, como órgano superior de la Administración de Cantabria, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Formular la política deportiva de la Comunidad Autónoma.

b) Definir las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.

c) Regular en el ámbito autonómico la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los títulos que las acreditan, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia.

d) Aprobar los programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos para la Comunidad de Cantabria.

e) Determinar los requisitos de idoneidad de las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público establecidas en el territorio de Cantabria, así como los requisitos que han de exigirse en cuanto a la titulación del personal técnico que presta sus servicios en las mismas.

f) Determinar los requisitos para la elaboración del censo cántabro de instalaciones deportivas.

g) Conceder premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

h) Autorizar la suscripción de convenios de cooperación o colaboración entre la Administración autonómica y otros entes públicos o privados.

i) Establecer, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje, las medidas oportunas para prevenir, controlar y sancionar el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física y psicológica de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones.

j) Nombrar a los representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Comisión Cántabra del Deporte.

k) Determinar el destino del patrimonio de las federaciones y otras entidades deportivas cántabras en caso de disolución, cuando no se contemple en sus estatutos.

l) Cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5. La Consejería.

La Consejería con competencias en materia deportiva es el órgano de planificación y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la referida materia, ejerciendo de forma específica las siguientes competencias:

a) Estudiar y proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma los acuerdos y disposiciones que deban ser adoptados por éste en materia deportiva.

b) Planificar y ejecutar los programas públicos de fomento y desarrollo del deporte en sus diferentes niveles.

c) Establecer los requisitos para la construcción y reforma de instalaciones deportivas, así como para su utilización y aprovechamiento, de acuerdo con las normas generales sobre la materia.

d) Nombrar a los miembros de la Comisión Cántabra Anti-Dopaje.

e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva, así como las disciplinas derivadas de la misma; y autorizar la constitución de federaciones deportivas cántabras, aprobar definitivamente sus Estatutos y ratificar sus reglamentos.

f) Reconocer oficialmente, a los efectos de esta Ley, las asociaciones deportivas cuyo ámbito territorial de actuación no exceda el propio de Cantabria, autorizando su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente. Aprobar definitivamente sus Estatutos y Reglamentos y ratificar las modificaciones de los mismos.

g) Tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas y estableciendo mecanismos de control y evaluación que garanticen la adecuada utilización de los recursos económicos y el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

h) Promover, mediante ayudas económicas, el funcionamiento de las federaciones deportivas cántabras en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

i) Elaborar, proponer y, en su caso, ejecutar los programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como elaborar los reglamentos y disposiciones que determinen las condiciones para la apertura y funcionamiento de los mismos.

j) Reconocer oficialmente los centros de enseñanza de técnicos deportivos establecidos dentro del territorio de Cantabria.

k) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

l) Organizar y planificar el deporte escolar, realizado en horario no lectivo.

m) Promover y favorecer la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

n) Nombrar a los miembros del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

ñ) Cualquiera otra facultad que se le atribuya legal o reglamentariamente, o bien aquellas que no estando atribuidas expresamente a otro órgano de la Comunidad Autónoma, contribuyan a la realización de los fines y objetivos señalados en esta Ley.

Artículo 6. La Dirección General de Deporte.

Corresponde a la Dirección General de Deporte el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas en colaboración con la Administración local.

b) Establecer, en colaboración con la Comisión Cántabra Anti-Dopaje, medidas y programas para la prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva.

c) Calificar las competiciones oficiales del deporte cántabro.

d) Acordar con las federaciones deportivas cántabras los objetivos y programas deportivos, así como los métodos de elaboración de sus presupuestos.

e) Establecer y ejecutar, en colaboración con las federaciones deportivas de Cantabria, programas autonómicos de promoción de deportistas de alto rendimiento.

f) Coordinar con la Universidad de Cantabria los programas de fomento deportivo en el ámbito universitario.

g) Autorizar la celebración de actividades físico-deportivas que se celebren fuera de las instalaciones deportivas correspondientes, sin perjuicio de las competencias que la normativa legal atribuye a los municipios y otros organismos.

h) Promover y organizar, cuando así convenga al interés deportivo general, el ejercicio de actividades físico-deportivas no competitivas y de participación popular.

i) Extender, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, los títulos correspondientes a los distintos grados de técnicos deportivos.

j) Organizar cursos de entrenadores o monitores cuando se consideren insuficientes los promovidos por otros entes.

k) Cualesquiera otras atribuidas por la Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 7. La Administración Local.

De acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 2 de esta Ley y con lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local, son competencias de las Entidades Locales de Cantabria en materia deportiva las siguientes:

a) Organizar una estructura local administrativa en materia deportiva.

b) Promover la práctica del deporte y, especialmente, el deporte de base y el deporte para todos.

c) Colaborar con la Administración Autonómica y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

d) Conservar, fomentar y difundir los deportes tradicionales propios de su ámbito territorial.

e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público y prever, con los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva que en ningún caso serán inferiores a los estándares previstos en la normativa urbanística.

f) Gestionar los equipamientos e instalaciones municipales permitiendo un uso idóneo de los mismos.

g) Autorizar el desarrollo de actividades físico-deportivas en las instalaciones municipales, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico.

h) Colaborar con la Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, en la elaboración de programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos.

i) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico.

j) Elaborar y mantener actualizado, de acuerdo con los criterios fijados en esta Ley y en sus normas de desarrollo, un inventario de instalaciones y equipamientos deportivos.

k) Cualesquiera otras que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 8. La Comisión Cántabra del Deporte.

1. Se crea la Comisión Cántabra del Deporte como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración autonómica en materia deportiva.

2. Dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia deportiva y estará presidida por el Consejero titular de la misma.

3. Reglamentariamente se regulará su composición, atribuciones y funcionamiento; pero, en todo caso, su composición garantizará una participación plural en la que estén representadas las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad de Cantabria.

4. Así mismo, sin perjuicio de las atribuciones que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, será preceptiva la consulta a la Comisión en todos los proyectos de disposiciones de carácter general en materia deportiva elaborados por la Administración Autonómica y en los expedientes de reconocimiento de nuevas modalidades deportivas y disciplinas derivadas de las mismas. Igualmente emitirá informe sobre la creación de nuevas federaciones deportivas.

Artículo 9 . La Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.

1. Se crea la Junta de Conciliación y Arbitraje del Deporte Cántabro como órgano de conciliación extrajudicial al que voluntariamente pueden someterse las partes para resolver las diferencias y cuestiones litigiosas surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas.

2. Estará adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.

3. Reglamentariamente se regulará su composición, atribuciones y funcionamiento, así como las cuestiones que pueden ser objeto de conciliación y arbitraje.

4. Las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas podrán prever y regular, respectivamente, fórmulas de conciliación y arbitraje para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La sumisión a sistemas de conciliación y arbitraje tendrá en todo caso carácter voluntario.

TÍTULO III

La actividad deportiva

Artículo 10. Protección del deportista.

Las entidades deportivas cántabras no podrán exigir o pagar derechos de retención, formación o cualquier tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.

La Administración deportiva de Cantabria adoptará las medidas necesarias para fomentar la asistencia médico-sanitaria de los deportistas con carácter preventivo mediante el establecimiento de los requisitos mínimos necesarios para el ejercicio de la actividad físico-deportiva, tanto de carácter médico como de seguridad e higiene sanitarias.

Artículo 11. Plan autonómico de medicina deportiva.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se elaborará un plan autonómico de medicina deportiva como instrumento de control médico preventivo, seguimiento, orientación y tutela sanitaria de los deportistas.

Artículo 12. La seguridad en la actividad deportiva.

Las Administraciones públicas de Cantabria y las entidades privadas colaboradoras de aquéllas promoverán las medidas adecuadas para procurar la debida seguridad en las actividades deportivas que organicen, en las que colaboren o autoricen.

La explotación de un establecimiento deportivo de carácter mercantil estará sujeta a la obligatoria suscripción por parte del empresario titular del mismo de un seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente su responsabilidad, la de sus empleados y demás personas que habitual u ocasionalmente disfruten de las actividades del establecimiento.

Artículo 13. La actividad física y deportiva en edad escolar y universitaria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que la enseñanza de la educación física y la práctica deportiva en los centros escolares y universitarios contribuya a favorecer el desarrollo personal de los alumnos.

Artículo 14. Protección del deporte de alto rendimiento.

La Administración autonómica, en coordinación con las federaciones deportivas de Cantabria, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación estatal, colaborará con el Consejo Superior de Deportes en el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que se genere en su ámbito autonómico por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base.

Artículo 15. El patrocinio deportivo.

1. La Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia deportiva promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector privado en la financiación del deporte.

2. A los efectos dispuestos en el apartado anterior y como instrumento de promoción del patrocinio deportivo se creará una fundación en la que tendrán cabida todo tipo de entidades públicas o privadas con el único fin del patrocinio y promoción del deporte cántabro.

3. El patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las actividades deportivas.

TÍTULO IV

Las entidades deportivas

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 16. Entidades deportivas de Cantabria.

A los efectos de la presente Ley, son entidades deportivas de Cantabria las federaciones deportivas, los clubes deportivos, y las escuelas deportivas que tengan su domicilio social en el territorio de Cantabria.

Artículo 17. Regulación.

Las entidades deportivas de Cantabria se regirán por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados.

Los estatutos que regulen su estructura interna y funcionamiento responderán, en todo caso, a principios democráticos y representativos, respetando las normas estatutarias de las federaciones deportivas españolas en que se integran.

Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en el territorio de Cantabria únicamente estarán sometidas a las disposiciones de esta Ley respecto a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y en lo que se refiere a los beneficios que puedan derivarse a su favor del ordenamiento deportivo autonómico.

Artículo 18. Disolución de las entidades deportivas.

En el supuesto de disolución de entidades deportivas de Cantabria, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se destinará, de acuerdo con sus estatutos, a fines de carácter deportivo.

Si no estuviera previsto en los estatutos el destino del patrimonio neto, éste será determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 19. Enajenación de instalaciones deportivas.

En caso de enajenación, a título oneroso, de instalaciones deportivas y siempre que las mismas radiquen en el territorio de Cantabria, corresponderán los derechos de tanteo y retracto, por este orden de preferencia, al Ayuntamiento del municipio en que se encuentren, a la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Consejo Superior de Deportes.

El procedimiento y plazos para el ejercicio de tales derechos será el establecido en la legislación del Estado en materia deportiva.

Capítulo II

Federaciones deportivas cántabras

Artículo 20. Concepto, naturaleza y atribuciones.

1. Las federaciones deportivas cántabras son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, integradas por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

2. Las federaciones deportivas cántabras, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública autonómica.

3. Las federaciones deportivas cántabras integradas en las federaciones españolas correspondientes tendrán el carácter de entidades de utilidad pública de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, del Deporte.

Artículo 21. Constitución, reconocimiento e inscripción de las federaciones deportivas cántabras.

1. La constitución de una federación deportiva cántabra requerirá la existencia y la práctica habitual previa en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte específico y determinado, no integrado en otra federación, así como el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Sólo podrá existir una federación deportiva cántabra por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

3. El reconocimiento oficial de las federaciones deportivas cántabras se producirá con la aprobación de sus estatutos por la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte y con su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, tal y como reglamentariamente se determine.

4. Las federaciones deportivas cántabras adquirirán personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. En el caso que no estuviesen previamente reconocidas, la inscripción implicará el reconocimiento de la modalidad deportiva correspondiente, oída la Comisión Cántabra del Deporte, según establece el apartado 4 del artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 22. Régimen jurídico.

1. Las federaciones deportivas cántabras se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, por las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

2. Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas cántabras se acomodarán a lo dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen. Sus estatutos y las modificaciones que se produzcan en los mismos se publicarán, previa aprobación por la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 23. Órganos de gobierno y representación.

1. Las federaciones deportivas cántabras regularán su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos y representativos.

2. En todo caso son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras, la asamblea general y el presidente.

Artículo 24. Elecciones federativas.

Las federaciones deportivas cántabras desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales que, obligatoriamente, habrán de ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica.

Artículo 25. Integración en las federaciones españolas.

Las federaciones deportivas cántabras, para la participación de sus miembros en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, habrán de integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas según las condiciones y requisitos que establezcan sus estatutos, ostentando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación de la federación deportiva española correspondiente.

Artículo 26. Funciones.

1. Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión y reglamentación de las especialidades deportivas, las federaciones deportivas cántabras ejercerán por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito de Cantabria.

b) Promocionar su especialidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar en su especialidad deportiva programas de preparación para deportistas de alto rendimiento.

d) Ejecutar, en colaboración con la Administración autonómica, programas dirigidos a la formación de técnicos deportivos.

e) Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.

f) Elaborar, en colaboración con la Administración, programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.

g) Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de su personal docente.

h) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como ejecutar las resoluciones del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

2. La Administración autonómica desempeñará, respecto de las funciones públicas delegadas, la tutela, control y supervisión que le corresponda de acuerdo con el ordenamiento vigente.

3. Los actos realizados por las federaciones deportivas cántabras en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte. Sus resoluciones agotarán la vía administrativa.

4. Los actos recaídos en las materias disciplinaria y electoral sólo podrán recurrirse ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

5. La delegación de las funciones precedentes podrá ser objeto de revocación por la Consejería competente en materia de deporte en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios. En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la federación. A tal efecto, se designará una comisión gestora que asumirá tales funciones bajo la supervisión de la Consejería.

Artículo 27. Régimen económico-contable y documental.

Las federaciones deportivas cántabras se someterán al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no podrán aprobar presupuestos deficitarios salvo en casos excepcionales y debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de deporte.

Reglamentariamente se regularán los regímenes económico-contable y documental de las federaciones deportivas cántabras.

Artículo 28. Extinción.

1. Las federaciones deportivas cántabras se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por las previstas en sus propios estatutos.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otra federación deportiva cántabra.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En el caso de disolución de una federación, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Capítulo III

Los clubes deportivos y agrupaciones de clubes

Artículo 29. Clubes deportivos.

1. A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.

2. Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva de la Comunidad de Cantabria. Las Administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo.

3. Los clubes deportivos se clasifican en:

a) Clubes deportivos elementales.

b) Clubes deportivos básicos.

c) Sociedades anónimas deportivas.

d) Clubes de entidades no deportivas.

Artículo 30. Clubes deportivos elementales.

1. Los clubes deportivos elementales son asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas y constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

2. Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores suscriban un documento que contenga como mínimo, las siguientes menciones:

a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes, si la tuvieran.

b) Identificación, con los mismos extremos, del delegado o responsable del club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al club.

c) El domicilio del club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados.

d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el club, como club deportivo elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.

e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.

3. La constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener de la Comunidad Autónoma un certificado de identidad deportiva para los fines y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.

4. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al club ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección de la Comunidad Autónoma, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

5. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de la Comunidad Autónoma y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

6. Los clubes deportivos elementales elaborarán y aprobarán sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, respetando el contenido de la presente Ley, de sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, de las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas cántabras en que se integren.

7. En los supuestos en los que no existan normas internas de funcionamiento, se aplicarán las que a tal efecto y con carácter subsidiario se determinen reglamentariamente.

Artículo 31. Clubes deportivos básicos.

1. Los clubes deportivos básicos son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.

2. Los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción. A tal efecto, los promotores o fundadores, deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria el acta fundacional del club que deberá ser otorgada ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo.

3. Al acta fundacional se acompañarán los estatutos provisionales del club que deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.

b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar.

c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.

d) Estructura territorial.

e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socios.

f) Derechos y deberes de los socios.

g) Órganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente.

h) Régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos.

i) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

j) Régimen disciplinario del club.

k) Patrimonio fundacional y régimen económico del club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.

l) Procedimiento para la reforma de los estatutos.

m) Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, los libros de registro de socios, de actas y de contabilidad.

n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo.

4. La existencia de un club deportivo básico se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

5. Para participar en competiciones oficiales, los clubes deportivos básicos deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se practica más de una modalidad deportiva.

6. El régimen de los clubes deportivos básicos, en todo lo no previsto en esta Ley, en otras normas de aplicación o en lo que dependa de la voluntad de sus miembros, se establecerá reglamentariamente.

Artículo 32. Sociedades anónimas deportivas.

Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.

Artículo 33. Clubes de entidades no deportivas.

1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán ser inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.

2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.

3. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla, deberá otorgar una escritura pública ante notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo e incluyendo lo siguiente:

a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.

b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.

c) Sistema de representación de los deportistas en el club o sección.

d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.

e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación o federaciones deportivas cántabras correspondientes.

Artículo 34. Agrupaciones de clubes.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por agrupaciones de clubes las asociaciones de clubes en modalidades deportivas que no cuenten con una federación en el ámbito de la Comunidad, pudiendo suponer esta figura un paso previo para alcanzar tal configuración.

Capítulo IV

Escuelas deportivas

Artículo 35. Escuelas deportivas.

1. Son escuelas deportivas de iniciación y perfeccionamiento los conjuntos de programas específicos, medios humanos y materiales, puestos a disposición del público por las entidades locales, asociaciones o clubes privados para la preparación técnico-deportiva en un determinado deporte.

2. Estas escuelas deberán ser reconocidas y homologadas, previo informe de la federación deportiva correspondiente, por la Administración autonómica según el procedimiento y equisitos que se determinen reglamentaria- mente.

Capítulo V

Registro de entidades deportivas de Cantabria

Artículo 36. Registro de entidades deportivas de Cantabria.

1. Deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria cuantas entidades deportivas tengan su domicilio social en el territorio de Cantabria, constituyendo esa inscripción requisito imprescindible para su reconocimiento legal y para la adquisición de personalidad jurídica como tales, ello sin perjuicio de las determinaciones que en este sentido puedan efectuarse en la presente Ley.

2. No se admitirá la inscripción de ninguna denominación de entidad deportiva que sea igual o sustancialmente similar a la de otra entidad previamente inscrita.

3. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en el territorio de Cantabria, habrán de inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, pudiendo gozar, en su caso, de los beneficios que puedan derivarse a su favor del ordenamiento deportivo autonómico.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción y los requisitos de la misma.

TÍTULO V

Las competiciones deportivas

Artículo 37. Clasificación.

1. A los efectos de la presente Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional y en edad escolar, universitaria u otras.

b) Por su ámbito, en autonómicas, de zona y locales.

2. Se entenderá por actividad deportiva no competitiva la realizada por personas de manera individual o colectiva con la única finalidad de lograr una mayor calidad de vida y bienestar social o una adecuada utilización del ocio.

Artículo 38. Criterios para la calificación.

1. Los criterios para la calificación de las competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con ellas, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas de Cantabria.

2. La calificación de una competición como profesional, así como su regulación, se acomodará a lo dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, para este tipo de competiciones, siendo criterios para tal calificación la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la dimensión económica de la competición.

Artículo 39. Competiciones deportivas oficiales.

1. La denominación de competición oficial en el ámbito de Cantabria se reserva exclusivamente a las calificadas como tales según lo dispuesto en la presente Ley.

Se considerarán, en todo caso, competiciones oficiales aquellas que así sean calificadas por la correspondiente federación deportiva cántabra, salvo las competiciones deportivas oficiales en edad escolar cuya calificación corresponderá a la Consejería con competencias en materia de deporte.

La organización y gestión de las competiciones deportivas oficiales en Cantabria corresponde a las federaciones deportivas de Cantabria o, por su autorización, a los clubes y demás entidades deportivas en ellas integradas, exceptuándose las competiciones deportivas oficiales en edad escolar cuya organización y gestión corresponderá a la Dirección General de Deporte o, por su autorización, a aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que se determinen.

Será objeto de una disposición reglamentaria especial la organización de actividades deportivas de aventura en el medio natural.

2. En toda competición deberá garantizarse:

a) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos y espectadores.

b) El control y la asistencia sanitaria y el aseguramiento de la responsabilidad civil.

c) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos los deportistas federados tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objeto.

d) El funcionamiento de los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario previsto en esta Ley.

e) El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas.

Artículo 40. Licencia deportiva personal.

1. Para participar en competiciones deportivas autonómicas de carácter oficial será requisito imprescindible obtener la licencia deportiva personal que otorgará la correspondiente federación deportiva Cántabra, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

2. La licencia deportiva personal habilitará para la participación deportiva de ámbito estatal cuando la federación deportiva cántabra correspondiente se encuentre integrada en su homónima española y se expida dentro de las condiciones mínimas por ella establecidas.

Artículo 41. Expedición de las licencias deportivas.

Las federaciones deportivas cántabras, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos para su expedición en los estatutos o reglamentos, estarán obligadas a expedir las licencias solicitadas dentro del plazo máximo de un mes, teniendo el resguardo de la solicitud durante este plazo el carácter de licencia provisional. Transcurrido dicho mes, sin recaer resolución federativa, se entenderá definitivamente concedida.

Artículo 42. Selecciones cántabras.

1. A los efectos de esta Ley, se consideran selecciones cántabras los grupos de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas, en representación de la Comunidad de Cantabria.

2. Corresponde a las federaciones deportivas cántabras la elección de los deportistas que integrarán dichas selecciones con arreglo a las normas que reglamentaria y estatutariamente se establezcan.

3. Las selecciones cántabras podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Cantabria y de la federación correspondiente.

4. Los deportistas federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones cántabras en los términos que reglamentariamente se determine.

Artículo 43. El deporte escolar.

1. Se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población en edad de escolarización obligatoria. La participación en estas actividades será en todo caso volunta