[HOME
PAGE Deportedigital]
[salud] [entrenamiento]
[legislación] [reglamentos]
[formación] [trabajo]
[software] [música
y deporte] [internet y deporte]
[servicios gratis] [videos]
[fotos] [webcams]
[juegos] [gana
dinero] [noticias] [arte
y deporte] [coleccionismo]
[links deportivos] [colaboraciones]
deportedigital@galeon.com
LEY
1/1995, de 2 de marzo, del Deporte de Castilla La Mancha.
BOE
5-3-1996, nº: 56
DO.
CASTILLA-LA MANCHA 7-4-1995, nº: 17
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
El artículo 43.3 de la Constitución Española recoge el fomento de la educación
física y el deporte. Lo desarrolla la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990
y desarrollo normativo posterior.
El
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.17 asume la
plenitud competencial en materia deportiva.
La
Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO y la
Carta Europea del Deporte aprobada por los Ministros europeos responsables del
deporte, en su séptima conferencia de 14 y 15 de mayo de 1992 proclaman el
deber de los poderes públicos de proteger y fomentar el derecho de los
ciudadanos a la práctica del deporte.
II
Es
pues, reconocida en todos los ámbitos la importancia del deporte, como
actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento
importante en el desarrollo armónico de las personas, en su equilibrio físico
y psicológico y en el establecimiento de relaciones plenas con el grupo y de
los grupos entre sí. Es, además, un fenómeno social, cultural y económico en
auge, exponente y exigencia del aumento de calidad de vida y ocupación
profesional específica de un creciente número de personas, en un amplio
espectro de especialidades.
III
La
demanda ciudadana que genera la práctica del deporte en todos sus aspectos:
ocio, salud, educación, competición, espectáculos, ejercicio profesional...
han hecho que las instituciones públicas y la iniciativa ciudadana intenten dar
respuesta a estas expectativas.
Por
un lado, se ha desarrollado un movimiento asociativo plasmado en multitud de
asociaciones deportivas, clubes, secciones y, finalmente, federaciones de cada
deporte. Por otra parte, las instituciones públicas, en su función esencial,
responden a la expectativa y a los derechos ciudadanos procurando prestar el
servicio demandado facilitando las instalaciones, los profesionales, los
programas que pongan al alcance de todos la práctica del deporte en condiciones
de ejercicio democrático.
Así,
en cada provincia y en gran cantidad de municipios, han ido desarrollándose
programas de inversión, de formación, de actividades, se han ido creando órganos
especializados y más o menos autónomos y todo ello con los criterios,
especificidades y objetivos de cada circunstancia local concreta.
Y,
por supuesto, la oferta privada de individuos y entidades: la dirección,
docencia, gestión, infraestructuras, equipamientos.... la oferta de servicios
deportivos en el sentido más amplio, en todos los grados de profesionalidad,
garantías y medios que, con las entidades dedicadas al deporte espectáculo,
completan la respuesta a esta demanda deportiva de los ciudadanos, hombres y
mujeres de Castilla-La Mancha.
IV
A
esta complejidad se aplica la normativa en vigor:
-Decreto
58/1985, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Clubes, Federaciones y
Entidades Deportivas.
-Decreto
59/1985, de 14 de mayo, sobre constitución, estructura y fines de las
Federaciones Deportivas.
-Decreto
133/1986, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Regional de Deportes.
-Decreto
139/1986, de 30 de diciembre, por el que se crea el Comité de Disciplina
Deportiva de Castilla-La Mancha.
Normas
a las que el desarrollo de todo el fenómeno deportivo en la región, la
publicación y desarrollo de la Ley de Deporte del Estado y el propio desarrollo
de las competencias hacen insuficientes y demandan una más eficaz regulación
de la actividad deportiva en Castilla-La Mancha.
V
Existe,
además y fundamentalmente, la voluntad de legislar, consecuencia del
reconocimiento de la importancia para los ciudadanos y la sociedad de la cultura
deportiva.
Legislar
para fijar principios. Legislar para amparar los derechos de los practicantes
del deporte, garantizar la idoneidad de las condiciones de esta práctica y
mejorar su calidad en todos los aspectos y niveles, asegurar los principios de
democracia, representatividad, transparencia y eficacia de las entidades
deportivas, fomentar su consolidación y crecimiento, velar por los aspectos éticos
y los valores del deporte en todos los ámbitos de su práctica, muy
especialmente en el desarrollo de las competiciones, coordinar y orientar
cuantos esfuerzos desde cualquier ámbito e instancia de la región se dediquen
al deporte.
E
intentar una Ley lo suficientemente flexible que permita su vigencia en el
tiempo, a salvo de la rápida, y no en todos sus aspectos fácilmente
previsible, evolución de la sociedad y, naturalmente, del deporte. Lo que ha
venido en llamarse una Ley marco, que confíe al desarrollo de normas de rango
inferior y de más ágil adecuación las especificidades de cada uno de los
aspectos en ella recogidos y que así lo necesiten.
Nace
así esta Ley que ha sido consensuada desde su origen con representantes de las
distintas entidades públicas y privadas con intereses deportivos como: la
Administración Educativa Central, Autonómica y Local, Asociaciones y Entidades
deportivas (Federaciones, Clubes y Agrupaciones deportivas) y la Universidad
Regional, entidades todas ellas representadas en el Consejo Regional de
Deportes, quien dio su aprobación al Proyecto de Ley en el pleno extraordinario
que tuvo lugar el 10 de febrero de 1994.
VI
1.
En el Título I de la Ley, se recogen los principios rectores de la política
deportiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, principios que, además
de inspirar el resto del articulado de la Ley, serán los que guíen la actuación
de los poderes públicos de la Región en el ejercicio de sus competencias en
materia deportiva.
2.
En el Título II, se confiere una especial importancia al asociacionismo
deportivo, como elemento que posibilita la cohesión social y la participación
ciudadana en la organización del deporte.
En
este Título, se comienza por clasificar las entidades deportivas en clubes y
federaciones. Dentro del primer grupo, la Ley regula el club deportivo básico
como modelo-tipo de asociación deportiva de primer grado, pero da entrada a una
modalidad simplificada -el club deportivo elemental- destinada a favorecer el
asociacionismo de base, mediante la exigencia de un menor número de requisitos
para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
La
regulación que presenta la Ley sobre las federaciones deportivas, combina la
naturaleza jurídico-privada de estas entidades, con la atribución de funciones
públicas de carácter administrativo, relativas a la promoción, organización
y regulación de la actividad deportiva de sus asociados.
De
esta forma, la Ley otorga a la Administración autonómica, determinadas
facultades de tutela y control de la actividad de estas entidades, como
depositarias de funciones públicas, pero se muestra respetuosa con el principio
de autoorganización, consustancial a la naturaleza jurídico-privada de estas
entidades.
3.
En el Título III se regula la distribución de competencias, en materia
deportiva, entre las distintas administraciones públicas territoriales de
Castilla-La Mancha. En esta regulación hay que resaltar el protagonismo de los
municipios en la promoción del deporte en sus respectivos ámbitos
territoriales y el establecimiento de mecanismos de coordinación en la actuación
de las distintas administraciones públicas con competencias en materia
deportiva.
4.
En el Título IV se recogen distintas medidas relacionadas con el fomento y
ordenación de la educación física y el deporte en la comunidad.
El
Capítulo I de este Título comienza por la regulación de las titulaciones que
se consideran precisas para el desempeño de cualquier actividad de enseñanza,
preparación técnica y gestión deportiva, a fin de garantizar una mayor
cualificación en la extensión de la práctica deportiva.
Se
recogen, igualmente en este capítulo, medidas de asistencia al deportista,
destinadas a garantizarles una adecuada atención sanitaria y medidas de fomento
del deporte de alto nivel.
El
Capítulo II de este Título, dedicado a las instalaciones deportivas, tiene
también una especial importancia, por cuanto regula un aspecto fundamental en
la misión, encomendada a los poderes públicos, de fomento y extensión del
deporte para todos. La regulación contenida en este capítulo intenta, por un
lado, racionalizar la dotación de infraestructura deportiva de la Región,
mediante la previsión de un Plan regional, en el que tengan participación las
distintas administraciones públicas de la Región y, por otro lado, fomentar y
extender la infraestructura deportiva regional, mediante la previsión de ayudas
para la construcción, mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas.
Por
último en este Capítulo, para garantizar que la práctica del deporte se
realice en condiciones idóneas, tanto técnicas, como de higiene, sanidad y
seguridad, se establece una normativa básica de construcción, uso y
mantenimiento de instalaciones deportivas, que será de obligado cumplimiento
para aquellas que se destinen al uso público.
5.
En el Título V la Ley regula el ejercicio de la potestad disciplinaria
deportiva, como instrumento necesario para garantizar un desarrollo de la
actividad deportiva, ajustado, tanto a las reglas del juego o competición, como
a las normas generales deportivas.
TITULO
I
Es
objeto de la presente Ley la ordenación del deporte y de las actividades físico-deportivas
en Castilla-La Mancha de acuerdo con las competencias asumidas por el Estatuto
de Autonomía.
Artículo
2. Principios rectores.
Los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ámbito
de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de todo ciudadano en
igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica de la
actividad física y el deporte como actividad libre y voluntaria. Para ello, el
Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades desarrollará la política
deportiva de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a)
Promover y fomentar la práctica del deporte como tal actividad voluntaria y
libre en las condiciones idóneas y en todos los ámbitos, especialmente durante
la edad escolar, como instrumento imprescindible para impartir con plenitud la
Educación Física en los centros educativos y a los colectivos sociales que
practican el deporte como aficionados.
b)
Planificar, programar y promover una red de instalaciones adecuada, suficiente y
racionalmente distribuida, procurando su utilización óptima así como la de
los equipos y el material destinados a la práctica deportiva.
c)
Fomentar y regular el asociacionismo deportivo, como elemento fundamental del
desarrollo de la actividad deportiva.
d)
Fomentar la actividad física y la práctica deportiva como hábito de salud de
toda la Comunidad y ejecutar programas especiales para las personas disminuidas
y para los colectivos sociales con acceso más difícil a esta práctica
deportiva.
e)
Regular un sistema de atención médica preventiva y de control sanitario que
atienda la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de
su condición física.
f)
Promover las manifestaciones deportivas autóctonas que formen parte de la
cultura tradicional y popular de Castilla-La Mancha.
g)
Promover el deporte de competición y de alto nivel.
h)
Asegurar que las actividades físico-deportivas se adapten a la limitación de
los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del
respeto a los valores de la naturaleza.
i)
Velar firmemente por el respeto a los principios éticos y valores del deporte,
cuidando que se inculque entre los más jóvenes desde el inicio de la práctica
deportiva.
j)
Arbitrar medidas concretas para evitar el uso y exaltación de la violencia en
toda actividad relacionada con el deporte.
k)
Alentar el espíritu del voluntariado y apoyar las asociaciones deportivas que
lo practiquen.
l)
Coordinar la gestión deportiva de Castilla-La Mancha con la de la Administración
del Estado, con las Administraciones Locales, con los organismos públicos
interesados en el deporte, con las Federaciones Deportivas y restantes
asociaciones.
Coordinar
igualmente la gestión deportiva con otras áreas de decisión y planificación
como educación, urbanismo, salud, conservación de la naturaleza, actividades
de ocio y cuantas puedan coincidir en los distintos aspectos de la actividad físico-deportiva.
m)
Velar cerca de las Corporaciones Municipales y de los órganos urbanísticos
competentes por que los planes y las normas de ordenación urbanísticas
generales, parciales y especiales incluyan las reservas de espacio suficientes
para cubrir las necesidades sociales y colectivas de equipamientos deportivos y
de ocio.
n)
Formar, actualizar y perfeccionar profesionalmente al personal necesario para
procurar que la práctica físico-deportiva se realice con todas las garantías
científicas y técnicas posibles, según los distintos niveles y
especialidades.
TITULO
II
A
los efectos de la presente Ley, las entidades deportivas se clasifican en Clubes
y Federaciones deportivas.
Artículo
4. Inscripción en el Registro.
1.
Para el reconocimiento oficial de las entidades deportivas castellano manchegas
a todos los efectos previstos en la presente Ley, será precisa su inscripción
en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
En
especial, será precisa la inscripción para el acceso a cualquier tipo de ayuda
o apoyo de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
2.
La adscripción, organización, funciones y régimen de acceso al Registro de
Entidades Deportivas se regularán reglamentariamente.
Artículo
5. Obligaciones de las entidades deportivas inscritas.
Las
entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas estarán
obligadas a:
a)
Llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados
de las operaciones económicas realizadas.
b)
Satisfacer los gastos que comporte el funcionamiento normal de la entidad, con
las aportaciones de sus miembros.
c)
Aplicar íntegramente sus ingresos, incluidos los beneficios y premios obtenidos
en manifestaciones deportivas, al cumplimiento de sus fines sociales.
d)
No efectuar reparto de beneficios entre sus asociados.
e)
Cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen para gravar y
enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
f)
En caso de disolución, deberán destinar el patrimonio neto resultante a fines
de carácter deportivo de la colectividad donde radiquen.
CAPITULO
II
A
los efectos de esta Ley, se consideran clubes deportivos las asociaciones
privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto básico sea
el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de
las mismas por sus asociados y la participación en competiciones.
Asimismo,
tendrán la consideración de clubes deportivos, a los efectos de inscripción
en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, las entidades públicas
o privadas censadas en la región, dotadas de personalidad jurídica o los
grupos existentes dentro de las mismas, que desarrollen actividades deportivas
de carácter accesorio en relación con su objeto principal.
Artículo
7. Clasificación de los clubes deportivos.
Los
clubes deportivos, en función de las circunstancias que se señalan en los artículos
siguientes, se clasifican en:
a)
Clubes deportivos elementales.
b)
Clubes deportivos básicos.
Artículo
8. Clubes Deportivos Elementales.
1.
Los clubes deportivos elementales son asociaciones privadas, sin ánimo de
lucro, constituidas por personas físicas, específica y exclusivamente para la
directa participación de sus integrantes en alguna o algunas actividades,
competiciones o manifestaciones de carácter deportivo.
2.
Para la inscripción en el registro de Entidades deportivas de Castilla-La
Mancha de un club deportivo elemental, los promotores o fundadores, siempre
personas físicas, deberán suscribir un documento privado en el que figure,
como mínimo, lo siguiente:
a)
Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus
datos de identificación.
b)
Voluntad de constituir un club, finalidad y nombre del mismo.
c)
Domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
d)
Expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación
correspondiente.
3.
Los Clubes Deportivos Elementales podrán establecer sus normas de
funcionamiento interno, que deberán ajustarse a principios democráticos y
representativos. En su defecto, les serán de aplicación las normas que se
dicten en desarrollo de la presente Ley.
Artículo
9. Clubes Deportivos Básicos.
1.
Los clubes deportivos básicos son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro,
con personalidad jurídica y patrimonio, organización y administración
propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus
asociados en actividades y competiciones deportivas.
2.
Para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La
Mancha de un Club Deportivo Básico, sus promotores deberán presentar acta
fundacional otorgada ante Notario por un mínimo de cinco fundadores, en la que
se recoja la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto
deportivo.
Asimismo,
deberán presentar sus Estatutos, en los que deberá constar, como mínimo:
a)
Denominación, objeto y domicilio del Club.
b)
Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de
socio.
c)
Derechos y deberes de los socios.
d)
Organos de gobierno y representación y régimen de elección de los mismos, que
deberá ajustarse a principios democráticos.
e)
Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, ajustado a las
condiciones que, reglamentariamente, se establezcan. En cualquier caso, los
directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o
negligencia grave.
f)
Régimen disciplinario.
g)
Régimen económico-financiero y patrimonial.
h)
Procedimiento de reforma de sus estatutos.
i)
Régimen de disolución y destino de los bienes que, en todo caso, se aplicarán
a fines análogos de carácter deportivo.
Artículo
10. Secciones Deportivas de otras entidades.
Las
entidades públicas o privadas o grupos de las mismas que desarrollen
actividades deportivas de carácter accesorio a su objeto principal, deberán
otorgar escritura pública ante Notario en la que, además de las previsiones
generales, se indique expresamente la voluntad de constituir un club deportivo,
incluyendo lo siguiente:
a)
Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o
referencia a las normas legales que autoricen su constitución como grupo.
b)
Identificación del delegado o responsable del grupo.
c)
Sistema de representación de los deportistas de Régimen del presupuesto
diferenciado.
d)
Régimen del presupuesto diferenciado.
CAPITULO
III
1.
Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha son entidades privadas de
utilidad pública, sin ánimo de lucro, constituidas básicamente por clubes
deportivos, deportistas, técnicos y jueces y árbitros dedicados a la práctica
de la misma especialidad deportiva.
2.
Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha gozarán de personalidad jurídica
y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3.
Sólo podrá existir una federación reconocida oficialmente por cada
especialidad deportiva y el ámbito de sus competencias coincidirá con el de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4.
Las federaciones castellano-manchegas que formen parte de una Federación
estatal, utilizarán el nombre de Federación de la especialidad deportiva que
practiquen de Castilla-La Mancha.
5.
La sede de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha estará,
necesariamente, en territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo
12. Funciones de las federaciones.
1.
Corresponde a las Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha:
a)
Promocionar, dirigir y gestionar las actividades propias de su respectiva
modalidad deportiva, así como dictar las normas técnicas de la misma.
b)
Regular las competiciones deportivas que se organicen en su seno.
c)
Impulsar la formación de técnicos y deportistas.
d)
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus asociados, conforme a la
presente Ley y sus normas de desarrollo.
e)
Colaborar con el Comité de Disciplina de Castilla-La Mancha y ejecutar sus
resoluciones.
f)
Representar a la Comunidad de Castilla-La Mancha en las actividades y
competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico
y estatal.
A
estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los
deportistas que hayan de integrar las respectivas selecciones.
2.
Las federaciones de Castilla-La Mancha desarrollarán estas funciones en
coordinación con el órgano competente de la Junta de Comunidades, de acuerdo
con la presente Ley y con las disposiciones que la desarrollen.
Artículo
13. Constitución de nuevas federaciones deportivas.
Para
la constitución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha se requiere
la autorización de la Administración deportiva de la Comunidad, que la
concederá o negará en base a los siguientes criterios:
a)
Interés general de la actividad.
b)
La existencia y la práctica habitual previas de un deporte con suficiente
implantación en la Comunidad Autónoma y que no esté integrado como tal
deporte en una federación de Castilla-La Mancha ya existente.
c)
Viabilidad económica de la nueva federación.
d)
Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.
Autorizada
la constitución, los promotores deberán otorgar ante notario la
correspondiente acta y los estatutos de la nueva entidad y proceder a su
inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Esta inscripción tendrá
carácter provisional durante el plazo de dos años; transcurrido este plazo, se
elevará a definitiva siempre que se hayan cumplido los fines para los que la
federación fue creada.
Artículo
14. Regulación.
1.
Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se rigen por lo dispuesto en
la presente Ley y sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y
reglamentos y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito
que les resulten de aplicación.
2.
Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha regularán su
estructura interna y funcionamiento, de acuerdo con principios democráticos y
representativos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y normas que
la desarrollen.
3.
Las federaciones deportivas de las que dependan deportistas profesionales y
aficionados deberán establecer las normas y estructuras organizativas que deban
aplicarse a cada una de las categorías citadas.
4.
El contenido mínimo de los estatutos se fijará reglamentariamente.
Artículo
15. Organos de gobierno y representación.
1.
Los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de
Castilla-La Mancha serán la Asamblea General, la Junta Directiva y el
Presidente.
2.
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de las federaciones
deportivas de Castilla-La Mancha y en ella han de estar representados los clubes
deportivos, los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros de su
modalidad deportiva. Todos sus miembros serán elegidos mediante sufragio libre,
directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, conforme a los
porcentajes que reglamentariamente se establezcan.
3.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de las federaciones
deportivas de Castilla-La Mancha.
4.
El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación
legal, convoca y preside los órganos de gobierno y ejecuta los acuerdos de los
mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los
miembros de la asamblea general. La duración del mandato de los Presidentes de
Federaciones Deportivas no podrá ser superior a dos períodos consecutivos.
5.
El Presidente no podrá ejercer ninguna otra actividad directiva dentro de la
propia estructura federativa.
6.
La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y
representación, se acomodarán a los criterios establecidos en la presente Ley
y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Artículo
16. Régimen económico.
1.
Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha estarán sujetas al régimen
de presupuesto y patrimonio propio y deberán someter anualmente su contabilidad
y estado económico o financiero a una auditoría o a la verificación contable,
de acuerdo con las determinaciones de la Administración Autonómica.
2.
Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha no podrán aprobar
presupuestos deficitarios, salvo supuestos excepcionales y previa autorización
expresa de la Administración Autonómica.
Artículo
17. Deber de información.
Las
federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán informar, al órgano
competente en materia deportiva de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, de sus programas y planes de actividades tanto en el ámbito
castellano-manchego como en los ámbitos estatal e internacional.
Artículo
18. Garantías Electorales.
La
Administración autonómica velará por el ajuste a derecho de los procesos
electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas de
Castilla-La Mancha y por la aplicación y cumplimiento de las normas generales y
obligaciones estatutarias en cada Federación. Para ello, el Comité de
Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha conocerá, en única instancia
administrativa, de las cuestiones litigiosas que se planteen frente a los
procesos electorales federativos.
Artículo
19. Facultades de la Administración.
Con
el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a
las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, el órgano competente en
materia deportiva de la administración autonómica, podrá llevar a cabo las
siguientes actuaciones que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción:
a)
Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
b)
Convocar a los órganos colegiados de gobierno para el debate y resolución, si
procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido
convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en
tiempo reglamentario.
c)
Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional al Presidente o a los
demás miembros de los órganos directivos cuando se incoe contra los mismos
expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones muy graves
y susceptibles de sanción.
TITULO
III
1.
Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, con carácter general, ejercer todas las facultades que, en materia
deportiva, le están reconocidas en el Estatuto de Autonomía, las funciones
previstas en la presente Ley, así como la coordinación con la Administración
del Estado y las Entidades Locales en materia deportiva.
2.
En particular, corresponderá a la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha el desarrollo reglamentario de la presente Ley y la formulación
de las directrices generales de la política de fomento y desarrollo del deporte
en la Comunidad Autónoma.
3.
Sin perjuicio de las iniciativas que institucionalmente adopte la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución directa de programas
concretos, la Administración Autonómica encomendará preferentemente la
realización de sus programas a las siguientes instituciones y entidades:
a)
Entidades Locales.
b)
Universidades.
c)
Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha y demás asociaciones deportivas.
Artículo
21. Consejo Regional de Deportes.
1.
Se crea el Consejo Regional de Deportes como órgano consultivo de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que estará
integrado por:
a)
El titular de la Consejería, con competencias en materia de deportes, que será
el Presidente del Consejo.
b)
El titular del órgano directivo de la Administración regional que tenga
atribuidas competencias en materia de deportes, que actuara como vicepresidente
del Consejo.
c)
Los Delegados Provinciales de la Consejería con competencias en materia de
deportes.
d)
Un representante de la Consejería de Sanidad.
e)
Un representante por cada provincia de la Administración educativa de los que
al menos dos sean maestros de Educación Física y dos sean licenciados en
Educación Física.
f)
El Diputado de Deportes, si lo hubiera, de cada una de las Diputaciones
Provinciales.
g)
El Presidente de cada una de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
h)
Tres Concejales de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, con más de 10.000
habitantes.
i)
Cinco concejales de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, con una población
entre 5.001 y 10.000 habitantes.
j)
Siete representantes de los Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes.
k)
El responsable del Deporte Universitario de cada una de las Universidades con
implantación en Castilla-La Mancha que tengan establecido Servicio de Deportes.
l)
El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.
m)
Un técnico nombrado por el titular de la Consejería con competencias en
materia de deportes.
n)
Un Secretario, sin voz ni voto, designado por el Presidente del Consejo Regional
de Deportes.
ñ)
Cinco técnicos deportivos, uno por cada provincia.
o)
Cinco deportistas en activo propuestos por las Federaciones.
2.
El sistema de designación de los miembros del Consejo, su organización,
funciones y régimen interno se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo
22. Comisión Directiva del Consejo Regional de Deportes.
Para
garantizar la continuidad de las funciones consultivas del Consejo Regional de
Deportes, se constituirá en su seno una Comisión Directiva, compuesta por los
siguientes miembros:
a)
El Vicepresidente del Consejo, que presidirá la Comisión.
b)
Dos Delegados Provinciales de la Consejería con competencias en materia de
deportes designados por el Consejero.
c)
Uno de los representantes provinciales de la Administración educativa.
d)
Un representante de los Ayuntamientos.
e)
Un diputado provincial de entre los que forman parte del Consejo Regional,
elegido por cooptación.
f)
Tres representantes de las Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
g)
El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.
h)
Un técnico nombrado por el titular de la Consejería con competencias en
materia de deportes.
i)
Un secretario nombrado por el Presidente de la Comisión.
j)
Un técnico deportivo.
k)
Un deportista propuesto por las Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
El
sistema de designación de sus miembros, la organización, funciones y régimen
interno de la Comisión Directiva del Consejo Regional de Deportes de
Castilla-La Mancha, serán establecidos reglamentariamente.
Artículo
23. Competencias municipales.
Son
competencias municipales en materia deportiva:
a)
Elaborar y ejecutar los programas de desarrollo de las actividades deportivas,
especialmente durante la edad escolar en colaboración con la Administración
Autonómica.
b)
Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas municipales,
en colaboración con la Administración Autonómica, de acuerdo con el Plan
Regional de Instalaciones Deportivas.
c)
Gestionar los equipamientos deportivos municipales, sin perjuicio de los
convenios que procedan con otras instituciones en relación con las
instalaciones de titularidad pública no municipal.
d)
Promover la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.
e)
Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de
espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el
emplazamiento de instalaciones deportivas.
f)
Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las
finalidades previstas por la presente Ley.
g)
Las competencias en materia deportiva delegadas por la Comunidad Autónoma.
Artículo
24. Competencias de las Diputaciones Provinciales.
Las
Diputaciones Provinciales ejercerán las siguientes competencias:
a)
Colaborar con los municipios en la promoción y difusión de la actividad física
y el deporte, especialmente en la edad escolar, fomentando la actividad físico-deportiva
de carácter extraescolar en colaboración con la Administración Autonómica.
b)
Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la
actividad física y el deporte.
c)
Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso
comarcal y provincial.
d)
Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal y
provincial.
e)
Promover agrupaciones de municipios con normas y programas comunes para el
fomento del deporte.
TITULO
IV
Para
la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión,
entrenamiento y cualesquiera otras que se establezcan relacionadas con las
actividades físico-deportivas, dentro del ámbito territorial de Castilla-La
Mancha, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación
deportiva.
Artículo
26. Competencia para la expedición.
Dentro
del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, corresponderá a la Administración
autonómica, en exclusiva, la expedición de las correspondientes titulaciones
en función de los planes de estudio aprobados por la Administración
correspondiente.
Artículo
27. Fomento del deporte para todos.
1.
Se considerará deportista a quien practique alguna modalidad deportiva, aun
cuando no esté federado o no participe en competiciones.
2.
Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha promoverán el deporte de
recreo y ocio y facilitarán la actividad física libre, espontánea y
organizada, con el fin de conseguir una mejor calidad de vida para todos.
3.
En el fomento de la cultura física y el deporte, se prestará especial atención
a los niños, a los jóvenes, a los minusválidos y a las personas de la tercera
edad.
Artículo
28. Protección y asistencia sanitaria al deportista.
La
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará una adecuada protección y
asistencia sanitaria a los deportistas, para lo cual se establecen, al margen de
aquellas medidas recogidas en otros apartados de la presente Ley, las
siguientes:
a)
Facilitar una formación deportiva desde la infancia sobre la base de la
obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos que establezca
la legislación aplicable en la materia.
b)
No podrán exigirse derechos de retención, formación o cualquier otro tipo de
compensación económica por los deportistas menores de 16 años.
c)
Exigir al personal técnico deportivo y al personal responsable de instalaciones
deportivas que estén en posesión de las titulaciones que se requieran
reglamentariamente.
d)
Regular las condiciones de higiene y sanidad de las instalaciones deportivas.
e)
Exigir a las entidades promotoras o responsables de actividades deportivas la
adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica
del deporte y el mantenimiento de niveles óptimos de salud de los deportistas,
de acuerdo con la legislación vigente en materia sanitaria.
f)
Impulsar la formación de personal médico y sanitario, y el desarrollo de
unidades asistenciales especializadas en la medicina del deporte.
g)
Garantizar a los deportistas federados la asistencia y el control médico-sanitario
mediante el correspondiente seguro médico que ofrece el sector público, o en
su defecto, cualquier seguro privado que cubra la prestación de estos
servicios, que en cualquier caso tendrá carácter obligatorio.
h)
Expedir, con la primera licencia deportiva, una cartilla individual con
información médico-sanitaria y deportiva. Su contenido se establecerá
reglamentariamente.
i)
Adoptar, en colaboración con las federaciones deportivas, de cuantas medidas de
carácter deportivo y de control e inspección favorezcan la salud y la prevención
de accidentes en la actividad deportiva, según la naturaleza y características
de cada modalidad.
j)
La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios
universitarios de educación física y, en su caso, a otros centros
universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.
Artículo
29. Utilización de sustancias o métodos prohibidos.
La
Junta de Comunidades en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las
Federaciones Deportivas, promoverá e impulsará la investigación y el
establecimiento de medidas de promoción, control y sanción por la utilización
de sustancias o métodos prohibidos, de acuerdo con la normativa del Comité Olímpico
Español y el Comité Olímpico Internacional que alteren indebidamente la
capacidad física o los resultados deportivos.
Artículo
30. Investigación científica y desarrollo tecnológico del deporte.
La
Junta de Comunidades fomentará colaboraciones con la Administración del Estado
y la Universidad de Castilla-La Mancha en orden a promover, impulsar y coordinar
la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte.
Artículo
31. Deporte de alto rendimiento.
1.
La Junta de Comunidades promoverá, apoyará y tutelará a los deportistas de
alto rendimiento no profesionales.
2.
Los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista de alto
rendimiento, a los efectos de la presente Ley, serán los establecidos
reglamentariamente por la Consejería con competencias en materia deportiva en
colaboración con las federaciones deportivas y el Consejo Regional de Deporte
de Castilla-La Mancha.
3.
La calificación como deportista de alto rendimiento conllevará la posibilidad
de acceder a los siguientes beneficios:
a)
La concesión de becas o ayudas monetarias o en especie, mientras tenga la
condición de deportista de alto rendimiento.
b)
La compatibilización de los estudios y la actividad deportiva, mediante el
ingreso en centros docentes especiales.
c)
La inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de
preparación en coordinación con las Federaciones Deportivas.
d)
La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las
pruebas de acceso o la convalidación de cursos en la obtención de titulaciones
no universitarias.
e)
Aquellos otros beneficios que establezca la Administración del Estado y les
sean aplicables.
CAPITULO
II
Para
la planificación y programación de las instalaciones y equipamientos
deportivos, en la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Gobierno de la Región,
previa consulta a las Corporaciones Locales, y al Consejo Regional de Deportes,
aprobará mediante Decreto y con una vigencia de cuatro años, el Plan Regional
de Instalaciones Deportivas y sus modificaciones.
Las
Administraciones locales de Castilla-La Mancha velarán por su cumplimiento,
disponiendo las previsiones urbanísticas necesarias en sus respectivos
instrumentos de ordenación.
Artículo
33. Objeto del Plan Regional.
El
Plan Regional de Instalaciones tendrá por objeto delimitar la infraestructura básica,
financiada con fondos públicos, a realizar durante la vigencia del Plan en la
Comunidad de Castilla-La Mancha, estableciendo su ubicación geográfica y sus
características técnicas en función de módulos de población, número de
usuarios, situación, clima e instalaciones existentes.
Asimismo
determinará el programa de financiación, estableciendo las inversiones que
aportarán los distintos entes públicos implicados, en las distintas etapas de
su ejecución.
Artículo
34. Declaración de utilidad pública.
La
aprobación del Plan Regional implicará la declaración de utilidad pública de
las obras incluidas en el mismo, a efectos de la expropiación forzosa o
imposición de servidumbres, sobre los terrenos y edificios precisos para su
ejecución.
Artículo
35. Normativa básica sobre instalaciones deportivas.
1.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, en materia de construcción, uso y
mantenimiento de instalaciones deportivas, dictará normas reguladoras de los
siguientes aspectos:
a)
Las características técnicas, condiciones y dimensiones mínimas que han de
reunir las instalaciones en función de los diversos usos a los que se hayan de
destinar, así como las características de los terrenos en que vayan a
construirse.
b)
Las normas básicas que hayan de regular su construcción, puesta en
funcionamiento, uso y mantenimiento.
c)
Las condiciones de sanidad, higiene y seguridad de las instalaciones, así como
las destinadas a facilitar el acceso y utilización por personas con minusvalías.
2.
Los promotores de instalaciones públicas o privadas deberán cumplir la
normativa prevista en el párrafo anterior, en la construcción de instalaciones
y equipamientos destinados a uso público.
Los
Ayuntamientos velarán por el cumplimiento de esta normativa, en todas las
instalaciones deportivas de uso público que radiquen en su término municipal.
Su cumplimiento se verificará en el acto de concesión de licencia de obras o
de actividad.
Artículo
36. Ayudas y subvenciones para instalaciones deportivas.
1.
Las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica,
para construcción, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas, deberán
contemplar, entre otros, los siguientes requisitos para su concesión:
a)
Que la instalación esté incluida en el Plan Regional de Instalaciones
Deportivas.
b)
Que se ajuste a la normativa básica sobre instalaciones deportivas.
c)
Que la entidad subvencionada garantice que la instalación se mantendrá abierta
al público, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
d)
Que la entidad subvencionada garantice la cobertura de los costes de uso y
mantenimiento de la instalación.
2.
A estas ayudas podrán acceder los entes públicos de la Comunidad de
Castilla-La Mancha y los clubes y federaciones deportivos inscritas en el
Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
Artículo
37. Instalaciones deportivas en centros de enseñanza.
1.
La Administración Autonómica colaborará con las instituciones educativas y
las Entidades Locales para que los centros de enseñanza puedan disponer de las
instalaciones deportivas polivalentes necesarias para las actividades de educación
física y la práctica deportiva.
2.
La Administración Autonómica procurará la utilización de las instalaciones
deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo, sin
detrimento de las actividades de carácter voluntario que los Consejos Escolares
programen en horario extraescolar.
3.
La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las Universidades
asentadas dentro de su ámbito territorial para fomentar:
a)
La organización de investigaciones, estudios o cursos de interés para la
consecución de los fines que la presente Ley persigue.
b)
La práctica del deporte universitario y la creación de agrupaciones
encaminadas a este fin. Igualmente colaborará en la formación de técnicos y
profesionales con las Universidades en cuanto pueda referirse a la formación
adecuada de los mismos en materia de educación física y deporte, así como a
su actualización y perfeccionamiento.
TITULO
V
1.
El ámbito de la potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones
de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en
esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las estatutarias y
reglamentarias de los clubes y de las Federaciones Deportivas.
2.
Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su
normal desarrollo.
3.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones, no comprendidas en el número anterior, que perjudiquen o menoscaben
el desarrollo normal de las relaciones deportivas y los principios éticos y
valores del deporte.
Artículo
39. Titulares de la potestad disciplinaria.
1.
La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de
investigar y, en su caso sancionar, a las personas o entidades-sometidas a la
disciplina deportiva.
2.
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a)
A los jueces y árbitros, durante el desarrollo de los encuentros, pruebas o
competiciones, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de
cada modalidad deportiva.
b)
A los Clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y
directivos o administradores.
c)
A las Federaciones deportivas autonómicas sobre todas las personas que formen
parte de su estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos
y directivos, jueces y árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas
que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el
ámbito de la Comunidad castellano-manchega.
d)
Al Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, sobre las mismas
personas y entidades que las federaciones autonómicas y sobre estas mismas y
sus directivos.
CAPITULO
II
1.
Las infracciones a las reglas de juego o de la competición, o a las de la
conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.
Se considerarán, en todo caso, infracciones muy graves: