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LEY
4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana
BOE
1-2-1994, nº. 27
El Estatuto de Autonomía
establece en su artículo 31.28 que el deporte y el ocio son competencia
exclusiva de la Generalitat Valenciana.
Es voluntad del Gobierno
Valenciano que el cumplimiento de las disposiciones estatutarias relativas al
deporte tenga el rango normativo máximo, forma de Ley, que vaya más allá de
los aspectos de los que se ocupa tradicionalmente una Ley para adentrarse en las
peculiaridades que dotan a la Comunidad Valenciana de una identidad propia en
materia deportiva.
Ordenar, promocionar y
coordinar la actividad físico-deportiva de todos los valencianos, desde la
consideración del deporte como un derecho ciudadano por cuyo cumplimiento los
poderes públicos deben velar, articular y proteger, es el fin último de la
presente Ley.
El deporte como bien
cultural no es sólo un elemento de mejora de la salud pública, de bienestar
social, ni siquiera exclusivamente de calidad de vida. El deporte es además, en
los albores del próximo siglo un elemento esencial de convivencia. Facilita la
comunicación y el asociacionismo en torno a metas e ideales nobles. Por ello,
la Ley del Deporte no pretende ser un instrumento compulsivo de determinadas
conductas sino un mero instrumento de fomento e incentivación, que con
extraordinaria flexibilidad reconozca, ampare y proteja las distintas realidades
que se producen en el asociacionismo deportivo.
El deporte para todos, como
expresión de la no discriminación por razones de edad, sexo o condición,
necesita para vertebrarse de la implantación racional de la educación física
en el sistema educativo, así como una planificación en toda la Comunidad
Valenciana de instalaciones deportivas que se adapten a las necesidades reales
de los distintos colectivos sociales y no al revés. Todo ello no sería posible
sin la colaboración interinstitucional que la Ley intenta definir, con una
necesaria coordinación con las entidades locales y su ineludible protagonismo
como entes cercanos a los anhelos y deseos de los ciudadanos.
La investigación científica
y la colaboración con las universidades se expresan en la Ley como elementos de
progreso. La tecnificación y el rigor científico son elementos de búsqueda de
la perfección que requieren recursos e impulso para su aplicación al ámbito
deportivo.
La consecución de gestas
deportivas es algo que enorgullece a los pueblos. La Comunidad Valenciana cuenta
con grandes deportistas que merecen apoyo y protección, contando con los
elementos materiales para su progresión. Es esencial proteger al deportista,
detectar al posible deportista de élite y facilitarle su carrera y su inserción
en el mundo laboral.
Una Ley que pretende
acentuar los aspectos convivenciales y de sociabilidad del deporte debe
contemplar medidas preventivas y correctoras de la deleznable violencia en el
deporte. Ese es un reto que asume la Ley, a la vez que sienta las bases para
ordenar las cuestiones relativas a la disciplina deportiva y la permanente búsqueda
del juego limpio, configurándose con rango legal el Comité Valenciano de
Disciplina Deportiva.
El proceso de constitución
de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana se inicia con el
Decreto de 5 de diciembre de 1983, del Consell de la Generalitat, que regulaba
la constitución de las federaciones valencianas de deportes autóctonos, siendo
la Federación de Pilota Valenciana la primera en constituirse. Nuestros
deportes autóctonos forman parte de nuestra idiosincrasia como pueblo,
contribuyen a vertebrar nuestra Comunidad con un claro engarce con la historia y
nuestras más sentidas tradiciones, pero, a la vez, con un presente y un futuro
que debemos garantizar como legado a las generaciones futuras.
TITULO
I.-DISPOSICIONES
GENERALES DE LA LEY
Artículo 1.º Objeto.
El objeto de la presente Ley
es la regulación, ordenación, promoción y coordinación de la actividad físico-deportiva
en la Comunidad Valenciana.
Art. 2.º Principios
rectores.
Las Administraciones públicas
de la Comunidad Valenciana garantizarán el acceso a la actividad físico-deportiva
de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a) El derecho de todo
ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad
de condiciones y sin discriminación alguna.
b) El deporte como
manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función
social.
c) La práctica deportiva
como factor que mejora la salud, aumenta la calidad de vida y el bienestar
social, y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona.
d) La consideración del
deporte como elemento de integración social y de ocupación del tiempo libre.
e) La integración de la
educación física en el sistema educativo como materia obligatoria en los
niveles de enseñanza que establezca la legislación educativa.
f) La colaboración entre el
sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva,
teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta Ley.
Art. 3.º Líneas generales
de actuación.
La Generalitat Valenciana
desarrollará su política deportiva de acuerdo con las siguientes líneas
generales de actuación:
a) La promoción del deporte
para todos, como forma de crear hábitos sociales entre la población,
priorizando la atención sobre las zonas y los colectivos menos favorecidos.
b) El impulso y tutela a
clubes y federaciones, como estructuras asociativas básicas que propician la
integración social de sus miembros, gozando además las federaciones de los
beneficios inherentes a su condición de entidades de utilidad pública, en los
términos establecidos en la legislación deportiva estatal.
c) El apoyo a los
deportistas de élite durante su carrera deportiva, mediante ayudas materiales y
técnicas, y al final de la misma, mediante fórmulas que faciliten su integración
laboral, en consideración a los méritos obtenidos, las exigencias en su
preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud.
d) El fomento de los
deportes autóctonos, como forma de promocionar y mantener las tradiciones
deportivas valencianas.
e) La planificación de
instalaciones y equipamientos deportivos y la creación de una red básica de
conformidad con el Plan Director de Instalaciones Deportivas, que logre un
equilibrio comarcal en infraestructuras deportivas y que contemple instalaciones
de deportes minoritarios en zonas de especial arraigo.
f) La existencia de
instalaciones deportivas adecuadas en los centros escolares, en las que primará
la utilización deportiva polivalente, que podrán quedar sometidas a un régimen
de usos compatibles con la población.
g) El establecimiento de
medidas que faciliten la utilización por las personas con minusvalías de las
instalaciones y equipamientos deportivos ordinarios de la Comunidad Valenciana,
así como, de manera complementaria, que permitan la realización de actividades
físicas o deportivas específicas y la prestación de servicios especiales a
aquellos minusválidos a los que por sus condiciones resulte imposible la
integración.
h) La consideración del
medio natural como espacio deportivo, haciéndolo compatible con la protección
del medio ambiente.
i) La coordinación de
actuaciones administrativas en materia de deporte, turismo y ocio, en orden a un
mayor desarrollo de los mismos en la Comunidad Valenciana, con especial atención
a los deportes relacionados con el mar.
j) La exigencia de garantías
médico-sanitarias en la práctica de la actividad deportiva y de las
condiciones de higiene y seguridad en las instalaciones, como forma de prevención
de riesgos.
k) La previsión de la
cobertura de riesgos en la actividad deportiva respecto a responsabilidades en
que incurran deportistas, organizadores o titulares de la instalación.
l) El apoyo a la investigación
deportiva y al desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte, así como la
formación y actualización del personal técnico y la regulación de las
titulaciones deportivas.
ll) La difusión del juego
limpio y la no utilización de sustancias perniciosas en la práctica deportiva.
m) El establecimiento de
medidas correctoras y sancionadoras por actos violentos y antideportivos.
n) La promoción de
programas de tecnificación deportiva que faciliten a los jóvenes su formación
deportiva a todos los niveles.
o) El establecimiento de
medidas de colaboración y coordinación con la Universidad para el desarrollo
del deporte universitario.
p) El reconocimiento y
premio a las personas y entidades que se hayan distinguido en la práctica,
gestión y promoción del deporte, mediante la Medalla y la Placa de la
Generalitat Valenciana al Mérito Deportivo y aquellas otras distinciones que se
establezcan reglamentariamente.
q) El fomento y la protección
del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunidad
Valenciana en todos los ámbitos deportivos.
r) El fomento, desarrollo y
priorización del deporte en los centros docentes.
TITULO II.-LA ACTIVIDAD
DEPORTIVA
CAPITULO I.-Tipología de la
actividad.
Art. 4.º Actividad
deportiva federada y de recreación.
La actividad deportiva en el
ámbito privado podrá ser federada y de recreación deportiva.
Se considerará federada la
practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades
debidamente legalizadas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección
y supervisión y en el marco de sus competiciones oficiales.
Se considerará de recreación
deportiva la practicada al margen de la organización federativa, siempre que
dicha actividad sea calificada como tal por la Administración deportiva y no
entorpezca el normal desarrollo de las actividades federadas.
Art. 5.º Competiciones
deportivas.
1. A los efectos de esta
Ley, las competiciones deportivas se clasifican en:
a) Atendiendo a su
naturaleza: oficiales y no oficiales; profesionales y no profesionales.
b) Atendiendo al ámbito
territorial.
2. Los criterios para la
calificación de los distintos tipos de competiciones serán establecidos
reglamentariamente.
Art. 6.º Calificación de
competiciones oficiales.
La calificación de las
competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas corresponde a la
federación respectiva.
Art. 7.º Integración en
las federaciones autonómicas.
La integración de las
personas físicas y de las entidades deportivas en las federaciones de la
Comunidad Valenciana se acreditará mediante la correspondiente licencia
federativa.
Art. 8.º Licencias
deportivas.
En el documento de la
licencia deberán consignarse claramente diferenciados los derechos federativos
y el seguro de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas, y
cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera determinarse.
Art. 9.º Importe de las
cuotas.
La Asamblea General de cada
federación aprobará el importe de las cuotas de afiliación, que deberá ser
igual para cada modalidad deportiva, estamento y categoría.
Art. 10. Expedición de
licencias.
La federación, una vez
verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos, estará obligada
a expedir la licencia solicitada dentro del plazo de un mes, y durante este
plazo quedaría inscrita provisionalmente, trascurrido el cual se entenderá
otorgada por silencio, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que
pueda incurrir en el supuesto de retraso injustificado.
En los casos que
reglamentariamente se determine, la federación deberá exigir el previo
reconocimiento médico del deportista para la expedición de la correspondiente
licencia.
CAPITULO II.-Protección al
deportista.
Sección 1.ª-Disposiciones
generales.
Art. 11. Medidas de protección.
La Generalitat Valenciana
velará por la asistencia y protección de los deportistas, para lo cual se
establecen, al margen de aquellas medidas recogidas en otros apartados de la
presente Ley, las siguientes:
a) Se facilitará una
formación deportiva desde la infancia sobre la base de la obligatoriedad de la
educación física en los niveles educativos que establezca la legislación
aplicable en la materia.
b) No podrán exigirse
derechos de retención, formación o cualquier otro tipo de compensación económica
por los deportistas menores de dieciséis años, entre entidades radicadas en la
Comunidad Valenciana.
c) Se exigirá al personal técnico-deportivo
y al personal responsable de instalaciones deportivas que estén en posesión de
las titulaciones que se requieran reglamentariamente.
d) A las entidades
deportivas le serán exigidas, por la federación correspondiente, garantías
preventivas médico-sanitarias respecto a la no existencia de impedimento para
la práctica de la respectiva modalidad deportiva por parte del deportista, de
acuerdo con la legislación vigente en materia sanitaria.
e) Se garantizará a los
deportistas federados la asistencia y el control médico-sanitario mediante el
correspondiente seguro médico que ofrece el sector público o, en su defecto,
cualquier seguro privado que cubra la prestación de estos servicios, que en
cualquier caso tendrá carácter obligatorio.
f) Con la primera licencia
deportiva se expedirá una cartilla individual con información médico-sanitaria
y deportiva. El contenido de ésta se establecerá reglamentariamente.
Art. 12. Centro de Apoyo al
Deportista.
Para la formación y mejora
físico-técnica de los deportistas, se crea en el ámbito de la Comunidad
Valenciana el Centro de Apoyo al Deportista, que elaborará, en colaboración
con las federaciones deportivas, programas de tecnificación, de entrenamiento,
planes especiales de preparación, basados en el estudio y desarrollo de las
ciencias aplicadas al deporte.
Art. 13. Investigación
científica y desarrollo tecnológico del deporte.
La Generalitat Valenciana
fomentará la colaboración con la Administración del Estado y con las
universidades de la Comunidad Valenciana en orden a promover, impulsar y
coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el
deporte.
Art. 14. Utilización de
sustancias o métodos prohibidos.
La Generalitat Valenciana, a
través de la Dirección General del Deporte y del Centro de Apoyo al
Deportista, y en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las
federaciones deportivas, promoverá e impulsará la investigación y el
establecimiento de medidas de prevención, control y represión por la utilización
de sustancias o métodos prohibidos, de acuerdo con la normativa del Comité Olímpico
Español y el Comité Olímpico Internacional, que alteren indebidamente la
capacidad física o los resultados deportivos.
Sección 2.ª-Deporte de élite.
Art. 15. Protección del
deporte de élite.
La Generalitat Valenciana
promoverá, apoyará y tutelará el deporte de élite, especialmente el no
profesional.
Art. 16. Lista de
Deportistas de Elite.
Para el acceso a los
beneficios que establezca la Generalitat Valenciana, los deportistas de élite
deberán figurar en la relación que elaborará la Dirección General del
Deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, en base a criterios
objetivos que se determinarán reglamentariamente.
Art. 17. Beneficios.
La calificación como
deportista de élite conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes
beneficios:
a) La concesión de becas o
ayudas monetarias o en especie mientras estén en activo.
b) La reserva de un cupo
adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios de educación física
y, en su caso, a otros centros universitarios, siempre que reúnan los
requisitos académicos necesarios.
c) Los derivados de
convenios que pueda suscribir la Generalitat Valenciana con entidades públicas
o privadas para procurar su integración laboral.
d) La compatibilización de
los estudios y la actividad deportiva mediante el ingreso en centros docentes
especiales.
e) La inclusión en
programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, en
coordinación con las federaciones deportivas.
f) La exención de los
requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso o la
convalidación de cursos en la obtención de titulaciones deportivas no
universitarias.
g) La consideración como mérito
evaluable para el acceso a puestos de trabajo de la Administración Pública de
la Generalitat Valenciana relacionados con el deporte.
h) Aquellos otros beneficios
que establezca la Administración del Estado y les sean aplicables.
CAPITULO III.-Titulaciones
deportivas.
Art. 18. Exigencia de
titulación.
Para la realización de
actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera
otras que se establezcan relacionadas con el deporte, dentro del ámbito de la
Comunidad Valenciana, se exigirá estar en posesión de la correspondiente
titulación deportiva.
Art. 19. Grados.
Las titulaciones deportivas
comprenderán diversos grados, en función de los distintos niveles de formación
y del número de horas de enseñanza requeridos para cada uno de ellos por las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 20. Expedición de
titulaciones.
La Generalitat Valenciana
expedirá las correspondientes titulaciones en función de los diversos planes
de estudios aprobados por el departamento competente.
Las federaciones deportivas
colaborarán y programarán con la Generalitat Valenciana en la formación de técnicos
deportivos.
TITULO III.-ORGANIZACION DEL
DEPORTE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
CAPITULO I.-Organización
administrativa del deporte.
Sección 1.ª-La Generalitat
Valenciana.
Art. 21. Competencias de la
Generalitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana
ostenta todas las competencias que, en materia de deportes, tiene reconocidas la
Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, y básicamente las
siguientes:
a) La promoción de
actividades deportivas dirigidas a todos los sectores de la sociedad.
b) El apoyo y tutela al
asociacionismo deportivo, como núcleo básico del deporte valenciano.
c) La creación de una
infraestructura deportiva adecuada mediante la construcción de una red básica
de instalaciones y equipamientos, que facilite e incremente la práctica del
deporte.
d) La máxima representación
oficial del deporte de la Comunidad Valenciana.
e) Con carácter general, la
Generalitat Valenciana ejercerá las funciones de coordinación de las
Administraciones locales en materia deportiva.
Sección 2.ª-Las entidades
locales.
Art. 22. Competencias
municipales.
Son competencias municipales
en materia deportiva:
a) El fomento de la
actividad físico-deportiva, mediante la elaboración y ejecución de planes de
promoción del deporte para todos, dirigidos a los diferentes sectores de su
población.
b) La organización de su
estructura local administrativa en materia deportiva.
c) El desarrollo de sus
competencias deportivas mediante la aprobación de ordenanzas municipales.
d) La promoción del
asociacionismo deportivo local.
e) La construcción, mejora
y equipamiento de instalaciones deportivas municipales y mancomunadas.
f) La gestión de sus
instalaciones deportivas.
g) La organización de
campeonatos de ámbito local y de eventos deportivos de carácter
extraordinario.
h) La organización de
acontecimientos deportivos de carácter extraordinario, pudiendo solicitar la
colaboración de las federaciones deportivas correspondientes.
i) La organización de
conferencias, seminarios o similares en su población con finalidad divulgativa.
j) Las demás competencias
atribuIdas por la presente Ley, por sus normas de desarrollo o por las demás
disposiciones legales vigentes.
Art. 23. Instalaciones
municipales.
La Generalitat Valenciana
adoptará las medidas de apoyo necesarias para que los municipios de la
Comunidad Valenciana puedan contar con instalaciones deportivas de uso público
sin perjuicio del ejercicio de las competencias que les correspondan, según lo
establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 24. Transferencia de
instalaciones.
Las instalaciones deportivas
de interés municipal propiedad de la Generalitat Valenciana se podrán
transferir a los entes locales donde radiquen dichas instalaciones, en las
condiciones que se establezcan.
Art. 25. Cumplimiento de la
legislación urbanística.
Corresponde a los
ayuntamientos asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en
materia de reserva de espacios y zonas deportivas de acuerdo con las necesidades
de sus habitantes y las posibilidades del medio natural como infraestructura
deportiva.
La Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes establecerá las modificaciones pertinentes en el
planeamiento urbanístico cuando éste no cumpla con los principios y normas de
interés comunitario expuestos en esta Ley.
Art. 26. Utilización y
conservación de las instalaciones.
Los ayuntamientos y, en su
caso, las diputaciones velarán por la asistencia técnica cualificada, así
como por la plena utilización y conservación de sus instalaciones en las
actividades que programen.
Las instalaciones de los
centros escolares dependientes de los Ayuntamientos serán cedidas, en horario
no lectivo, para la realización de actividades deportivas. Se velará por la
conservación y mantenimiento de estas instalaciones.
Art. 27. Censo municipal de
instalaciones deportivas.
Los ayuntamientos deberán
llevar un censo municipal de instalaciones deportivas, que actualizarán y
comunicarán a la Dirección General del Deporte.
Art. 28. Competencias de las
diputaciones provinciales.
Las diputaciones
provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deportes, les son
propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de
coordinación que establezca la Generalitat Valenciana en virtud de la Ley
2/1983, de 4 octubre, por la que se declararon de interés general para la
Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones
Provinciales.
CAPITULO II.-Entidades
deportivas.
Sección 1.ª-Disposiciones
generales.
Art. 29. Clasificación.
Son entidades deportivas, a
los efectos de esta Ley, las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las
sociedades anónimas deportivas, los grups d'esplai esportiu, la Agrupación de
Actividades de Recreación Deportiva y las secciones deportivas de otras
entidades.
Art. 30. Inscripción en el
Registro.
Las federaciones, los clubes
y la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva deberán inscribirse en
el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. También se
inscribirán los grups d'esplai esportiu cuando cumplan las condiciones del artículo
35 de esta Ley.
Las secciones deportivas de
otras entidades, los grups d'esplai esportiu y las sociedades anónimas
deportivas serán objeto de anotación en el Censo del Registro de Entidades
Deportivas.
Art. 31. Observancia del
ordenamiento jurídico.
Las entidades deportivas
reguladas en los artículos anteriores se ajustarán a lo dispuesto en la
presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias, en todo lo referente a su
constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción,
registro y cualesquiera otras cuestiones. Asimismo se regirán por sus propios
estatutos y reglamentos.
Art. 32. Denominación.
Las entidades deportivas no
podrán incluir en su denominación ningún término relativo a otro tipo de
entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una
denominación igual o similar a la de otra entidad ya inscrita o anotada.
Para la utilización en su
denominación, emblema o actividades, de símbolos o términos oficiales de la
Comunidad Valenciana se requerirá la previa autorización.
Art. 33. Disolución.
En caso de disolución de
federaciones deportivas, clubes deportivos, grups d'esplai esportiu o de la
Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva, su patrimonio neto, si lo
hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo, de acuerdo con sus
propios estatutos y la legislación vigente.
Sección 2.ª-Federaciones
deportivas de la Comunidad Valenciana. Art. 34. Concepto.
Son federaciones deportivas
de la Comunidad Valenciana, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar,
constituidas por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros
estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, sociedades anónimas
deportivas y secciones deportivas de otras entidades, cuyo fin prioritario es la
promoción, tutela, organización y control en la práctica de sus respectivas
especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Valenciana.
Las federaciones deportivas
ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo,
actuando, en este caso, como agentes de la Administración autonómica.
Art. 35. Exclusividad.
Sólo puede existir una
federación por cada modalidad deportiva y su ámbito de competencias se
extenderá a toda la Comunidad Valenciana.
Se exceptúa de lo dispuesto
en el párrafo anterior a la Federación de Deportes Adaptados y la Federación
de Juegos y Deportes Tradicionales de la Comunidad Valenciana, que tendrán carácter
polideportivo.
Art. 36. Regulación.
1. Las federaciones
deportivas de la Comunidad Valenciana se rigen por lo dispuesto en la presente
Ley y sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos
debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas de
cualquier ámbito que resulten aplicables.
2. Las federaciones
deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos,
de acuerdo con principios democráticos y representativos. El contenido mínimo
de dichos estatutos se fijará reglamentariamente.
Los estatutos deberán
regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Denominación, que se
ajustará a aquello que dispone esta Ley.
b) Especialidades deportivas
que le competen.
c) Domicilio, que deberá
estar necesariamente en la Comunidad Valenciana, así como relación de otros
locales o instalaciones que tenga.
d) Estructura territorial,
que puede ser mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial o
cualquier otro.
e) Organos de gobierno y
representación.
f) Procedimiento electoral
de los órganos de gobierno y representación.
g) Moción de censura al
presidente.
h) Régimen de adopción de
acuerdos.
i) Requisitos y
procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.
j) Derechos y deberes de los
afiliados.
k) Régimen económico-financiero
y patrimonial
l) Régimen documental
ll) Régimen disciplinar.
m) Modificación de
estatutos.
n) Procedimiento de disolución
de la federación.
3. Cada federación
deportiva podrá organizarse territorialmente de acuerdo con las necesidades
propias de cada deporte, acomodándose en otro caso a la división territorial
establecida por la Generalitat Valenciana.
Art. 37. Organos de gobierno
y representación.
1. Son órganos de gobierno
y representación de las federaciones deportivas, además de los que puedan
preverse en sus estatutos:
a) La Asamblea General. Es
el máximo órgano de representación y gobierno. En ella estarán representados
los diferentes estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados
de todos los estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los
porcentajes que reglamentariamente se establezcan.
b) El Presidente. Es el órgano
ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos
de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos.
Será elegido mediante
sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea
General.
En ningún caso se podrá
ser simultáneamente presidente de una Federación y de un club.
c) La Junta Directiva. Es el
órgano colegiado de gestión de la federación; estará integrada por el número
de miembros que reglamentariamente se establezca.
2. Para la elección de sus
órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de
acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y de acuerdo
con la normativa que a tal efecto disponga la administración deportiva autonómica.
En todo caso, dicha
normativa deberá prever la existencia, en cada federación, de una Junta
Electoral Federativa elegida por sorteo en la Asamblea General.
Art. 38. Funciones.
1. Corresponden, con carácter
exclusivo a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana las
siguientes funciones:
a) Calificar y organizar las
competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.
La organización de
cualquier otro tipo de competiciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana,
que implique la participación de dos o más entidades deportivas, requerirá la
autorización previa de la federación; salvo las que realicen los entes públicos
con competencias para ello, siempre que no sean oficiales.
b) Representar a la
Comunidad Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.
c) Elaborar y ejecutar, en
coordinación con las federaciones españolas, los planes de preparación de
deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva.
d) Colaborar con la
Administración autonómica en la elaboración de la relación de deportistas de
élite.
e) Colaborar y programar con
la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos.
f) Colaborar con la
Administración autonómica y, en su caso, con la federación española en la
prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
g) Actuar en colaboración
con la Administración autonómica para la promoción de su modalidad deportiva
en toda la Comunidad Valenciana.
h) Las federaciones
deportivas organizarán concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus técnicos
y deportistas para mayor nivel o proyección deportiva.
i) Ejercer la potestad
disciplinaria deportiva de acuerdo con la presente Ley y sus normas de
desarrollo.
j) Colaborar con el Comité
Valenciano de Disciplina Deportiva y ejecutar las resoluciones de éste.
k) Designar a los
deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas,
para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los
deportistas elegidos.
l) Aquellas otras funciones
que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
2. Las federaciones de la
Comunidad Valenciana no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o
competiciones oficiales de carácter nacional o internacional sin la previa
consulta a la Dirección General del Deporte.
3. En los casos de notoria
inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos,
que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la
Dirección General del Deporte se subrogará en el ejercicio mientras sea
necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular.
Art. 39. Constitución de
nuevas federaciones.
1. La constitución de una
nueva federación deportiva autonómica se producirá:
a) Por su creación ex novo.
b) Por segregación de otra.
c) Por fusión de dos o
varias preexistentes.
2. Para la constitución de
una nueva federación deportiva autonómica se requerirá la autorización de la
Dirección General del Deporte, que la concederá o denegará en base a los
siguientes criterios:
a) Interés general de la
actividad.
b) Suficiente implantación
en la Comunidad Valenciana.
c) Existencia de la
modalidad deportiva oficialmente reconocida.
d) Viabilidad económica de
la nueva federación.
e) Informe, en su caso, de
la federación de la que vaya a segregarse.
Autorizada la constitución,
los interesados deberán otorgar ante notario la correspondiente acta y los
estatutos de la nueva entidad y proceder a la inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas, que tendrá carácter provisional durante el plazo que se
determine, así como cumplir cualesquiera otras formalidades que se establezcan
reglamentariamente.
3. El expediente de
autorización para la constitución de una nueva federación deportiva autonómica
se iniciará siempre a instancia de parte interesada.
4. Autorizada la constitución,
los interesados deberán otorgar ante notario la correspondiente acta de
constitución en la que figuran los estatutos de la nueva entidad, así como los
acuerdos federativos de segregación o fusión en su caso.
El acta notarial de
constitución será título para la inscripción de la nueva federación en el
registro de entidades deportivas.
5. Corresponde al Gobierno
Valenciano establecer los requisitos necesarios para la constitución de la
Federación de Deportes Adaptados, para personas con minusvalías físicas,
sensoriales o fisiológicas, y la Federación de Juegos y Deportes Tradicionales
de la Comunidad Valenciana, que integrará aquellas actividades físicas
practicadas tradicionalmente en la Comunidad Valenciana y que no se hallen
encuadradas actualmente en ninguna federación autonómica.
6. Asimismo, es competencia
del Gobierno Valenciano determinar la estructura asociativa en que podrán
integrarse las personas con minusvalías psíquicas.
7. La Dirección General del
Deporte podrá revocar el reconocimiento e inscripción de las federaciones
deportivas de la Comunidad Valenciana, cuando no se cumplan los requisitos que
motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que
fueron creadas.
Art. 40. Régimen económico.
1. El Gobierno Valenciano
facilitará a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana los
recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites
establecidos en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, y establecerá
los mecanismos de control en sus cuentas mediante la práctica de auditorías u
otras medidas que se establezcan.
2. Las federaciones
deportivas de la Comunidad Valenciana están sujetas al régimen de presupuesto
y patrimonio propio.
3. Las federaciones
deportivas de la Comunidad Valenciana no podrán aprobar presupuestos
deficitarios, salvo autorización excepcional de la Dirección General del
Deporte.
Sección 3.ª-Clubes
deportivos.
Art. 41. Concepto.
Son clubes deportivos, a los
efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, integradas por personas físicas,
que tengan como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en
una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado.
Art. 42. Constitución.
1. La constitución de un
club se realizará mediante la correspondiente acta fundacional, que deberá ser
otorgada ante notario, como mínimo, por cinco personas con capacidad de obrar.
2. Asimismo, los socios
deberán suscribir y aprobar el correspondiente proyecto de estatutos, cuyo
contenido mínimo se fijará reglamentariamente.
Los estatutos de los clubes
deberán regular como mínimo las siguientes cuestiones:
a) Denominación del club,
en los términos previstos en el artículo 32 de esta Ley.
b) Modalidad o modalidades
deportivas que constituyen su objeto social y federación o federaciones a las
que se adscribe especificando cuál constituye su modalidad principal.
c) Domicilio del club, que
deberá establecerse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana,
así como relación de otros locales e instalaciones que tenga.
d) Estructura orgánica que
concretará los órganos de gobierno y representación.
e) Procedimiento de elección
de los órganos de gobierno y representación mediante sufragio universal libre,
igual, directo y secreto.
f) Procedimiento de cese de
los órganos de gobierno y representación, incluyendo la regulación de la moción
de censura.
g) Régimen de adopción de
acuerdos de los órganos de gobierno y representación.
h) Requisitos y
procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.
i) Derechos y deberes de los
socios.
j) Régimen económico-financiero
y patrimonial, que expresará el carácter, procedencia, administración y
destinación de sus recursos.
k) Régimen documental.
l) Régimen disciplinar.
ll) Modificación de
estatutos.
m) Procedimiento de disolución
del club.
3. Los clubes así
constituidos deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Valenciana, acompañándose dicha solicitud de los
documentos que reglamentariamente se establezcan.
Art. 43. Regulación.
Los clubes se regirán por
la presente Ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por
los propios estatutos y reglamentos, los cuales acatarán y reconocerán los
estatutos y reglamentos de las federaciones de la Comunidad Valenciana de la
modalidad deportiva principal, o en su defecto por los de la federación
estatal.
Sección 4.ª-Grupos de
recreación deportiva.
Art. 44. Concepto.
Son grups d'esplai esportiu,
a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro
integradas por personas físicas y jurídicas, que tengan como fin exclusivo la
promoción o práctica de la actividad física de carácter deportivo entre sus
asociados, al margen del ámbito federado.
Art. 45. Constitución.
1. Para constituir un grup
d'esplai esportiu los socios fundadores deberán suscribir un acta fundacional
donde conste la voluntad de los mismos de crearlo, el nombre de éste, domicilio
a efecto de notificaciones y el fin que se pretende; pudiendo suscribir y
aprobar también el correspondiente proyecto de estatutos.
En todo caso, deberá
solicitarse su anotación en el Registro de Entidades Deportivas.
2. La constitución de un
grup d'esplai esportiu dará derecho a obtener un certificado de identidad
deportiva en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se
establezcan.
3. Los grups d'esplai
esportiu podrán adquirir personalidad jurídica propia siempre que cumplan los
requisitos formales que, para la constitución de los clubes, prevé el artículo
35 de esta Ley.
Art. 46. Agrupación de
Actividades de Recreación Deportiva.
Los grups d'esplai esportiu,
cuyo fin sea la promoción o práctica de actividades deportivas no incluidas en
las especialidades deportivas de una federación autonómica, podrán integrarse
en la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
Sección 5.ª-Sociedades anónimas
deportivas.
Art. 47. Regulación.
1. Los clubes, o sus equipos
profesionales, con domicilio en la Comunidad Valenciana que participen en
competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal,
adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva e incluirán en su denominación
social la abreviatura «S.A.D.».
2. Las sociedades anónimas
deportivas se regirán por la legislación estatal específica en la materia.
Sección 6.ª-Secciones
deportivas de otras entidades.
Art. 48. Constitución y
anotación.
1. Las entidades privadas
con sede en la Comunidad Valenciana, que tengan personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente
deportivo, podrán crear en su ámbito, siempre que la legislación a la que se
acojan no lo impida, secciones de carácter deportivo, que podrán integrarse en
la federación deportiva correspondiente.
2. Las secciones deportivas
serán objeto de anotación en el Censo del Registro de Entidades Deportivas, a
cuyo efecto deberán presentar la documentación que se establezca
reglamentariamente y que, en todo caso, deberá incluir un presupuesto
diferenciado y el compromiso de que, caso de existir beneficios, éstos deberán
repercutir en la actividad deportiva.
Sección 7.ª-Registro de
entidades deportivas.
Art. 49. Creación.
1. Se crea el Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, que tendrá por objeto la
inscripción o anotación de las entidades deportivas reguladas en la presente
Ley.
2. Su adscripción,
organización, funciones y régimen de acceso se regularán reglamentariamente.
Art. 50. Acreditación del
cumplimiento de requisitos.
Las entidades o secciones
inscritas o censadas en el Registro de Entidades Deportivas deberán acreditar,
para conservar el carácter de entidades registradas y reconocidas a efectos
deportivos, el cumplimiento de los requisitos inherentes a su tipología, en la
forma y plazos que se establezcan.
CAPITULO III.-Del Consell
Valencià de l'Esport.
Art. 51. Funciones y
composición.
1. Para alcanzar la
participación ciudadana en la configuración y el desarrollo de la política
deportiva se crea el Consell Valencià de l'Esport.
2. Las funciones del Consell
Valencià de l'Esport serán informativas, asesoras y consultivas.
3. El Consell Valencià de
l'Esport estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Conseller de Cultura
que ejercerá las funciones de Presidente.
b) El Director General del
Deporte que ejercerá las funciones de Vicepresidente.
c) Un representante de cada
una de las siguientes Consellerias: Cultura, Educación y Ciencia, Economía y
Hacienda, Sanidad y Consumo, y Administración Pública.
d) Un representante del
IVAJ.
e) Un representante de la
Dirección General del Deporte, que ejercerá como Secretario.
f) Siete representantes de
los municipios valencianos a propuesta de la Federación Valenciana de
Municipios y Provincias.
g) Un representante del
Instituto Valenciano de Educación Física.
h) Un representante de cada
una de las Universidades valencianas.
i) El Presidente del Consell
Escolar Valencià.
j) Diez representantes de
las federaciones deportivas valencianas.
k) Un representante del
Institut Valencià de la Dona.
l) Un representante del
Centro de Apoyo al Deportista.
4. La organización, forma
de elección de los miembros, funciones y el régimen interno del Consell
Valencià de l'Esport, se determinará reglamentariamente sin perjuicio de las
funciones establecidas en la presente Ley.
5. La Dirección General del
Deporte podrá ampliar, mediante Decreto del Consell, el número de miembros del
Consell Valencià de l'Esport, con la finalidad de recoger la mayor representación
posible de la realidad deportiva de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO IV.-Educación y
deporte.
Art. 52. Administración
deportiva y educativa.
1. Corresponderá a la
administración deportiva y educativa de la Generalitat velar para que la enseñanza
física y deportiva en los centros escolares se convierta en una verdadera
formación física y deportiva encaminada a la educación integral de la
persona. Asimismo, le corresponderá velar para que se cumplan todos los
requisitos exigidos en lo que se refiere a las instalaciones deportivas, el
control médico y sanitario y demás servicios o necesidades que considere
convenientes.
2. Las actividades
deportivas de ámbito escolar disfrutarán del apoyo de la administración
deportiva de la Generalitat para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 53. Universidad y
actividad físico-deportiva.
1. Corresponderá a cada
universidad la organización v el fomento de la actividad física y deportiva de
la comunidad respectiva.
2. Los clubes que se formen
entre los universitarios practicantes del deporte deberán inscribirse en los
Registros de Entidades Deportivas de la Generalitat.