CAPITULO
I
De
las federaciones deportivas
Artículo
38. Naturaleza jurídica.
1.
Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son entidades privadas, sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, inscritas como tales en el
Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueven, practican o
contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ejercen por delegación funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes
colaboradores de la Administración; integradas por los clubes deportivos,
deportistas, técnicos, jueces y arbitros y otros colectivos interesados.
2.
Las federaciones deportivas se regirán por la presente Ley, por las
disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
Artículo
39. Exclusividad.
1.
Sólo podrá reconocerse una federación deportiva por cada modalidad deportiva,
y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.
Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la federación que se
constituya para personas con cualquier tipo de minusvalía, que podrá tener carácter
pol¡deportivo. Las condiciones y requisitos para el reconocimiento de esta
federación, así como su estructuración y organización territorial, se
establecerán reglamentariamente.
3.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de la
Región de Murcia deberán integrarse en las correspondientes federaciones
deportivas españolas.
Artículo
40. Estructura interna y funcionamiento.
1.
Las federaciones deportivas de la Región de Murcia regularán su estructura
interna y funcionamiento a través de sus estatutos y reglamentos, respetando
los principios democráticos y representativos.
2.
Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán
regular necesariamente los siguientes aspectos:
a)
Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.
b)
Estructura orgánica y territorial con especificación de sus órganos de
gobierno y representación.
c)
Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación,
incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión
ajustada a principios democráticos y representativos, así como el
procedimiento para la moción de censura del presidente y sistemas de cese de
los cargos.
d)
Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y
representación.
e)
Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de
recursos o reclamaciones contra los mismos.
f)
Sistema propio de publicidad de sus acuerdos.
g)
Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter,
procedencia, administración y destino de todos sus recursos.
h)
Régimen disciplinario.
i)
Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
jj
Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus
miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en
los términos establecidos reglamentariamente.
k)
Régimen de emisión de licencias federativas y condiciones de las mismas.
I)
Causas de extinción o disolución, sistema de liquidación de sus bienes,
derechos o deudas, así como el destino del patrimonio neto, si lo hubiera, que,
en todo caso, debe aplicarse a la realización de actividades análogas.
3.
Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con
carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente, además de los que
puedan preverse en sus estatutos:
a)
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de las
federaciones deportivas. En ella estarán representados los diferentes
estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre,
igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de todos los
estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que
reglamentariamente se establezcan.
b)
El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación
legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los
acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto,
por y entre los miembros de la Asamblea General. En ningún caso se podrá ser
simultáneamente presidente de una federación y de un club deportivo, o
sociedad anónima deportiva.
4.
Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus
procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral.
Artículo
41. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.
La
Consejería competente en materia de deportes, en coordinación con lo
establecido a nivel nacional e internacional, determinará los criterios y
condiciones necesarios para calificar de modalidad o especialidad deportiva una
determinada actividad, y las especialidades que habrán de considerarse como
integrantes de una misma modalidad deportiva. Asimismo, podrá revocar la
calificación de modalidad o especialidad deportiva a las actividades que no
cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento.
Artículo
42. Constitución de federaciones deportivas.
1.
Para la constitución de una federación deportiva de la Región de Murcia se
requerirá la resolución favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma
que la otorgará, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
segundo del presente artículo, con base en los siguientes criterios, que serán
objeto de desarrollo reglamentario:
a)
Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida.
b)
Interés social y deportivo y suficiente implantación de la actividad.
c)
Viabilidad económica de la federación basada en sus propios recursos.
d)
Capacidad organizativa de la federación.
e)
Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.
f)
Existencia previa, en su caso, de una federación española.
2.
La constitución de una federación deportiva estará sujeta al cumplimiento de
las siguientes condiciones:
a)
Presentación, ante el órgano competente de la administración deportiva de la
Comunidad Autónoma del acta fundacional suscrita ante notario por los
promotores que deberán ser, como mínimo, el número de clubes que
reglamentariamente se determine para cada modalidad deportiva, y los estatutos
de las mismas.
b)
Aprobación de sus estatutos por el órgano competente de la administración
deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c)
Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
3.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá revocar motivadamente el
reconocimiento e inscripción registra! de las federaciones deportivas de la
Región de Murcia en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron
lugar a su reconocimiento.
4.
Las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán presentar al órgano
competente de la Comunidad Autónoma un proyecto anual de actividades y
presupuesto, así como una memoria de las actividades realizadas en el
ejercicio, acompañada del balance y cuenta de resultados.
Artículo
43. Inscripción, publicidad y entrada en vigor de los Estatutos y
Reglamentos.
1.
Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como
sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano competente e inscritos en
el correspondiente Registro, se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de
la Región de Murcia.
2.
La publicación a la que hace referencia el apartado anterior será requisito
para la entrada en vigor de los Estatutos.
3.
Los reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, así
como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán
en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
4.
La inscripción a la que se refiere el apartado anterior será requisito para la
entrada en vigor de los Reglamentos de las federaciones deportivas.
Artículo
44. Delegación de funciones públicas.
1.
Bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, las federaciones deportivas ejercerán las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo:
a)
Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico
de su modalidad deportiva.
b)
Promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.
c)
Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas
en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así
como en la elaboración de las listas de los mismos.
d)
Emitir y tramitar las licencias federativas.
e)
Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no
reglamentarios en la práctica del deporte.
f)
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la
presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios
estatutos y reglamentos.
g)
Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las
selecciones autonómicas, para lo
cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas
elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.
h)
Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el Consejero competente en
materia de deportes.
2.
En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar sin autorización
del Consejero competente en materia de deportes el ejercicio de las funciones públicas
encomendadas.
3.
Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación de la Región
de Murcia, el Consejero competente en materia de deportes podrá habilitar por
un periodo máximo de dos años con carácter renovable a otra entidad deportiva
para la asunción de las funciones públicas propias de las federaciones
deportivas de la Región de Murcia.
Artículo
45. Adscripción federativa.
1.
La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones
deportivas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia
federativa.
2.
La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones
deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones
federadas oficiales.
Artículo
46. Régimen económico.
1.
Las federaciones deportivas de la Región de Murcia están sujetas al régimen
de presupuesto y patrimonio propios.
2.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a
excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que
quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron
concedidas.
3.
Son recursos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, entre
otros, los siguientes:
a)
Las cuotas de sus asociados.
b)
Ingresos por expedición de licencias federativas.
c)
Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las
competiciones organizadas por la federación, los beneficios que produzcan las
competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los derivados de
los contratos que realicen.
d)
Los rendimientos de los bienes propios.
e)
Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean
otorgados.
f)
Los préstamos o créditos que obtengan.
g)
Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en
virtud de convenios.
4.
Las federaciones deportivas de la Región de Murcia, cuando sean perceptoras de
ayudas públicas, no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización
expresa de la Administración.
Artículo
47. Financiación pública.
La
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizar convenios y conceder
ayudas o subvenciones a las federaciones deportivas de la Región de Murcia,
para el cumplimiento de sus fines, dentro de los límites establecidos en la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo
48. Medidas cautelares.
1.
Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones públicas
encomendadas a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, la Dirección
General competente en materia de deportes podrá llevar
a
cabo, en la forma que reglamentariamente se determine las siguientes
actuaciones, que en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora:
a)
Inspeccionar los libros y documentos federativos.
b)
Convocar a los órganos colegiados para el debate y resolución de todas las
cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas
delegadas cuando aquéllos no hayan sido convocados.
c)
Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros
de los órganos colegiados cuando se incoe contra los mismos expediente
sancionador o disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones
administrativas o disciplinarias de carácter grave o muy grave relacionadas
directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas.
d)
Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros
de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono en el cumplimiento de
las funciones públicas delegadas.
e)
Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos
de fiscalización.
f)
Habilitar provisionalmente para el ejercicio de determinadas funciones públicas
de carácter administrativo a otras entidades deportivas reguladas en esta ley,
en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para garantizar el desarrollo de
esas funciones públicas.
g)
Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para
garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas.
2.
En los supuestos de suspensión del presidente y de los demás miembros de los
órganos colegiados de las federaciones deportivas, la Dirección General
competente en materia de deportes podrá nombrar provisionalmente interventores
y administradores.
Artículo
49. Utilidad pública.
Las
federaciones deportivas de la Región de Murcia integradas en las federaciones
deportivas españolas son entidades de utilidad pública en los términos
establecidos en la normativa estatal aplicable.
CAPÍTULO
III
De
los clubes deportivos
Artículo
50. Naturaleza y régimen jurídico.
1.
Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que fomentará y potenciará su
creación y desarrollo.
2.
A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones
privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o
jurídicas que, inscritos como tales en el Registro de Entidades Deportivas de
la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias
modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados,
participen o no en competiciones oficiales.
3.
Los estatutos de los clubes deportivos configurarán su estructura interna y régimen
de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos y
establecerán la elección de todos los órganos de representación y
administración mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las
personas asociadas.
Artículo
51. Reconocimiento oficial.
1.
Los clubes deportivos adquieren personalidad jurídica en el momento de su
constitución de confor-midad con la legislación general aplicable en materia
de asociaciones.
2.
Para su reconocimiento oficial a los efectos de esta Ley, los promotores o
fundadores deberán inscribir en el Registro de Entidades deportivas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el acta fundacional del club a la
que se acompañarán los estatutos del mismo, que deberán regular, como mínimo,
los siguientes extremos:
a)
Denominación del club, que no podrá ser igual a la de otro ya existente
inscrito en un Registro que legalmente otorgue protección al nombre, ni tan
semejante que pueda inducir a error o confusión.
b)
Modalidades deportivas que pretenda desarrollar.
c)
Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.,
d)
Ámbito territorial de actuación.
e)
Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de
socio.
f)
D.erechos y deberes de los socios.
g)
Órganos de gobierno y representación.
h)
El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá
ajustarse a principios democráticos.
i)
Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos,
que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las
disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
j)
Patrimonio fundacional y régimen económico del c|ub que precisará el carácter,
procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los
medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la
entidad.
k)
Procedimiento para la reforma de los estatutos.
I)
Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, el libro registro
de socios, los libros de actas y de contabilidad.
II)
Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o
del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines
similares, de carácter deportivo.
3.
Reglamentariamente podrán atenuarse los requisitos previstos en el apartado
anterior, a fin de facilitar la constitución de clubes sin carácter de
permanencia.
Artículo
52. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
1.
Los estatutos de los Clubes Deportivos de la Región de Murcia, así como sus
modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
2.
La existencia de un club deportivo, se acreditará mediante certificación de la
inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
Artículo
53. Revocación del reconocimiento oficial.
La
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá revocar motivadamente el
reconocimiento e inscripción registral de los clubes deportivos de la Región
de Murcia en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su
reconocimiento.
CAPÍTULO
IV
De
las sociedades anónimas deportivas
Artículo
54. Sociedades anónimas deportivas y su inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas.
1.
Las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas en los términos y condiciones
establecidas en el
ordenamiento
jurídico deportivo estatal, y con domicilio social dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán gozar, en su caso, de los
beneficios específicos derivados de la presente ley y de sus normas de
desarrollo, previa inscripción de las mismas en el Registro de Entidades
Deportivas de la Región de Murcia.
2.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción y la
documentación necesaria para que ésta pueda realizarse.
3.
Las sociedades anónimas deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia que participen en competiciones oficiales no
profesionales tendrán la consideración de clubes deportivos a todos los
efectos.
CAPÍTULO
V De las entidades de promoción y recreación deportiva
Artículo
55. Objeto.
1.
Son entidades de promoción y recreación deportiva, las asociaciones que tengan
por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y
de recreación deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales, sin
que en ningún caso dichas actividades puedan coincidir con las propias de las
federaciones deportivas y excluyendo expresamente las de finalidad competitiva.
Estarán inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región
de Murcia.
2.
La organización y funcionamiento de estas entidades, el contenido mínimo de
sus Estatutos y los requisitos necesarios para proceder a su reconocimiento y a
inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, se determinarán en las
disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
TÍTULO
VI
Del
registro de entidades deportivas
Artículo
56. Creación.
Se
crea el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia con el carácter de oficina pública, en el que se podrán inscribir
las entidades deportivas reguladas en la presente Ley, cuyo funcionamiento se
desarrollará reglamentariamente.
Artículo
57. Efectos de la inscripción en el registro.
1.
La inscripción registral supone el reconocimiento oficial a los efectos de esta
Ley y es requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de
las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y
subvenciones que establezca la administración deportiva de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
2.
La inscripción en el Registro no convalidará los actos que sean nulos, ni
eliminará las infracciones de que adolezcan los actos que tengan acceso al
mismo, ni dará presunción de certeza a los datos de los documentos inscritos.
Artículo
58. Protección del nombre, símbolos y emblemas.
1.
A los efectos de esta Ley, el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a
otros registros públicos, dará protección al nombre y en su caso, a los símbolos
de las entidades deportivas inscritas, no pudiendo ser utilizadas denominaciones
idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se
preste a confusión con aquéllas. 2. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos,
emblemas y denominaciones olímpicos y de otras entidades públicas o privadas
sin la autorización de los organismos pertinentes.
Artículo
59. Actos sujetos a inscripción.
Serán
objeto de anotación en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes
actos:
a)
La resolución administrativa de reconocimiento de una Federación deportiva de
la Región de Murcia.
b)
Constitución de las entidades deportivas mediante la incorporación del acta
fundacional y los estatutos.
c)
Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de las federaciones
deportivas.
d)
Aprobación y modificación de los estatutos de los clubes y de las entidades de
promoción y recreación deportiva.
e)
Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno, representación
y administración de las federaciones deportivas.
f)
Nombramiento y cese de quien ostente la representación legal de los clubes,
sociedades anónimas deportivas y de las entidades de promoción y recreación
deportiva.
g)
Declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.
h)
La resolución de revocación del reconocimiento de las entidades deportivas.
i)
En general, los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.
TÍTULO
VII
De
las actividades deportivas
CAPÍTULO
I
Artículo
60.
Tipología
de actividades
Clases
de actividades deportivas.
Se
entienden incluidas en esta Ley las actividades deportivas sean o no de
competición y las actividades de recreación ligadas a la promoción de la
actividad física y el deporte.
CAPÍTULO
II
Competiciones
deportivas
Artículo
61. Clasificación de las competiciones.
1.
Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma se clasifican,
a los efectos de esta Ley:
a)
Por su naturaleza, en oficiales y no oficiales.
b)
Por su carácter, en profesionales y no profesionales.
c)
Por su ámbito territorial, en internacionales, nacionales, autonómicas,
comarcales y locales.
2.
Se consideran competiciones deportivas de carácter oficial las calificadas como
tales por las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el calendario
anual correspondiente, de conformidad con los cri-
terios
que se establezcan en las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley.
3.
Serán competiciones no oficiales las que no cumpliendo alguno de los requisitos
precisos para ser consideradas como oficiales, sean objeto de reconocimiento u
organización por las respectivas federaciones regionales.
4.
A los efectos de esta Ley se consideran competiciones de carácter profesional
las que sean calificadas como tales por la Comunidad Autónoma, teniendo en
cuenta para ello, entre otros criterios, el reconocimiento y homologación de
los resultados, la existencia de retribuciones de los participantes y la dimensión
económica de la competición.
5.
Según su ámbito territorial serán autonómicas las competiciones que afecten
a dos o más municipios de distinta comarca; comarcales las que afecten a dos o
más municipios de la misma comarca y locales las que afecten a un solo
municipio.
Artículo
62. Organización de competiciones oficíales.
La
organización de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico
corresponde a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, o por
encomienda o autorización de éstas a los clubes deportivos, instituciones públicas
y otras entidades privadas de carácter social, cultural o comercial.
Artículo
63. Necesidad de licencia.
Para
la
participación en las competiciones deportivas de carácter oficial, será
necesario estar en posesión de la licencia federativa, de acuerdo con las
condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente
Ley.
Artículo
64. Expedición de licencias.
1.
La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse
su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su
obtención.
2.
Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente desde la solicitud de
la oportuna licencia, se entenderá otorgada.
Artículo
65. Contenido de las licencias.
Las
licencias federativas, llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo,
la cobertura de los siguientes riesgos:
a)
Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de
fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.
b)
Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista
cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga
cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
c)
Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con ocasión de
la práctica deportiva.
Artículo
66. Licencias federativas.
1.
Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son las entidades
competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar las licencias
federativas.
2.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y
procedimentales atinentes a la tramitación y expedición de dichas licencias.
En todo caso se establecerá que la concesión o denegación de la misma es
recurrible ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.
TITULO
VIII
Deporte
de alto nivel y deporte de alto rendimiento regional
Artículo
67. Deportistas de alto nivel.
La
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará y promoverá el deporte de
alto nivel en su ámbito y colaborará con la Administración General del Estado
en la elaboración de las relaciones de deportistas de alto nivel en los términos
previstos en la legislación estatal.
Artículo
68. Deportistas de alto rendimiento regional.
1.
Se consideran deportistas de alto rendimiento regional aquellos que no siendo
deportistas de alto nivel, tengan unos rendimientos deportivos que se consideran
de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma elaborar, en colaboración con las
Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, una lista de deportistas de
alto rendimiento regional de acuerdo con los criterios objetivos que
reglamentariamente se establezcan. Dicha lista se publicará en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».
Artículo
69. Medidas de apoyo.
Con
independencia de la coordinación que en el ámbito del deporte de alto nivel
exista entre la Administración Autonómica y la Administración General del
Estado, y sin perjuicio de los beneficios que les sean aplicables de acuerdo con
la legislación del Estado, la calificación de deportista de alto nivel y de
alto rendimiento regional conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes
beneficios:
a)
La concesión de ayudas económicas.
b)
Su inclusión en los programas de perfeccionamiento técnico y en los programas
deportivos de alto nivel.
c)
La consideración de esa calificación como mérito evaluable para el acceso a
puestos de trabajo de las administraciones públicas relacionados con la
actividad deportiva.
d)
La compatibilización de los estudios y de la actividad deportiva mediante la
adopción de medidas académicas especiales.
e)
Todos aquellos que puedan derivarse de convenios que puedan suscribir la
Administración autonómica con entidades de carácter público o privado.
f)
La asistencia médico-sanitaria en centros especializados en medicina deportiva.
TÍTULO
IX
INSPECCIÓN
DEPORTIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO
I
De
la inspección deportiva
Artículo
70. Funciones.
1.
La Inspección Deportiva es una unidad administrativa dependiente de la Consejería
con competencias en materia de deporte que realizará las siguientes funciones:
a)
Vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia deportiva
relativas
a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.
b)
Comprobación de las reclamaciones y denuncias de los usuarios sobre presuntas
infracciones o irregularidades, en relación con las materias indicadas en el
apartado precedente, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a
otros órganos de la Administración Regional.
c)
Colaboración con las entidades concedentes en las actuaciones de control de las
subvenciones y ayudas otorgadas en materia deportiva, sin perjuicio de las
competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración
Regional.
d)
Cualquier otra de esta índole que pueda encomendársele por la Consejería
competente.
2.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de agentes
de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los
mismos dispensa la normativa vigente.
3.
Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los
inspectores podrán recabar la cooperación del personal y servicios
dependientes de otras Administraciones y organismos públicos.
Artículo
71. Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección.
1.
Los titulares de instalaciones y equipamientos deportivos públicos y privados,
los promotores de actividades deportivas, los representantes legales de
entidades deportivas y los representantes legales de cualesquiera entidades
perceptoras de subvenciones para instalaciones o actividades deportivas o, en
cualquier caso, las personas que se encuentren al frente de aquéllas en el
momento de la inspección, están obligadas a facilitar al personal de la
inspección deportiva, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de
instalaciones, documentos, libros y registros preceptivos.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inspección.