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CAPITULO I

De las federaciones deportivas

Artículo 38. Naturaleza jurídica.

1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración; integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y arbitros y otros colectivos interesados.

2. Las federaciones deportivas se regirán por la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

Artículo 39. Exclusividad.

1. Sólo podrá reconocerse una federación deportiva por cada modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la federación que se constituya para personas con cualquier tipo de minusvalía, que podrá tener carácter pol¡deportivo. Las condiciones y requisitos para el reconocimiento de esta federación, así como su estructuración y organización territorial, se establecerán reglamentariamente.

3. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas.

Artículo 40. Estructura interna y funcionamiento.

1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos y reglamentos, respetando los principios democráticos y representativos.

2. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.

b) Estructura orgánica y territorial con especificación de sus órganos de gobierno y representación.

c) Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos y representativos, así como el procedimiento para la moción de censura del presidente y sistemas de cese de los cargos.

d) Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación.

e) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.

f) Sistema propio de publicidad de sus acuerdos.

g) Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.

h) Régimen disciplinario.

i) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.

jj Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.

k) Régimen de emisión de licencias federativas y condiciones de las mismas.

I) Causas de extinción o disolución, sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas, así como el destino del patrimonio neto, si lo hubiera, que, en todo caso, debe aplicarse a la realización de actividades análogas.

3. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente, además de los que puedan preverse en sus estatutos:

a) La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de las federaciones deportivas. En ella estarán representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de todos los estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.

b) El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General. En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una federación y de un club deportivo, o sociedad anónima deportiva.

4. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral.

Artículo 41. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.

La Consejería competente en materia de deportes, en coordinación con lo establecido a nivel nacional e internacional, determinará los criterios y condiciones necesarios para calificar de modalidad o especialidad deportiva una determinada actividad, y las especialidades que habrán de considerarse como integrantes de una misma modalidad deportiva. Asimismo, podrá revocar la calificación de modalidad o especialidad deportiva a las actividades que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento.

Artículo 42. Constitución de federaciones deportivas.

1. Para la constitución de una federación deportiva de la Región de Murcia se requerirá la resolución favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma que la otorgará, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado segundo del presente artículo, con base en los siguientes criterios, que serán objeto de desarrollo reglamentario:

a) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Interés social y deportivo y suficiente implantación de la actividad.

c) Viabilidad económica de la federación basada en sus propios recursos.

d) Capacidad organizativa de la federación.

e) Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.

f) Existencia previa, en su caso, de una federación española.

2. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Presentación, ante el órgano competente de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma del acta fundacional suscrita ante notario por los promotores que deberán ser, como mínimo, el número de clubes que reglamentariamente se determine para cada modalidad deportiva, y los estatutos de las mismas.

b) Aprobación de sus estatutos por el órgano competente de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registra! de las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.

4. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto anual de actividades y presupuesto, así como una memoria de las actividades realizadas en el ejercicio, acompañada del balance y cuenta de resultados.

Artículo 43. Inscripción, publicidad y entrada en vigor de los Estatutos y Reglamentos.

1. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano competente e inscritos en el correspondiente Registro, se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicación a la que hace referencia el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los Estatutos.

3. Los reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La inscripción a la que se refiere el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los Reglamentos de las federaciones deportivas.

Artículo 44. Delegación de funciones públicas.

1. Bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las federaciones deportivas ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.

b) Promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

c) Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

d) Emitir y tramitar las licencias federativas.

e) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

g) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para  lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el Consejero competente en materia de deportes.

2. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar sin autorización del Consejero competente en materia de deportes el ejercicio de las funciones públicas encomendadas.

3. Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación de la Región de Murcia, el Consejero competente en materia de deportes podrá habilitar por un periodo máximo de dos años con carácter renovable a otra entidad deportiva para la asunción de las funciones públicas propias de las federaciones deportivas de la Región de Murcia.

Artículo 45. Adscripción federativa.

1. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.

2. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones federadas oficiales.

Artículo 46. Régimen económico.

1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

3. Son recursos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, entre otros, los siguientes:

a) Las cuotas de sus asociados.

b) Ingresos por expedición de licencias federativas.

c) Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación, los beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

d) Los rendimientos de los bienes propios.

e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

f) Los préstamos o créditos que obtengan.

g) Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios.

4. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia, cuando sean perceptoras de ayudas públicas, no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Administración.

Artículo 47. Financiación pública.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizar convenios y conceder ayudas o subvenciones a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, para el cumplimiento de sus fines, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 48. Medidas cautelares.

1. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, la Dirección General competente en materia de deportes podrá llevar

a cabo, en la forma que reglamentariamente se determine las siguientes actuaciones, que en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora:

a) Inspeccionar los libros y documentos federativos.

b) Convocar a los órganos colegiados para el debate y resolución de todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas cuando aquéllos no hayan sido convocados.

c) Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros de los órganos colegiados cuando se incoe contra los mismos expediente sancionador o disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones administrativas o disciplinarias de carácter grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas.

d) Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas.

e) Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de fiscalización.

f) Habilitar provisionalmente para el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo a otras entidades deportivas reguladas en esta ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para garantizar el desarrollo de esas funciones públicas.

g) Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas.

2. En los supuestos de suspensión del presidente y de los demás miembros de los órganos colegiados de las federaciones deportivas, la Dirección General competente en materia de deportes podrá nombrar provisionalmente interventores y administradores.

Artículo 49. Utilidad pública.

Las federaciones deportivas de la Región de Murcia integradas en las federaciones deportivas españolas son entidades de utilidad pública en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable.

CAPÍTULO III

De los clubes deportivos

Artículo 50. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que fomentará y potenciará su creación y desarrollo.

2. A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, inscritos como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competiciones oficiales.

3. Los estatutos de los clubes deportivos configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos y establecerán la elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las personas asociadas.

Artículo 51. Reconocimiento oficial.

1. Los clubes deportivos adquieren personalidad jurídica en el momento de su constitución de confor-midad con la legislación general aplicable en materia de asociaciones.

2. Para su reconocimiento oficial a los efectos de esta Ley, los promotores o fundadores deberán inscribir en el Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el acta fundacional del club a la que se acompañarán los estatutos del mismo, que deberán regular, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación del club, que no podrá ser igual a la de otro ya existente inscrito en un Registro que legalmente otorgue protección al nombre, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.

b) Modalidades deportivas que pretenda desarrollar.

c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.,

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.

f) D.erechos y deberes de los socios.

g) Órganos de gobierno y representación.

h) El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá ajustarse a principios democráticos.

i) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

j) Patrimonio fundacional y régimen económico del c|ub que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la entidad.

k) Procedimiento para la reforma de los estatutos.

I) Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, el libro registro de socios, los libros de actas y de contabilidad.

II) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines similares, de carácter deportivo.

3. Reglamentariamente podrán atenuarse los requisitos previstos en el apartado anterior, a fin de facilitar la constitución de clubes sin carácter de permanencia.

Artículo 52. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

1. Los estatutos de los Clubes Deportivos de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La existencia de un club deportivo, se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 53. Revocación del reconocimiento oficial.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de los clubes deportivos de la Región de Murcia en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.

CAPÍTULO IV

De las sociedades anónimas deportivas

Artículo 54. Sociedades anónimas deportivas y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

1. Las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas en los términos y condiciones establecidas en el

ordenamiento jurídico deportivo estatal, y con domicilio social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán gozar, en su caso, de los beneficios específicos derivados de la presente ley y de sus normas de desarrollo, previa inscripción de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción y la documentación necesaria para que ésta pueda realizarse.

3. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que participen en competiciones oficiales no profesionales tendrán la consideración de clubes deportivos a todos los efectos.

CAPÍTULO V De las entidades de promoción y recreación deportiva

Artículo 55. Objeto.

1. Son entidades de promoción y recreación deportiva, las asociaciones que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y de recreación deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales, sin que en ningún caso dichas actividades puedan coincidir con las propias de las federaciones deportivas y excluyendo expresamente las de finalidad competitiva. Estarán inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

2. La organización y funcionamiento de estas entidades, el contenido mínimo de sus Estatutos y los requisitos necesarios para proceder a su reconocimiento y a inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

TÍTULO VI

Del registro de entidades deportivas

Artículo 56. Creación.

Se crea el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el carácter de oficina pública, en el que se podrán inscribir las entidades deportivas reguladas en la presente Ley, cuyo funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 57. Efectos de la inscripción en el registro.

1. La inscripción registral supone el reconocimiento oficial a los efectos de esta Ley y es requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La inscripción en el Registro no convalidará los actos que sean nulos, ni eliminará las infracciones de que adolezcan los actos que tengan acceso al mismo, ni dará presunción de certeza a los datos de los documentos inscritos.

Artículo 58. Protección del nombre, símbolos y emblemas.

1. A los efectos de esta Ley, el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, no pudiendo ser utilizadas denominaciones idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquéllas. 2. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos, emblemas y denominaciones olímpicos y de otras entidades públicas o privadas sin la autorización de los organismos pertinentes.

Artículo 59. Actos sujetos a inscripción.

Serán objeto de anotación en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos:

a) La resolución administrativa de reconocimiento de una Federación deportiva de la Región de Murcia.

b) Constitución de las entidades deportivas mediante la incorporación del acta fundacional y los estatutos.

c) Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

d) Aprobación y modificación de los estatutos de los clubes y de las entidades de promoción y recreación deportiva.

e) Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno, representación y administración de las federaciones deportivas.

f) Nombramiento y cese de quien ostente la representación legal de los clubes, sociedades anónimas deportivas y de las entidades de promoción y recreación deportiva.

g) Declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.

h) La resolución de revocación del reconocimiento de las entidades deportivas.

i) En general, los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.

TÍTULO VII

De las actividades deportivas

CAPÍTULO I

Artículo 60.

Tipología de actividades

Clases de actividades deportivas.

Se entienden incluidas en esta Ley las actividades deportivas sean o no de competición y las actividades de recreación ligadas a la promoción de la actividad física y el deporte.

CAPÍTULO II

Competiciones deportivas

Artículo 61. Clasificación de las competiciones.

1. Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma se clasifican, a los efectos de esta Ley:

a) Por su naturaleza, en oficiales y no oficiales.

b) Por su carácter, en profesionales y no profesionales.

c) Por su ámbito territorial, en internacionales, nacionales, autonómicas, comarcales y locales.

2. Se consideran competiciones deportivas de carácter oficial las calificadas como tales por las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el calendario anual correspondiente, de conformidad con los cri-

terios que se establezcan en las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley.

3. Serán competiciones no oficiales las que no cumpliendo alguno de los requisitos precisos para ser consideradas como oficiales, sean objeto de reconocimiento u organización por las respectivas federaciones regionales.

4. A los efectos de esta Ley se consideran competiciones de carácter profesional las que sean calificadas como tales por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta para ello, entre otros criterios, el reconocimiento y homologación de los resultados, la existencia de retribuciones de los participantes y la dimensión económica de la competición.

5. Según su ámbito territorial serán autonómicas las competiciones que afecten a dos o más municipios de distinta comarca; comarcales las que afecten a dos o más municipios de la misma comarca y locales las que afecten a un solo municipio.

Artículo 62. Organización de competiciones oficíales.

La organización de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico corresponde a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, o por encomienda o autorización de éstas a los clubes deportivos, instituciones públicas y otras entidades privadas de carácter social, cultural o comercial.

Artículo 63. Necesidad de licencia.

Para la participación en las competiciones deportivas de carácter oficial, será necesario estar en posesión de la licencia federativa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Artículo 64. Expedición de licencias.

1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.

2. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente desde la solicitud de la oportuna licencia, se entenderá otorgada.

Artículo 65. Contenido de las licencias.

Las licencias federativas, llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:

a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.

b) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.

c) Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.

Artículo 66. Licencias federativas.

1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar las licencias federativas.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales atinentes a la tramitación y expedición de dichas licencias. En todo caso se establecerá que la concesión o denegación de la misma es recurrible ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.

 

TITULO VIII

Deporte de alto nivel y deporte de alto rendimiento regional

Artículo 67. Deportistas de alto nivel.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará y promoverá el deporte de alto nivel en su ámbito y colaborará con la Administración General del Estado en la elaboración de las relaciones de deportistas de alto nivel en los términos previstos en la legislación estatal.

Artículo 68. Deportistas de alto rendimiento regional.

1. Se consideran deportistas de alto rendimiento regional aquellos que no siendo deportistas de alto nivel, tengan unos rendimientos deportivos que se consideran de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma elaborar, en colaboración con las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, una lista de deportistas de alto rendimiento regional de acuerdo con los criterios objetivos que reglamentariamente se establezcan. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 69. Medidas de apoyo.

Con independencia de la coordinación que en el ámbito del deporte de alto nivel exista entre la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y sin perjuicio de los beneficios que les sean aplicables de acuerdo con la legislación del Estado, la calificación de deportista de alto nivel y de alto rendimiento regional conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:

a) La concesión de ayudas económicas.

b) Su inclusión en los programas de perfeccionamiento técnico y en los programas deportivos de alto nivel.

c) La consideración de esa calificación como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de las administraciones públicas relacionados con la actividad deportiva.

d) La compatibilización de los estudios y de la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.

e) Todos aquellos que puedan derivarse de convenios que puedan suscribir la Administración autonómica con entidades de carácter público o privado.

f) La asistencia médico-sanitaria en centros especializados en medicina deportiva.

TÍTULO IX

INSPECCIÓN DEPORTIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I

De la inspección deportiva

Artículo 70. Funciones.

1. La Inspección Deportiva es una unidad administrativa dependiente de la Consejería con competencias en materia de deporte que realizará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva

relativas a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.

b) Comprobación de las reclamaciones y denuncias de los usuarios sobre presuntas infracciones o irregularidades, en relación con las materias indicadas en el apartado precedente, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

c) Colaboración con las entidades concedentes en las actuaciones de control de las subvenciones y ayudas otorgadas en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

d) Cualquier otra de esta índole que pueda encomendársele por la Consejería competente.

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.

3. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras Administraciones y organismos públicos.

Artículo 71. Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección.

1. Los titulares de instalaciones y equipamientos deportivos públicos y privados, los promotores de actividades deportivas, los representantes legales de entidades deportivas y los representantes legales de cualesquiera entidades perceptoras de subvenciones para instalaciones o actividades deportivas o, en cualquier caso, las personas que se encuentren al frente de aquéllas en el momento de la inspección, están obligadas a facilitar al personal de la inspección deportiva, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de instalaciones, documentos, libros y registros preceptivos.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inspección.

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