Boletín
Oficial de NAVARRA, Número 86 - Fecha: 16/07/2001
http://www.cfnavarra.es/BON/017/01716001.htm
I.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones
Generales. Leyes Forales
LEY
FORAL 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
EL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago
saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY
FORAL DEL DEPORTE DE NAVARRA.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
I
La
Constitución Española de 1978 recoge e incorpora, con el más alto rango
normativo, el deporte al ordenamiento jurídico.
La
Carta Magna, en el marco de los principios rectores de la política social y
económica, dispone que "los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio" La Constitución vincula a los poderes públicos,
cada uno en su respectiva esfera, a hacer operativo el citado principio.
La
Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio, en virtud del artículo
44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Junto
con este título competencial principal, otros como los correspondientes a
espectáculos, política infantil, juvenil y de la tercera edad, asociaciones de
carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que
desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, educación, régimen
tributario, sanidad interior e higiene, confluyen facultando a la Comunidad
Foral de Navarra para regular y ordenar el deporte, en su ámbito, a través de
la presente Ley Foral.
La
regulación establecida en la presente Ley Foral, parte de las siguientes
premisas:
a)
El deporte reporta beneficios para el individuo y la sociedad y ejerce la función
de promoción y representación de la colectividad.
b)
El deporte, en cuanto actividad desarrollada por el individuo, no es monolítico,
presentando distintas manifestaciones y realidades, de acuerdo con las
necesidades y aspiraciones del individuo.
c)
El deporte nace de la iniciativa social, y en cuanto actividad social, es un fenómeno
dinámico y cambiante, de acuerdo con las necesidades y cambios que se dan en el
seno de la sociedad.
d)
En la promoción y desarrollo del deporte confluyen y participan, junto con las
personas practicantes en sus diversas vertientes, las entidades públicas y
privadas.
e)
El deporte presenta elementos que son objeto de regulación por otras normativas
sectoriales.
Los
objetivos que persigue la presente Ley Foral son:
a)
Constituir un marco jurídico básico de regulación del deporte en el ámbito
de la Comunidad Foral de Navarra. Se establece una cobertura normativa global,
abierta y flexible que permita su adaptación, vía reglamentaria, a las
demandas de la sociedad navarra.
b)
Configurar un sistema que integre coherentemente a los distintos colectivos de
personas y a las entidades públicas y privadas, implicadas en la promoción y
desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.
c)
Promover la seguridad y salubridad en las actividades deportivas.
d)
Referenciar y remitir, con carácter general, a otras normas sectoriales que
regulan elementos vinculados o derivados de la práctica deportiva, sin
perjuicio de la regulación específica que en razón de la materia pueda
establecerse en la presente Ley Foral o su desarrollo reglamentario.
Un
objeto fundamental de esta Ley Foral es la concepción del deporte como un
derecho de toda la ciudadanía navarra a conocerlo y practicarlo de manera libre
y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna por razón
de género, edad, u otras circunstancias, desde su valoración como un factor
importante para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad
y potenciando el respeto al medio natural de nuestra Comunidad Foral.
II
En
el Título Primero de la Ley Foral se resaltan expresamente los valores que
presenta la práctica deportiva y los beneficios que la misma aporta al
individuo y a la colectividad. Se reconoce, en suma, la trascendencia e
importancia del deporte en la sociedad actual.
La
práctica deportiva se configura como una actividad libre y voluntaria del
ciudadano.
La
Ley Foral, orienta la actividad de las Administraciones Públicas de la
Comunidad Foral, en el ámbito del deporte, a través del establecimiento de
unos objetivos comunes.
Las
políticas sectoriales que cada administración pública pueda desarrollar, en
función de sus capacidades y atribuciones, deben promover el que todos los
ciudadanos y ciudadanas puedan recibir los beneficios que reporta una práctica
deportiva acorde a su condición, edad y circunstancias personales.
La
atención a los sectores de población con más dificultades para acceder al
deporte, es uno de los objetivos a alcanzar por las Administraciones Públicas,
máxime teniendo en cuenta la extensa oferta deportiva y práctica deportiva,
que se da en nuestra Comunidad.
Mención
especial merece el reconocimiento que se hace de la importancia de la coordinación
y colaboración, entre las Administraciones Públicas y entre éstas y otras
entidades públicas o privadas, como medio para promocionar y desarrollar el
deporte en la Comunidad Foral.
III
El
Título Segundo delimita los ámbitos competenciales de las distintas
Administraciones Públicas de la Comunidad, en materia de deporte.
Se
vertebran, por una parte, las competencias en materia de deporte de los
distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral.
En
éste ámbito hay que destacar la creación ex novo del Consejo Navarro del
Deporte, del que se pretende cumpla un doble objetivo:
a)
Constituir un órgano cualificado y con representatividad social que participe
en la configuración y desarrollo de la política general en materia de deporte.
Se atribuyen a tal efecto al citado órgano, funciones de consulta y
asesoramiento a la Administración de la Comunidad Foral.
b)
Constituir un órgano cualificado y con representatividad social que participe
en el desarrollo del deporte en Navarra, a través de la emisión de sugerencias
y propuestas a las Administraciones Públicas, y a cualesquiera entidades, públicas
o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.
Se
determinan, por otra parte, en su condición de ley sectorial, las competencias
que en materia de deporte corresponden a los municipios y concejos de Navarra.
IV
El
Título Tercero, partiendo de la premisa de que el deporte como actividad del
individuo no es una realidad monolítica, contempla distintas manifestaciones
deportivas que se dan en nuestra sociedad. Las definiciones que hace la Ley
Foral de estas manifestaciones, no son técnicas, sino pragmáticas y tienen por
objeto enmarcar y orientar la regulación establecida por la Ley Foral y sus
disposiciones de desarrollo, y las políticas sectoriales de las distintas
Administraciones Públicas.
La
Ley Foral aborda novedosamente, en el ámbito de la Comunidad Foral, la
actividad deportiva de alto nivel.
La
actividad deportiva de alto nivel de Navarra supone un estímulo para la práctica
deportiva de base, y ejerce funciones de representación y promoción de la
Comunidad Foral en los ámbitos estatal e internacional, promoviéndose por ello
su impulso y desarrollo.
La
actividad deportiva de alto nivel ha de ser el último estadio de la pirámide
deportiva.
Promover
la existencia de información sobre las condiciones y requisitos que afecten a
la práctica deportiva, se considera un aspecto fundamental y básico en la
tarea de fomentar y promocionar el deporte. Se establece por ello la obligación
de la Administración de la Comunidad de promover la existencia de información
de todas aquellas condiciones y requisitos establecidos por las normas
deportivas y sectoriales correspondientes para una legal y correcta práctica
deportiva en el medio natural.
La
Ley Foral sistematiza las competiciones deportivas. Se establece una clasificación
que pretende cumplir dos objetivos: ser coherente con los distintos ámbitos
competenciales que confluyen en materia de deporte y posibilitar una adaptación
constante de la regulación deportiva a la realidad social de cada momento,
previendo el posible establecimiento de nuevas categorías.
La
calificación de una competición como oficial de ámbito navarro viene a
reconocer la trascendencia de la concreta actividad en el ámbito de Navarra. Se
conceptúan, por ello, "ope legis" como competiciones deportivas
oficiales no profesionales de Navarra, aquéllas conducentes al máximo
reconocimiento deportivo en una modalidad deportiva, toda vez que la relevancia
e implantación de la correspondiente competición, aparece acreditada y
garantizada por el reconocimiento oficial de la correspondiente federación
deportiva de Navarra.
Se
establecen mecanismos tendentes a evitar que se proyecte indebidamente la
trascendencia de una competición a través del uso fraudulento de la denominación
o de los elementos distintivos propios de las competiciones oficiales de ámbito
navarro.
Se
regula la figura de las Selecciones Deportivas de Navarra, considerando como tal
las relaciones de deportistas que participen representando a la Comunidad Foral,
en actividades o competiciones deportivas de cualquier ámbito.
Una
práctica deportiva inadecuada puede ser perjudicial para el individuo, por ello
se articulan medidas tendentes a promover y posibilitar la seguridad de los
practicantes y espectadores de actividades deportivas, de las que cabe destacar
las siguientes:
a)
Se contempla expresamente que los espectáculos y actividades deportivas públicas
no son sino un tipo específico de espectáculo y actividad recreativa, encontrándose
sujetos a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y
actividades recreativas, sin perjuicio de la regulación específica que en vía
reglamentaria pueda hacerse de los mismos.
El
concepto de actividad deportiva pública se interpretará, a tal efecto, en
sentido amplio comprendiendo cualquier actividad deportiva abierta a la pública
concurrencia, independientemente de la naturaleza pública o privada del
organizador y de su forma jurídica: persona física, sociedad mercantil,
asociación, etc.
b)
Se contempla específicamente la singularidad de los espectáculos y actividades
deportivas públicas en las que participen o destinadas principalmente a
menores, con objeto de promover la seguridad de los menores y garantizar el
respeto de los derechos que tienen reconocidos por el ordenamiento jurídico.
c)
Se somete a autorización administrativa expresa la organización de aquellas
actividades deportivas públicas que sean calificadas por la Administración de
la Comunidad Foral como excepcionales, atendiendo a la especificidad de los
riesgos o circunstancias especiales. La previa autorización será preceptiva aún
cuando la actividad se celebre en un local que cuente con la correspondiente
licencia de actividad.
En
el ámbito de la actividad administrativa de fomento, se reconoce expresamente
la posibilidad de finalizar el procedimiento de concesión de subvenciones, en
materia de deporte, mediante acuerdo entre la Administración y los interesados.
Se considera la terminación convencional un cauce idóneo para articular e
instrumentalizar la concurrencia de las iniciativas privadas y públicas en la
promoción y desarrollo del deporte.
La
Ley Foral presta una atención específica al patrocinio deportivo y otras fórmulas
de colaboración empresarial, incentivando la iniciativa privada como elemento
de financiación de las actividades deportivas.
V
El
Título Cuarto de la Ley Foral se ocupa de configurar un sistema organizativo
que aglutine y recoja el conjunto de entidades, públicas o privadas, que
intervienen en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.
La
institución jurídica del reconocimiento oficial, a través del acceso al
Registro de Entidades Deportivas de Navarra, se utiliza como instrumento para
dar entrada y habilitar a las distintas entidades, como integrantes de la
organización deportiva de Navarra.
Se
aborda la existencia de dos grandes grupos de entidades deportivas:
a)
Las asociaciones deportivas.
b)
Otras entidades, que sin estar sujetas en su constitución y régimen jurídico
general de funcionamiento a la normativa deportiva, contribuyen a la promoción
y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. Se contemplan como tal
expresamente a las sociedades anónimas deportivas, y se prevé el
reconocimiento genérico de otras entidades, a través de su acceso al Registro
de Entidades Deportivas de Navarra bajo la denominación de "Club Deportivo
Filial".
Se
contemplan y regulan en el marco general de las asociaciones, como asociaciones
deportivas los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva, de
Navarra.
Se
regulan específicamente, como asociaciones de configuración legal, las
federaciones deportivas. Las federaciones deportivas de Navarra tienen por
objeto la promoción y desarrollo de las modalidades deportivas de Navarra.
Las
federaciones deportivas van a ejercer por delegación funciones públicas de carácter
administrativo, arbitrándose en razón de las mismas, diversas facultades de
intervención y control por parte de los órganos competentes de la Administración
de la Comunidad Foral, así como de apoyo y protección a las mismas.
VI
En
el Título Quinto se reconoce expresamente que, en el marco de la legislación
general, la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del
ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento del
sector público.
Se
regula el seguro deportivo, estableciéndose la obligación de las federaciones
deportivas de concertar un seguro que cubra al deportista federado y otros
aspectos derivados de la práctica organizada de la correspondiente modalidad
deportiva.
Se
contempla y regula por primera vez en el ámbito de nuestra Comunidad, el
"dopaje deportivo" con el doble objetivo de proteger la salud de los
deportistas y el espíritu de juego limpio que debe presidir la competición
deportiva.
VII
En
el Título Sexto se aborda la ordenación de las instalaciones deportivas.
Se
reconoce expresamente que las instalaciones deportivas de uso público se hayan
sometidas a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y
actividades recreativas, y a la normativa foral reguladora de las actividades
clasificadas para la protección del medio ambiente.
Se
establecen diversas medidas con el fin de procurar la seguridad de los usuarios
de las instalaciones deportivas de uso público.
Se
prevé la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral de Planes
Directores de Instalaciones Deportivas, con el objetivo de conseguir una red básica
de instalaciones deportivas en Navarra que facilite el acceso de los ciudadanos
a la práctica deportiva.
La
Administración de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades
locales, elaborará y mantendrá actualizado un censo, en el que se recogerán,
las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes en Navarra. Se
persigue establecer un instrumento que facilite la planificación, coherente y
eficaz, del establecimiento de instalaciones deportivas y el cumplimiento de los
objetivos recogidos en la Ley Foral.
VIII
Una
práctica deportiva segura y la obtención de resultados en el ámbito de la práctica
de competición, descansan en gran medida en la formación cualificada de los
deportistas y técnicos, vinculados a la enseñanza y dirección de actividades
deportivas.
El
Título Séptimo se ocupa de la formación en el ámbito de las actividades
deportivas, previendo el desarrollo reglamentario de la normativa estatal en
materia de titulaciones oficiales de técnicos deportivos.
IX
En
el Título Octavo se regula el régimen sancionador y disciplinario en materia
deportiva.
El
régimen sancionador previsto en la normativa foral reguladora de los espectáculos
públicos y actividades recreativas tiene como fin proteger la integridad y
seguridad de las personas que participan en actividades y espectáculos
deportivos, por ello el régimen sancionador en materia de deporte se ocupa de
los incumplimientos o transgresiones de la norma en aspectos estrictamente
deportivos. El régimen sancionador en materia deportiva será de aplicación a
cualquier persona física o jurídica que cometa las infracciones
administrativas tipificadas en la Ley Foral.
Para
hacer frente a estas necesidades se contempla la existencia de un órgano
cualificado con competencia en el ámbito del deporte federado, la disciplina
deportiva, y en el área de protección de los derechos de los deportistas.
TITULO
I
Objeto
y principios generales
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El
objeto de la presente Ley Foral es la regulación, ordenación, promoción y
coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de
la Constitución y del resto ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad
Foral de Navarra.
Artículo
2. Principios básicos.
1.
El deporte se considera una actividad social de interés público que contribuye
a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad
de vida y al bienestar individual.
2.
El deporte propicia la convivencia, la cohesión y la integración social,
contribuye a mejorar la salud pública, e impulsa el desarrollo económico y
bienestar colectivo.
3.
Toda persona tiene derecho a practicar el deporte de forma libre y voluntaria y
en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
Artículo
3. Objetivos de política deportiva.
Las
Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, en el marco de sus respectivas
competencias, fomentarán y tutelarán, sin discriminación alguna, el deporte a
través de una política deportiva orientada a:
a)
Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades
deportivas.
Se
promoverá, de forma prioritaria, la práctica de actividades deportivas por las
personas con necesidades especiales que les dificulten la misma, tales como:
personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, y colectivos
desfavorecidos.
Se
fomentará de forma prioritaria la incorporación de la mujer a aquellos ámbitos
de las actividades deportivas en los que no estén debidamente representadas.
Se
promoverá preferentemente el deporte para todos con atención especial a las
actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al
objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo,
lúdico y saludable.
b)
Impulsar la actividad deportiva de alto nivel.
c)
Promover el asociacionismo deportivo, y en general de la participación social y
del voluntariado deportivo, velando además por el funcionamiento democrático y
participativo de las estructuras asociativas deportivas.
d)
Promover y velar por la adecuación del medio y de las circunstancias en que se
desenvuelve la práctica de las actividades deportivas a las especiales
condiciones que concurran en las personas, tales como: la edad, la condición física,
psíquica o personal.
e)
Promover y velar para que los espectáculos y actividades deportivas públicas,
destinadas o en las que participen principalmente menores, estén orientadas al
desarrollo armónico y equilibrado de la persona y se adapten a la condición física,
capacidad y necesidades educativas del niño o joven.
Se
procurará la protección de los menores frente a su posible utilización con
fines prioritariamente económicos, políticos, o que respondan a intereses
ajenos o contrarios a los del menor.
Se
impulsará, implantará y desarrollará la educación física y el deporte en
los distintos niveles, grados y modalidades educativas y se promocionará el
deporte en edad escolar mediante el fomento de la actividad físico-deportiva de
carácter recreativo o competitivo.
f)
Procurar la extensión de la práctica de actividades deportivas en todo el
territorio de la Comunidad Foral.
g)
Implantar e impulsar la planificación, en orden al establecimiento y
mantenimiento de una red de instalaciones deportivas en la Comunidad Foral.
h)
Promover y velar para que la prestación de servicios deportivos a los
ciudadanos se ajuste a la normativa social, del voluntariado, administrativa y
fiscal vigente.
i)
Promover e impulsar la implantación de sistemas de calidad en la prestación de
servicios deportivos a los ciudadanos.
j)
Procurar que la práctica de las actividades deportivas se realice en
condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.
Se
promoverán, entre otros aspectos: la prevención de accidentes, la erradicación
de la violencia, la formación y cualificación técnica, la limitación de
riesgos y la cobertura económica y sanitaria de los deportistas.
k)
Promover y velar por el aprovechamiento adecuado y equilibrado del medio natural
como espacio necesario para la práctica de determinadas actividades deportivas,
velando en todo momento por la compatibilidad de la práctica deportiva con la
protección del medio ambiente.
l)
Impulsar la práctica de las actividades deportivas autóctonas o tradicionales.
m)
Promover la cohesión y la relación de la actividad deportiva con la cultura y
el arte.
n)
Facilitar y promover el patrocinio deportivo y la colaboración empresarial en
el ámbito de las actividades deportivas.
ñ)
Implicar a los usuarios de servicios deportivos, a las Administraciones Públicas,
y a las empresas en la cofinanciación responsable de las actividades
deportivas.
o)
Promover que la práctica de las actividades deportivas se ajuste a los
principios de la ética deportiva.
p)
Promover la celebración en la Comunidad Foral de eventos deportivos relevantes.
q)
Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en
materia deportiva, entre las distintas Administraciones Públicas y entre éstas
y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y
desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.
r)
Adoptar medidas que garanticen una adecuada cobertura de riesgos a los
participantes en las distintas manifestaciones deportivas.
s)
Promocionar el deporte base desde los niveles escolares y por encima de
cualquier otra práctica deportiva, como núcleo fundamental para el desarrollo
del deporte navarro en todos sus niveles.
t)
Promocionar el deporte como hábito de salud, y apoyar aquellas manifestaciones
deportivas que lo fomenten.
u)
Fomentar las actividades deportivas de las personas con discapacidad, al objeto
de contribuir a su plena integración social.
v)
Adoptar las medidas necesarias para proteger el deporte y a los deportistas de
toda explotación abusiva con fines políticos, económicos o de otra
naturaleza.
Artículo
4. Principio de colaboración.
La
organización institucional del deporte en Navarra seguirá los principios de
coordinación administrativa, de colaboración con las entidades públicas o
privadas y de participación de las mismas.
TITULO
II
Organización
administrativa y competencias
CAPITULO
I
De
las competencias de la Administración de la Comunidad Foral
Artículo
5. Competencias del Gobierno de Navarra.
Son
competencias del Gobierno de Navarra:
a)
Marcar las directrices generales de la política deportiva de la Administración
de la Comunidad Foral.
b)
Definir y ordenar las actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad
Foral, de forma que éstas se desarrollen y adapten en todo momento a las
necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del
ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que
integran las mismas.
c)
Aprobar el régimen general de las entidades deportivas de Navarra y del
Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
d)
Regular la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a los efectos de la
presente Ley Foral.
e)
Regular el régimen sancionador y disciplinario en materia deportiva conforme a
las particularidades de las modalidades deportivas.
f)
Regular el régimen general de los espectáculos y actividades deportivas públicas.
g)
Determinar los requisitos técnicos y de idoneidad que han de presentar las
instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público, de la Comunidad
Foral, así como controlar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad
de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de las competencias en la materia
de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades
locales.
h)
Desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.
i)
Instituir y regular las distinciones deportivas de la Comunidad Foral.
j)
Cualesquiera otras atribuidas por esta Ley Foral o por el resto del ordenamiento
jurídico.
Artículo
6. Competencias de la Administración deportiva de la Comunidad Foral.
1.
La Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá constituirse como
organismo autónomo al que corresponderá la planificación y ejecución de la
política en materia deportiva del Gobierno de Navarra, bajo la superior
planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de la
Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuidas las competencias en
materia de deporte.
2.
Son competencias de la Administración deportiva de la Comunidad Foral:
a)
Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
b)
Autorizar la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como
la aprobación de sus estatutos y reglamentos.
c)
Reconocer las modalidades y especialidades deportivas existentes en el ámbito
territorial de la Comunidad Foral.
d)
Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva
para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades, a los efectos de la
presente Ley Foral.
e)
Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a
otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas
que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
f)
Ordenar, calificar y supervisar la organización de las competiciones oficiales
de ámbito navarro.
g)
Organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales
de Navarra, en edad de escolarización obligatoria.
h)
Fomentar y coordinar las actividades deportivas universitarias realizadas entre
las Universidades ubicadas en la Comunidad Foral.
i)
Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de
otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las
selecciones de Navarra.
j)
Aprobar los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de
ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.
k)
Calificar a los deportistas de alto nivel de Navarra.
l)
Supervisar y tutelar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a los
efectos de la presente Ley Foral.
m)
Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones
deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras
entidades, públicas o privadas.
n)
Autorizar la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas
calificados como excepcionales.
ñ)
Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el
seguimiento médico y mejora de las condiciones físicas de los deportistas.
o)
Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y
subvenciones.
p)
Declarar de interés social las actividades deportivas, a los efectos de las
correspondientes deducciones fiscales.
q)
Ordenar y gestionar los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos,
así como las inversiones que en ellos se realicen.
r)
Redactar y gestionar la ejecución de los Planes Directores de Instalaciones
Deportivas.
s)
Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.
t)
Ejercer la potestad sancionadora y disciplinaria en materia deportiva, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y sus disposiciones de
desarrollo.
u)
Nombrar a los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.
v)
Aprobar y ejecutar programas específicos que contribuyan a la realización y
materialización de los objetivos recogidos en el artículo tercero de la
presente Ley Foral.
w)
Cualesquiera otras atribuidas por esta Ley Foral o por las disposiciones que la
desarrollen.
3.
La organización y funcionamiento de la Administración deportiva de la
Comunidad Foral se regirá por las correspondientes normas reglamentarias.
CAPITULO
II
De
las competencias de los Municipios y Concejos de Navarra
Artículo
7. Competencias de los municipios y concejos de Navarra.
En
el marco de la autonomía y potestades que les atribuye la legislación general
y, de acuerdo con los términos previstos por la Legislación Foral de la
Administración Local de Navarra, son competencias de los municipios y concejos
de Navarra:
a)
Establecer para el ámbito deportivo su propia estructura administrativa.
b)
Promover la práctica de las actividades deportivas.
c)
Procurar el desarrollo del asociacionismo deportivo local.
d)
Colaborar, con la Administración de la Comunidad Foral, en la promoción de la
actividad deportiva en edad escolar, así como en el fomento del deporte para
todos.
e)
Construir instalaciones deportivas y fomentar su construcción por la iniciativa
social.
f)
Calificar y ordenar las competiciones deportivas oficiales de ámbito local.
g)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
CAPITULO
III
Del
Consejo Navarro del Deporte
Artículo
8. Naturaleza y funciones.
1.
El Consejo Navarro del Deporte es un órgano colegiado de consulta y
asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte
y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.
2.
El Consejo Navarro del Deporte se crea con objeto de:
a)
Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad
social en materia de deporte.
b)
Promover la participación e interacción social en la configuración de la política
general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.
3.
En todo caso, y sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se le
atribuyan, corresponderá al citado órgano:
a)
Informar, de forma preceptiva no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y
los reglamentos ejecutivos generales en materia de deporte.
b)
Efectuar propuestas y sugerencias en materia de deporte, a la Administración de
la Comunidad Foral, así como, en su caso, y a demanda o a petición de ellas, a
las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la
promoción y desarrollo del deporte en Navarra.
Artículo
9. Organización y funcionamiento.
1.
El Consejo Navarro del Deporte quedará adscrito orgánicamente a la
Administración deportiva de la Comunidad Foral.
2.
La organización, composición y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte
se determinará reglamentariamente.
3.
La composición del Consejo Navarro del Deporte será plural. En todo caso en el
mismo estarán representados: la administración deportiva y educativa de la
Comunidad Foral, las entidades locales, las entidades deportivas, las
Universidades ubicadas en Navarra, los deportistas y otras personas de
reconocido prestigio en el ámbito deportivo.
4.
Los cargos de los miembros del Consejo Navarro del Deporte tendrán carácter
honorífico, devengando tan sólo las dietas que correspondan de conformidad con
las disposiciones vigentes.
5.
Para el funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte se consignará una
partida presupuestaria específica.
TITULO
III
Actividades
deportivas
CAPITULO
I
De
la actividad deportiva para todos
Artículo
10. Definición de deporte.
Se
entiende como deporte las actividades físicas que mediante una participación
organizada o de otro tipo tengan por finalidad la expresión o la mejora de la
condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el
logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
Artículo
11. Actividad deportiva para todos.
1.
Se considerará actividad deportiva para todos, a los efectos de la presente Ley
Foral, aquella actividad físico-deportiva realizada con el objetivo principal
de lograr una mayor calidad de vida, a través de la mejora de la capacidad
funcional física y psíquica y del desarrollo de las relaciones sociales.
2.
En la actividad deportiva para todos predominará el componente físico-recreativo
y la promoción de hábitos saludables.
3.
La Administración deportiva promoverá la actividad deportiva para todos
facilitando la actividad física libre y espontánea y la organizada y ofertará
el máximo de actividades formativas, creativas, de participación social, de
recuperación física y de mantenimiento con el objeto de que todos los
ciudadanos navarros logren una mejor calidad de vida.
Artículo
12. Calidad de vida de las personas con discapacidad.
La
Administración deportiva promoverá las actividades deportivas necesarias para
el desarrollo de la educación física y las actividades deportivas de las
personas con discapacidad y fomentará la formación de expertos en este ámbito
a fin de mejorar su calidad de vida.
CAPITULO
II
De
la actividad deportiva en edad escolar
Artículo
13. Actividad deportiva escolar.
1.
Se considerará actividad deportiva en edad escolar, a los efectos de la
presente Ley Foral, aquella actividad deportiva organizada, que es practicada
por niños y jóvenes en edad escolar, en horario no lectivo.
2.
Se entenderá por actividad deportiva escolar la realizada en centros docentes,
públicos o privados, pertenecientes a los niveles de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional, en horario no lectivo.
Artículo
14. Programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.
1.
La Administración deportiva de la Comunidad Foral en colaboración con la
Administración educativa de la Comunidad Foral, con las entidades locales, con
las entidades deportivas de Navarra, y, en su caso, con otras entidades públicas
o privadas impulsará la realización de programas de promoción de la actividad
deportiva en edad escolar.
2.
La Administración educativa en colaboración con la Administración deportiva,
los entes locales, los entes deportivos, los centros educativos, APYMAS u otras
entidades públicas o privadas, impulsará y organizará los programas de
promoción de la actividad deportiva en edad escolar.
3.
Los programas estarán orientados a complementar la educación escolar integral,
el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos
de salud preventivos. Asimismo, contemplarán y promoverán la integración de
la población escolar con necesidades educativas especiales.
4.
La Administración educativa colaborará con la sanitaria para el debido
cumplimiento de los requisitos exigidos para las instalaciones deportivas en las
que los escolares practiquen la actividad deportiva.
Artículo
15. Clubes Deportivos Escolares.
1.
En el ámbito de los centros escolares podrán constituirse clubes deportivos de
centro para el fomento y desarrollo del deporte en edad escolar.
2.
El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra destinará para
ello los recursos económicos y humanos necesarios, además del resto de
aspectos concernientes a su funcionamiento que se establecerán
reglamentariamente.
3.
Los Clubes Deportivos Escolares podrán participar en competiciones federadas.
Artículo
16. Control médico y sanitario.
El
Departamento de Salud del Gobierno de Navarra regulará el control médico y
sanitario de todos los practicantes en centros escolares de la actividad
deportiva.
Artículo
17. Protección y colaboración.
1.
La Administración de la Comunidad Foral podrá ordenar y establecer límites a
la percepción de derechos de formación o cualquier otro tipo de compensación
económica entre las Entidades Deportivas de Navarra respecto de los deportistas
menores de 16 años.
2.
Las federaciones deportivas podrán colaborar en la asistencia técnico-deportiva,
organización y ejecución de los programas deportivos de las Entidades Locales
y de las competiciones oficiales en edad escolar.
3.
Los Ayuntamientos colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de
los equipamientos deportivos municipales, para la satisfactoria ejecución de
los programas deportivos en edad escolar y de las competiciones oficiales en
edad escolar.
4.
La Administración de la Comunidad Foral colaborará con las entidades
deportivas y centros escolares, para que puedan disponer de material e
instalaciones deportivas polivalentes para la ejecución de los programas
deportivos en edad escolar y de las competiciones oficiales en edad escolar.
CAPITULO
III
De
la actividad deportiva universitaria
Artículo
18. Actividad deportiva universitaria.
1.
Se considerará actividad deportiva universitaria, a los efectos de la presente
Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva practicada exclusivamente por los
miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos
aprobados por las Universidades ubicadas en Navarra.
2.
En el marco de la autonomía y competencias legalmente atribuidas a las
Universidades, corresponde a éstas la organización y fomento de las
actividades deportivas en su concreto y propio ámbito universitario, conforme a
los programas y a través de la estructura organizativa que estimen adecuada, y
sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral en
el ámbito de las actividades deportivas interuniversitarias.
Artículo
19. Colaboración.
1.
La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá promocionar la práctica
de las actividades deportivas en colaboración con las Universidades ubicadas en
Navarra.
2.
Los clubes o asociaciones deportivas que se constituyan en el ámbito
universitario, si desean participar en competiciones oficiales de ámbito
federado, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del
Gobierno de Navarra y afiliarse a la federación correspondiente.
CAPITULO
IV
De
la actividad deportiva de alto nivel
Artículo
20. Actividad deportiva de alto nivel.
Se
considerará actividad deportiva de alto nivel, a los efectos de la presente Ley
Foral, aquella actividad físico-deportiva que sea calificada como tal por las
Administraciones Públicas en sus ámbitos competenciales, en atención a los
beneficios específicos que la misma reporte para la correspondiente
colectividad.
Artículo
21. Actividad deportiva de alto nivel de ámbito navarro.
1.
Se considerará actividad deportiva de alto nivel de Navarra la práctica
deportiva que constituya un factor esencial para el desarrollo deportivo en
Navarra y represente o promocione a la Comunidad Foral en los ámbitos estatal e
internacional.
2.
El Gobierno de Navarra regulará las condiciones que den lugar a la calificación
de los deportistas como de "alto nivel de Navarra", atendiendo a:
a)
Criterios técnicos y deportivos.
b)
La representación y promoción social proyectada en los ámbitos estatal e
internacional.
c)
Cualesquiera otros criterios que se establezcan reglamentariamente.
3.
La lista de los deportistas que adquieran tal calificación será publicada en
el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.
El concepto de actividad deportiva de alto nivel de Navarra se entenderá, a
estos efectos, en sentido amplio, comprendiendo la labor de los deportistas, técnicos,
jueces y otras personas directamente vinculadas con la practica deportiva, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
5.
Se considerarán deportistas de alto nivel de Navarra, en todo caso, a los
deportistas declarados de alto nivel conforme a la normativa estatal, que
ostenten la condición de navarros de acuerdo con el artículo 5.º de la Ley
Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, o la
condición civil foral de navarro.
Artículo
22. Promoción de la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.
1.
La Administración de la Comunidad Foral fomentará e impulsará, en su caso en
coordinación con la Administración del Estado, la actividad deportiva de alto
nivel de Navarra.
2.
La Administración deportiva de la Comunidad Foral, podrá promocionar la
actividad deportiva de alto nivel de Navarra a través del ejercicio, entre
otras, de las siguientes medidas:
a)
La aprobación de programas de detección y apoyo a los deportistas con
cualidades técnico-deportivas que pongan de manifiesto su posible proyección y
potencial deportivo.
b)
La aprobación de programas, en su caso en colaboración con las entidades
deportivas de Navarra, de preparación y formación técnica especializada.
c)
Impulsando la adopción de medidas que faciliten la compatibilidad entre la
actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales.
d)
La realización de programas de apoyo y la concesión de ayudas a los
deportistas, calificados de alto nivel de Navarra.
e)
La aprobación de programas tendentes a promover la plena integración laboral
de los deportistas calificados de alto nivel de Navarra.
f)
La celebración de convenios de naturaleza jurídico administrativa, en orden al
establecimiento por las Universidades ubicadas en Navarra, de un cupo adicional
de plazas para el acceso de los deportistas calificados de alto nivel de
Navarra, a los estudios universitarios, siempre que aquellos reúnan los
requisitos académicos necesarios.
g)
Facilitando el control o seguimiento médico a los deportistas calificados de
alto nivel de Navarra.
h)
Aquellas otras que puedan establecerse reglamentariamente o en ejecución de la
regulación prevista por la presente Ley Foral.
3.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral podrán considerar la
calificación de "alto nivel de Navarra", como mérito evaluable tanto
en las pruebas de selección a puestos de trabajo de las mismas relacionados con
la actividad deportiva, como en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo relacionados con esta actividad, siempre que esté prevista la valoración
de méritos específicos.
CAPITULO
V
De
las actividades deportivas en el medio natural
Artículo
23. De la actividad deportiva en el medio natural.
La
Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la asistencia del
Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencias en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, promoverá la
existencia de información actualizada del régimen de prohibiciones,
limitaciones y requisitos necesarios para la práctica de las actividades
deportivas en el medio natural y velará por su estricto cumplimiento.
CAPITULO
VI
De
las competiciones deportivas
Artículo
24. Clasificación de las competiciones deportivas.
Las
competiciones deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Foral
se clasifican, a los efectos de la presente Ley Foral, en:
a)
Por su ámbito, en internacionales, nacionales, interautonómicas, de ámbito
navarro y locales.
b)
Por su naturaleza, en oficiales y no oficiales, y de carácter profesional o no
profesional.
c)
En aquellas otras categorías que se establezcan reglamentariamente, atendiendo
a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del
ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que
integran la práctica deportiva.
Artículo
25. De las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro.
1.
Serán competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro, aquéllas que sean
calificadas como tal por la Administración deportiva de la Comunidad Foral,
valorando elementos deportivos, la implantación territorial y temporal de la
competición, la representatividad o promoción social proyectada y cualesquiera
otros criterios que se establezcan reglamentariamente.
2.
Los criterios para la calificación de las competiciones deportivas oficiales
profesionales de ámbito navarro se establecerán reglamentariamente.
3.
Se considerarán en todo caso competiciones deportivas oficiales no profesional
de ámbito navarro:
a)
Aquéllas celebradas bajo el ámbito de regulación técnica y ordenación de
una federación deportiva de Navarra que den lugar a la obtención del título
de campeón de Navarra o máximo reconocimiento deportivo análogo en la
correspondiente modalidad deportiva.
b)
Aquellas que den lugar a la obtención del título de campeón universitario de
Navarra o máximo reconocimiento deportivo análogo, en el ámbito de las
competiciones deportivas realizadas entre las Universidades ubicadas en Navarra.
4.
Para participar en las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro,
será necesario estar en posesión de la licencia o documento habilitante en los
términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo
26. De la denominación y elementos distintivos de las competiciones deportivas
oficiales de ámbito navarro.
1.
Las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro podrán utilizar como
elementos distintivos el escudo y la bandera de Navarra.
2.
La denominación y elementos distintivos de las competiciones no oficiales de
cualquier ámbito no podrán ser idénticos a los utilizados en las
competiciones oficiales de ámbito navarro, ni tan semejante que pudiera inducir
a error o confusión con aquéllas.
Artículo
27. Garantías de la competición.
1.
En toda competición deportiva oficial se deberán adoptar las medidas
necesarias para garantizar:
a)
La cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, tanto en el ámbito
sanitario como en el de la responsabilidad civil.
b)
El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento
de los deportistas.
c)
Los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario en las
condiciones establecidas en la presente Ley Foral y sus disposiciones de
desarrollo.
d)
La necesaria seguridad que prevenga cualquier tipo de manifestación violenta
por parte de los participantes activos o pasivos.
e)
La exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que
cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para
terceros.
CAPITULO
VII
De
las selecciones de Navarra
Artículo
28. Selecciones de Navarra.
1.
Se considerarán selecciones de Navarra, a los efectos de la presente Ley Foral,
las relaciones de deportistas designados para participar, en el marco del
ordenamiento jurídico vigente, en actividades o competiciones deportivas de
cualquier ámbito, en representación de la Comunidad Foral de Navarra.
2.
Los deportistas federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de
las selecciones de Navarra, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
3.
Las entidades deportivas de Navarra federadas estarán obligadas a ceder sus
deportistas para integrarse en las selecciones de Navarra, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
4.
La Administración de la Comunidad Foral impulsará la participación de los
deportistas en las selecciones de Navarra.
5.
Las selecciones de Navarra, podrán utilizar como elementos distintivos, el
escudo y la bandera de Navarra.
6.
Los elementos distintivos de los equipos de las entidades deportivas de Navarra,
no podrán ser idénticos a los utilizados por las selecciones de Navarra, ni
tan semejantes que puedan inducir a error o confusión con aquéllas.
CAPITULO
VIII
De
los espectáculos y actividades deportivas públicas
Artículo
29. Normativa general y sectorial aplicable.
1.
Los espectáculos y las actividades deportivas públicas con carácter general,
y sin perjuicio de la regulación específica establecida en la presente Ley
Foral, están sujetos a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos
y actividades recreativas.
A
tal efecto, reglamentariamente podrán establecerse requisitos o condiciones de
obligado cumplimiento por los espectáculos y las actividades deportivas públicas.
La
regulación podrá comprender:
a)
Tipología.
b)
Condiciones técnico-deportivas.
c)
Condiciones de seguridad e higiene.
d)
Coberturas de riesgos.
e)
Cualesquiera otros extremos que se establezcan reglamentariamente.
2.
El concepto actividad deportiva pública se interpretará, a los efectos de la
presente Ley Foral, en sentido amplio, comprendiendo cualquier actividad
deportiva abierta a la pública concurrencia.
Artículo
30. Actividades deportivas públicas para menores.
1.
Se considerarán actividades deportivas públicas para menores, a los efectos de
la presente Ley Foral, aquéllas destinadas, o en las que participen,
principalmente menores.
Se
entenderá por menor las personas consideradas como tal por la legislación
estatal vigente en la materia.
2.
El Gobierno de Navarra regulará, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa general en la materia, el régimen de las actividades deportivas públicas
para menores, de ámbito navarro.
3.
La regulación podrá comprender:
a)
La tipología de las actividades deportivas.
b)
Las condiciones físico-ambientales e higiénico-sanitarias de los espacios,
centros o locales, en los que se realice la actividad deportiva.
c)
Las condiciones y requisitos del personal que dirija la actividad deportiva.
d)
Las condiciones técnico-deportivas de la actividad, en orden a procurar y
promover que su realización contribuya a la educación del menor.
e)
Cualesquiera otras condiciones que contribuyan a asegurar el respeto de los
derechos reconocidos a los menores por el ordenamiento jurídico.
Artículo
31. Autorización administrativa especial.
1.
Reglamentariamente, atendiendo a la especificidad de los riesgos que pueden
conllevar determinados espectáculos y actividades deportivas, la repercusión
social, el medio donde se desarrollen y otras circunstancias excepcionales análogas,
podrán calificarse determinados espectáculos y actividades deportivas públicas,
como excepcionales.
2.
Corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad Foral, la competencia
para conceder la autorización de los espectáculos y actividades deportivas públicas
calificadas como excepcionales.
3.
Se consideran, en todo caso, actividades deportivas excepcionales:
a)
Los espectáculos o actividades deportivas públicas, destinadas o en las que
participen principalmente menores, de las edades, y en los términos que
reglamentariamente se establezca.
b)
Las competiciones oficiales de otra comunidad autónoma que se celebren en el
territorio de la Comunidad Foral.
Artículo
32. Espectáculos y actividades deportivas públicas peligrosas.
El
Gobierno de Navarra podrá prohibir, con carácter general, la organización en
el territorio de la Comunidad Foral, de aquellos espectáculos o actividades
deportivas públicas que revistan grave peligro para la salud de las personas.
CAPITULO
IX
Del
fomento de las actividades deportivas
Artículo
33. Fomento de las actividades deportivas.
La
Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través
de:
a)
Un régimen de ayudas y subvenciones.
Las
bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán prever la
finalización del procedimiento de concesión de la subvención, mediante
acuerdo entre la Administración y los interesados.
Las
bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán contemplar
un tratamiento diferenciado para las entidades locales, atendiendo a la
planificación equilibrada del aprovechamiento de recursos, situación geográfica,
población, y circunstancias peculiares análogas de las entidades locales.
La
Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a
las federaciones deportivas de Navarra y a las Universidades ubicadas en
Navarra, instrumentalizadas a través de acuerdos o convenios de colaboración
que establecerán las bases de las mismas.
b)
El impulso del patrocinio deportivo.
Las
cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de
patrocinio deportivo que tengan por objeto y destino aquellas actividades que
sean declaradas a estos efectos, de interés social por la Administración
deportiva de la Comunidad Foral, darán derecho a practicar una deducción en
cuota, en el porcentaje y conforme a lo establecido en la normativa foral
reguladora del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
c)
El impulso de los convenios de colaboración en actividades de interés general.
Las
cantidades satisfechas en virtud de convenios de colaboración en actividades de
interés general, de acuerdo con la normativa foral reguladora del régimen
tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y que tengan
por objeto y destino aquellas actividades que sean declaradas, a estos efectos,
de interés social por el Gobierno de Navarra, darán derecho a practicar una
deducción en cuota, en el porcentaje y conforme a lo establecido en la
normativa foral reguladora del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
TITULO
IV
Entidades
deportivas de Navarra
CAPITULO
I
De
los clubes deportivos de Navarra
Artículo
34. Concepto.
Se
consideran clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley Foral, las
asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar, cuyo objeto sea la promoción y práctica de las actividades
deportivas.
Artículo
35. Régimen Jurídico.
1.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de
asociación, los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas
a su constitución, reconocimiento oficial, extinción, organización y
funcionamiento, por la presente Ley Foral, las disposiciones que la desarrollan,
por sus estatutos y reglamentos de régimen interno específicos, y por los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
2.
En el supuesto de que los clubes deportivos se integren en las federaciones
deportivas de Navarra, dicha integración implicará el reconocimiento y
acatamiento de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo
36. Reconocimiento.
1.
Los clubes deportivos serán reconocidos, a los efectos de la presente Ley
Foral, con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
2.
Los clubes deportivos deberán solicitar, a tal efecto, su inscripción en el
Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el plazo y la forma que
reglamentariamente se determine.
3.
La constitución de un club deportivo, para su reconocimiento a los efectos de
la presente Ley Foral, precisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Acta fundacional, suscrita por el número mínimo de socios promotores que
reglamentariamente se establezca, en la que conste la voluntad de los mismos de
constituir una asociación cuyo objeto sea la promoción y práctica de
actividades deportivas y su voluntario sometimiento a la normativa deportiva.
b)
Aprobación de los estatutos del club por los socios. Los estatutos sociales
deberán regular los extremos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo
37. Estructura interna y funcionamiento.
1.
Serán órganos de gobierno necesarios de los clubes deportivos la asamblea
general y el presidente.
2.
Los estatutos sociales deberán regular la constitución, composición,
convocatoria y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el régimen
de responsabilidad de los directivos y socios, de acuerdo con las disposiciones
de desarrollo de la presente Ley Foral.
Artículo
38. Declaración de utilidad pública y régimen tributario.
Reglamentariamente
se establecerán los requisitos y procedimientos que deben cumplir los clubes
deportivos de Navarra declarados de utilidad pública, para acogerse al régimen
especial previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de
las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como todas aquellas
cuestiones relacionadas con la tributación de las citadas asociaciones, por el
Impuesto sobre Sociedades.
CAPITULO
II
De
los clubes deportivos filiales de Navarra
Artículo
39. Concepto.
1.
Aquellas entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar que tengan por objeto, entre otros, la promoción de
las actividades deportivas, o en las que, bajo su ámbito de organización y
dirección, se practique por personas físicas actividades deportivas, que
deseen acogerse a los beneficios específicos derivados de la presente Ley Foral
y de sus normas de desarrollo, podrán inscribirse, a estos efectos, en el
Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
2.
Las citadas entidades accederán al Registro de Entidades Deportivas de Navarra
con el nombre de "club deportivo filial", seguido de la denominación
general de la entidad.
Artículo
40. Régimen jurídico.
1.
Las entidades que accedan al Registro de Entidades Deportivas de Navarra bajo la
denominación de club deportivo filial se regirán por la normativa específica
que las regule, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la presente Ley
Foral que les sean de aplicación.
2.
Las citadas entidades se regirán en todas las cuestiones relativas a su
reconocimiento oficial, a la organización y reglas de funcionamiento de los
deportistas y a la práctica de las actividades deportivas, por la presente Ley
Foral y las disposiciones que la desarrollan.
3.
La integración de entidades, como clubes deportivos filiales, en las
federaciones deportivas de Navarra, implicará el reconocimiento y acatamiento
de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo
41. Reconocimiento.
1.
Las entidades correspondientes serán reconocidas, a los efectos de la presente
Ley Foral, con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de
Navarra.
2.
Las entidades deberán solicitar a tal efecto su inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas de Navarra, en el plazo y la forma que reglamentariamente
se determine.
3.
La inscripción de una entidad como club deportivo filial en el Registro de
Entidades Deportivas de Navarra precisará, en todo caso, del acuerdo suscrito
por el órgano competente de la entidad en el que conste la voluntad de la misma
de inscribirse a los efectos de la presente Ley Foral, y el expreso y voluntario
sometimiento a la normativa deportiva, en lo que resulte de aplicación por razón
de la materia.
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