siguiente >>>

<<< atrás

LEY FORAL 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

CAPITULO III

De las federaciones deportivas de Navarra

Artículo 42. Concepto.

1. Las federaciones deportivas de Navarra son, a los efectos de la presente Ley Foral, entidades privadas de base asociativa sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es promover y desarrollar la práctica de las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral.

2. Las federaciones deportivas agrupan a los clubes deportivos, clubes deportivos filiales, deportistas, técnicos, jueces o árbitros y en su caso, otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las correspondientes modalidades deportivas.

3. Las federaciones deportivas de Navarra gozan de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

4. Las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración de la Comunidad Foral.

5. En el ámbito de la Comunidad Foral, la denominación de federación deportiva de Navarra queda reservada expresamente para las asociaciones configuradas conforme a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 43. Autorización de constitución.

1. La constitución de una federación deportiva de Navarra podrá tener por objeto nuevas modalidades deportivas o modalidades deportivas ya reconocidas, en el ámbito de la Comunidad Foral.

2. Para constituir una federación deportiva de Navarra será necesaria la previa autorización de la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

3. Se valorarán al efecto de conceder o denegar la autorización administrativa de constitución de federaciones deportivas que tengan por objeto nuevas modalidades deportivas, los siguientes criterios:

a) Identidad diferenciada de la actividad deportiva, en relación con las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral.

b) Existencia de unas reglas técnicas, que regulen la práctica deportiva, mayoritariamente admitidas por la colectividad deportiva.

c) Reconocimiento oficial en los ámbitos estatal, autonómicos, o internacional de la correspondiente modalidad deportiva.

d) Implantación real y práctica habitual en la Comunidad Foral de la correspondiente actividad deportiva.

e) Viabilidad económica y organizativa de la federación deportiva propuesta.

f) Interés general de la actividad deportiva.

g) Otros criterios y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Se valorarán al efecto de conceder o denegar la autorización administrativa, para la constitución de federaciones deportivas que tenga por objeto modalidades deportivas ya reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral, los siguientes criterios:

a) Implantación real y práctica habitual en la Comunidad Foral de la correspondiente actividad deportiva.

b) Viabilidad económica y organizativa de la federación deportiva propuesta.

c) Otros criterios y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

5. La autorización administrativa se solicitará por los promotores de la entidad constituidos en comisión gestora, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen.

6. Vencido el plazo máximo establecido para la resolución expresa de la solicitud de autorización de constitución de la federación deportiva sin haberse notificado la misma, se entenderá desestimada.

7. La Administración de la Comunidad Foral podrá impulsar y promover la integración de actividades deportivas o modalidades deportivas en una federación deportiva de Navarra ya constituida.

Artículo 44. Reconocimiento.

1. Las federaciones deportivas de Navarra serán reconocidas, a los efectos de la presente Ley Foral, con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Las federaciones deportivas deberán solicitar, a tal efecto, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine.

3. La constitución de una federación deportiva de Navarra precisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Autorización previa de la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

b) Acta fundacional y estatutos sociales suscritos, en todo caso, por el número de clubes deportivos de Navarra, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El número de clubes deportivos que han de suscribir el acta fundacional y los estatutos, se podrá fijar atendiendo a la especificidad y singularidad de las distintas actividades deportivas. En todo caso los clubes deportivos deberán tener su domicilio en Navarra y haber desarrollado la actividad deportiva correspondiente.

Los estatutos federativos deberán ajustarse y regular los extremos que reglamentariamente se establezcan.

c) Aprobación de los estatutos sociales por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

Artículo 45. Inscripción.

1. La inscripción inicial de una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, y consiguiente reconocimiento de la entidad, tendrá carácter provisional durante dos años.

2. La resolución administrativa, por la que se inscribe provisionalmente una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, conllevará, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral.

3. Transcurrido el plazo de dos años, la Administración deportiva de la Comunidad Foral reconocerá de forma definitiva la federación deportiva o revocará, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, el reconocimiento de la federación deportiva y, en su caso, de la correspondiente modalidad deportiva.

Artículo 46. Revocación del reconocimiento.

1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá revocar el reconocimiento de una federación deportiva, si desaparecieran las condiciones que dieron lugar a la autorización de su constitución o se incumpliesen los objetivos para los que la entidad fue constituida.

2. La revocación del reconocimiento de una federación deportiva de Navarra conllevará:

a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos y funciones que a la misma le corresponden conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.

c) La obligación de disolución de la correspondiente federación deportiva de Navarra.

Artículo 47. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.

1. Se valorarán, al efecto de calificar una actividad deportiva como modalidad o especialidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral, los siguientes criterios:

a) Identidad diferenciada de la actividad deportiva, en relación con las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral.

b) Existencia de unas reglas técnicas que regulen la práctica deportiva, mayoritariamente admitidas por la colectividad deportiva.

c) Reconocimiento oficial en los ámbitos autonómico, estatal, o internacional de la correspondiente modalidad deportiva o especialidad deportiva.

d) Implantación real y práctica habitual en la Comunidad Foral de la correspondiente actividad deportiva.

e) Otros criterios y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad Foral calificar una actividad como modalidad deportiva y determinar, con la colaboración de las federaciones deportivas, las especialidades o disciplinas deportivas que la integran.

3. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá revocar la calificación de modalidad, especialidad o disciplina deportiva si desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.

Artículo 48. Régimen jurídico.

Las federaciones deportivas de Navarra se rigen por la presente Ley Foral, las disposiciones que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos específicos debidamente aprobados, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 49. Funciones.

1. Son funciones propias de las federaciones deportivas de Navarra, las siguientes:

a) La promoción general de las correspondientes modalidades deportivas, tanto en la faceta del deporte de competición, como en la faceta del deporte para todos.

b) La regulación y ordenación técnica de las correspondientes modalidades deportivas.

La presente función corresponde con carácter exclusivo a las federaciones deportivas, con relación a otras entidades deportivas de Navarra.

c) Cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se les atribuyan.

2. Las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública:

a) Ordenar el marco general y autorizar la organización de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro, de sus modalidades deportivas.

b) Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito Navarro, de sus modalidades deportivas.

c) Determinar los deportistas y técnicos que integran las selecciones deportivas de Navarra de sus modalidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Determinar la participación de las selecciones deportivas de Navarra de sus modalidades, en actividades o competiciones deportivas.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

f) Ejecutar y velar por la ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

g) Colaborar, con la Administración deportiva de la Comunidad Foral, en la prevención, control y represión del dopaje deportivo y en la prevención y control de la violencia en el deporte.

h) Colaborar, con la Administración deportiva de la Comunidad Foral, en el control de las subvenciones oficiales, que se asignen a las personas físicas o jurídicas integradas en las mismas, en la forma que reglamentariamente se determine.

i) El control de los procesos electorales federativos.

j) En colaboración con las Administraciones Públicas de Navarra, fomentar la igualdad de hombres y mujeres en aquellas modalidades deportivas en que uno de los dos géneros no se encuentre debidamente representado.

k) Cualesquiera otras funciones públicas que por delegación se le atribuyan.

3. Las federaciones deportivas de Navarra no podrán delegar, sin autorización expresa de la Administración de la Comunidad Foral, el ejercicio de las funciones publicas.

4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las federaciones deportivas de Navarra en ejercicio de las funciones publicas delegadas, serán susceptibles de recurso en vía administrativa ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 50. Desarrollo convencional.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá suscribir convenios de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, con las federaciones deportivas de Navarra, en orden al desarrollo de las funciones que a las mismas les corresponden y con carácter general, en orden a la materialización de los principios recogidos en la presente Ley Foral.

Artículo 51. Tutela.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá ejercer la función de tutela sobre las federaciones deportivas de Navarra, a través, entre otras, de las siguientes facultades:

a) Avocar las funciones públicas de carácter administrativo.

b) Revocar la delegación de las funciones públicas de carácter administrativo.

En tal caso, el ejercicio de las citadas funciones podrá ser asumido directamente por la Administración deportiva de la Comunidad Foral o delegado provisionalmente en otras entidades deportivas de Navarra.

c) Inspeccionar los libros y documentos federativos.

d) Convocar a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva, para el debate y resolución de cualquier cuestión relacionada con las funciones públicas delegadas.

e) Convocar la asamblea general de la federación deportiva con objeto de debatir la moción de censura del presidente y, en su caso, de los demás miembros de la junta directiva de la federación deportiva, en el supuesto de que de forma manifiesta y constatada, se aprecie abuso o desviación de poder en el ejercicio de sus funciones, se constate una notoria inactividad o abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas que corresponden a la federación deportiva, como consecuencia de su gestión.

En el caso de prosperar la moción de censura, oficialmente promovida, se convocarán de forma inmediata elecciones a la presidencia de la federación deportiva.

f) Designar asesores, observadores o administradores en los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.

g) Desautorizar la participación de las selecciones deportivas de Navarra en actividades o competiciones oficiales.

Artículo 52. Medidas provisionales.

1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, podrá adoptar, iniciado el procedimiento o antes de su iniciación, de forma independiente o conjuntamente, las siguientes medidas provisionales:

a) Suspender al presidente y a los demás miembros de los órganos directivos de la federación cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones de carácter grave o muy grave en materia de disciplina deportiva o se constate una notoria inactividad o abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas que corresponden a la federación deportiva, como consecuencia de su gestión.

b) Nombrar una comisión gestora, integrada mayoritariamente por miembros de la federación, en el supuesto de que se suspenda cautelarmente al presidente de acuerdo con lo estipulado en la letra anterior, prospere una moción de censura oficialmente promovida de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, o por cualquier causa que impida desempeñar permanentemente sus funciones al presidente de la federación deportiva, si se estima, en este caso conveniente.

c) Adoptar cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones publicas delegadas que corresponden a las federaciones deportivas de Navarra.

2. Las actuaciones señaladas en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora, sin perjuicio de la posible incoación de expedientes disciplinarios.

Artículo 53. Estructura y funcionamiento.

1. Las federaciones deportivas regularán su estructura orgánica y régimen de funcionamiento en sus estatutos y reglamentos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

La estructura orgánica y funcionamiento de la federación se ajustarán, en todo caso, a los principios de representación y de participación democrática.

2. Reglamentariamente se determinarán las materias y aspectos que deberán regular, preceptivamente, los estatutos federativos.

3. Son órganos de gobierno y representación necesarios de carácter electivo en las federaciones deportivas de Navarra, la asamblea general y el presidente de la federación. Los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos complementarios de los de gobierno y representación y de asistencia a los mismos.

En la asamblea general tendrán derecho a estar representados los diferentes estamentos que integran la federación y se podrá reunir en pleno o en comisiones delegadas.

En el seno de las federaciones deportivas se podrán constituir comisiones delegadas de la asamblea general, por cada modalidad y, en su caso, especialidades deportivas integradas en la misma, de acuerdo con la regulación que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral.

4. La composición, funciones, duración del mandato y desarrollo de los procesos electorales, de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de Navarra, se regulará reglamentariamente.

5. Teniendo en cuenta la singularidad del proceso de constitución inicial de una federación deportiva, el reglamento electoral, que ha de regular la determinación de la primera asamblea general y la elección del primer presidente federativo, podrá contemplar una regulación específica de los requisitos para acceder como elector y por derivación elegible, a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.

El reglamento electoral será confeccionado, en este caso, por la comisión gestora constituida en representación de los promotores de la federación deportiva.

El reglamento electoral será supervisado y aprobado por la Administración deportiva de la Comunidad Foral y respetará en todo caso el sometimiento del proceso electoral a los principios de representación y de participación democrática.

Artículo 54. Licencia federativa.

1. La integración de las personas físicas o jurídicas en las federaciones deportivas de Navarra se producirá a través de la obtención de la correspondiente licencia federativa, de acuerdo con la regulación que se establezca reglamentariamente.

2. La expedición y renovación de las licencias federativas tendrá carácter reglado y se efectuará en el plazo y con el contenido mínimo que se establezca en la normativa de desarrollo de la presente Ley Foral.

3. Transcurrido el plazo que se establezca reglamentariamente sin que se haya resuelto la correspondiente solicitud de licencia federativa, ésta se entenderá otorgada.

4. Las licencias federativas llevarán aparejada, a través del correspondiente seguro, las coberturas establecidas de forma obligatoria por la presente Ley Foral o las disposiciones que la desarrollen.

5. Reglamentariamente, atendiendo a la especificidad de los riesgos que puede conllevar la práctica de las distintas modalidades deportivas, podrá establecerse la obligación de someterse a reconocimientos médicos concernientes a la aptitud o idoneidad para la práctica de actividades deportivas, con carácter previo a la expedición de las licencias federativas. Los requisitos y extremos, que han de comprender los reconocimientos médicos, se establecerán reglamentariamente.

Artículo 55. Publicidad.

1. Los estatutos de las federaciones deportivas y sus modificaciones se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, una vez aprobados por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

2. Las federaciones deportivas de Navarra deberán anunciar la adopción de los acuerdos de aprobación y modificación de los estatutos federativos, como mínimo, en dos diarios de la Comunidad Foral. La publicación se realizará una vez aprobados por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

3. Las federaciones deportivas de Navarra deberán facilitar copias de los estatutos y reglamentos federativos a las personas físicas o jurídicas federadas que los soliciten.

4. Las federaciones deportivas de Navarra deberán dar información y publicidad suficiente, en el medio social en que se desenvuelven, de sus fines y actividades.

Artículo 56. Organización del deporte federado.

1. Cada modalidad deportiva deberá estar ordenada y regida exclusivamente por una sola federación deportiva de Navarra, excepto las correspondientes a las actividades deportivas practicadas por deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.

2. Las federaciones deportivas de Navarra podrán establecer convenios de colaboración con otras federaciones deportivas territoriales, en orden al establecimiento de competiciones oficiales interautonómicas, previa autorización de la Administración deportiva de la Comunidad Foral y sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan.

3. La Administración de la Comunidad Foral impulsará la utilización conjunta y compartida de recursos personales y materiales por las federaciones deportivas de Navarra, al objeto de promover un desarrollo idóneo y eficaz de sus funciones.

4. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral promoverán la integración de los deportistas en las federaciones deportivas, al objeto de procurar una práctica deportiva idónea, su mejor asistencia y protección.

Artículo 57. Régimen económico, patrimonial y documental.

1. Las federaciones deportivas de Navarra tienen presupuesto y patrimonio propios.

2. Las federaciones deportivas de Navarra deberán llevar su contabilidad ajustada a la adaptación del Plan General Contable, establecida específicamente para estas entidades, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral determinará el momento en que serán de aplicación obligatoria, a los efectos de la presente Ley Foral, las correspondientes normas, atendiendo al valor patrimonial, volumen de las actividades, estructura organizativa, o circunstancias sociales, de las federaciones deportivas de Navarra.

3. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá establecer, con carácter general o de modo específico atendiendo al valor patrimonial, volumen de las actividades, estructura organizativa, o circunstancias sociales, la obligación de las federaciones deportivas de Navarra, de someter su contabilidad a una auditoría externa o su funcionamiento a una auditoría de gestión u otro medio de verificación, así como los extremos a comprender por estas actuaciones, sin perjuicio de cualesquiera otros controles de gestión económica y financiera que procedan conforme a la normativa general.

4. En caso de disolución de una federación deportiva de Navarra, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas a las que constituyen sus funciones. La Administración deportiva de la Comunidad Foral velará por el cumplimiento de esta obligación.

5. Las federaciones deportivas de Navarra podrán llevar a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios, siempre que apliquen los beneficios a su objeto social y no constituya materialmente su actividad principal.

6. Las federaciones deportivas de Navarra no podrán aprobar presupuestos deficitarios. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá excepcionalmente autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

7. Las federaciones deportivas de Navarra pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la federación deportiva o su objeto social.

Será preceptiva, en todo caso, la autorización de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, cuando se trate de enajenar o gravar bienes inmuebles, que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Foral.

8. Reglamentariamente se regulará el alcance de las limitaciones establecidas en el presente artículo, así como los elementos materiales y procedimentales que han de integrar preceptivamente el régimen documental de las federaciones deportivas de Navarra.

Artículo 58. Declaración de utilidad pública y régimen tributario.

1. A las federaciones deportivas de Navarra, en su condición de entidades de utilidad pública, les corresponden los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades declaradas como tal.

2. A las federaciones deportivas de Navarra les será de aplicación el régimen tributario previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento que deben cumplir las federaciones deportivas de Navarra, para acogerse al régimen especial previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con la tributación de estas entidades, por el Impuesto sobre Sociedades.

CAPITULO IV

De los entes de promoción deportiva de Navarra

Artículo 59. Concepto.

Se consideran entes de promoción deportiva, a los efectos de la presente Ley Foral, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por entidades deportivas de Navarra, cuyo objeto sea la promoción general de actividades deportivas, no reconocidas como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral, o la organización de competiciones deportivas.

Artículo 60. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación, los entes de promoción deportiva se regirán, en todas las cuestiones relativas a su constitución, reconocimiento oficial, extinción, organización y funcionamiento, por la presente Ley Foral, las disposiciones que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos de régimen interno específicos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 61. Reconocimiento.

1. Los entes de promoción deportiva serán reconocidos, a los efectos de la presente Ley Foral, con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Los entes de promoción deportiva deberán solicitar, a tal efecto, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen.

3. La constitución de un ente de promoción deportiva para su reconocimiento a los efectos de la presente Ley Foral, precisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acta fundacional suscrita por el número mínimo de entidades deportivas de Navarra y con las características que reglamentariamente se establezcan, en la que conste, la voluntad de las mismas de constituir una asociación cuyo objeto sea la promoción general de actividades deportivas, no reconocidas como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral, o la organización de competiciones deportivas, y su voluntario sometimiento a la normativa deportiva.

b) Aprobación de los estatutos del ente de promoción deportiva por los socios. Los estatutos sociales deberán regular los extremos que reglamentariamente se establezcan.

CAPITULO V

De las sociedades anónimas deportivas

Artículo 62. Acceso al Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

1. Las sociedades anónimas deportivas domiciliadas en Navarra que deseen acogerse a los beneficios específicos derivados de la presente Ley Foral y de sus normas de desarrollo, deberán inscribirse, a estos efectos, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su inscripción.

3. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en Navarra se regirán por la legislación estatal específica en la materia, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la presente Ley Foral, que les sean de aplicación.

CAPITULO VI

Del registro de entidades deportivas de Navarra

Artículo 63. Objeto.

1. El Registro de Entidades Deportivas de Navarra tendrá por objeto:

a) La inscripción de las entidades deportivas con domicilio en Navarra que se establecen en el presente Título.

b) La inscripción de otras entidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.

2. La estructura, régimen de acceso y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Navarra se determinará reglamentariamente.

3. Las inscripciones del Registro de Entidades Deportivas de Navarra serán públicas. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.

Artículo 64. Inscripción.

1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra:

a) La constitución de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, y de los entes de promoción deportiva.

b) El acuerdo de solicitud de inscripción de aquellas entidades que accedan al mismo, con la denominación de "club filial".

c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, y de los entes de promoción deportiva.

d) El nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, y de los entes de promoción deportiva.

e) La disolución y liquidación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, de los entes de promoción deportiva.

f) Aquellos actos y elementos que reglamentariamente se establezcan.

2. La inscripción en el Registro no convalidará los datos incorrectos, ni los actos que sean nulos de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico.

3. A los efectos de la presente Ley Foral, no se podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Navarra con una denominación idéntica a las de otras entidades deportivas registradas, ni tan semejante que pudieran inducir a error o confusión con las mismas.

Artículo 65. Beneficios y obligaciones.

1. La inscripción de una entidad, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, comporta su reconocimiento oficial como entidad deportiva a los efectos de la presente Ley Foral.

2. El estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra será requisito imprescindible para disfrutar de los beneficios que la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo establezcan en favor de las entidades deportivas.

3. El estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra podrá establecerse como requisito imprescindible para:

a) Optar a ayudas o participar en programas de naturaleza deportiva promovidos por la Administración de la Comunidad Foral.

b) Participar en las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro.

4. La Administración deportiva de la Comunidad Foral procurará asesoramiento e información, con objeto de facilitar la constitución y funcionamiento de las entidades deportivas.

5. Las entidades deportivas registradas, sin perjuicio de otras obligaciones que se puedan establecer reglamentariamente, deberán:

a) Conservar los requisitos y fines propios de su tipología.

b) Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos consignados en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

c) Contestar, en el plazo que se les señale al efecto, a las peticiones de información que realice la Administración deportiva de la Comunidad Foral, con el fin de mantener actualizados los datos obrantes en el Registro y constar el cumplimiento de los requisitos y fines propios de su tipología.

El incumplimiento de las citadas obligaciones o de las que puedan establecerse reglamentariamente, podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción de la entidad, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, con la pérdida de los beneficios derivados de la inscripción y sin perjuicio de su posible inscripción, en su caso, en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Foral.

TITULO V

Asistencia sanitaria y protección del deportista

CAPITULO I

De la asistencia sanitaria y cobertura de riesgos

Artículo 66. Asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general.

La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público.

Artículo 67. Seguros.

1. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, las federaciones deportivas de Navarra deberán concertar un seguro que cubra al titular de la correspondiente licencia federativa, y que garantice una indemnización en supuestos de fallecimiento o de pérdidas anatómicas o funcionales, derivadas de la práctica deportiva federada.

La Administración de la Comunidad Foral podrá financiar la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva federada, en razón de la edad de los deportistas, interés social de la actividad deportiva y otras circunstancias singulares, previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

2. Los organizadores de espectáculos y actividades deportivas públicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a la especificidad de los riesgos, en relación con la naturaleza y características del espectáculo o actividad deportiva, del medio donde se desarrolle, u otras circunstancias análogas, tendrán la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra sus posibles riesgos en este ámbito y, en su caso, el de los deportistas.

3. La Administración de la Comunidad Foral podrá financiar los seguros de responsabilidad civil anteriores siempre que concurran dificultades económicas constatables y otros requisitos que se establecerán reglamentariamente.

CAPITULO II

Del dopaje deportivo

Artículo 68. Marco general.

1. La Administración de la Comunidad Foral colaborará con la Administración del Estado y con las federaciones deportivas españolas en la adopción y aplicación de medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos de dopaje deportivo, en el marco de las competencias que a éstas corresponden de acuerdo con la normativa estatal.

2. La Administración de la Comunidad Foral regulará el marco de control, prevención y represión del dopaje deportivo, en el ámbito de las competiciones oficiales de la Comunidad Foral.

Artículo 69. Lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo.

En las competiciones deportivas oficiales de Navarra será de aplicación la lista de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada por el Consejo Superior de Deportes para el ámbito estatal.

Artículo 70. Obligatoriedad.

1. Todos los deportistas que participen en competiciones oficiales de Navarra tendrán la obligación de someterse a los controles antidopaje, durante los encuentros, pruebas o competiciones o fuera de ellas, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades deportivas de Navarra, determinará las competiciones deportivas oficiales de Navarra, en las que será obligatorio el control antidopaje deportivo.

Artículo 71. Medidas de prevención y control del dopaje deportivo.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral procurará la prevención y control del dopaje deportivo en Navarra a través del ejercicio, entre otras, de las siguientes medidas:

a) La aprobación de programas educativos y campañas de información, que pongan de relieve los peligros que para la salud conlleva el dopaje deportivo.

b) La realización de campañas de información y divulgación de la lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo prohibidos.

c) La realización de programas de apoyo y la concesión de ayudas para la realización de los controles antidopaje.

d) Aquellas otras que puedan establecerse reglamentariamente o en ejecución de la regulación prevista en la presente Ley Foral.

CAPITULO III

Del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte

Artículo 72. Estructura orgánica.

1. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte es una unidad administrativa del Gobierno de Navarra.

2. Reglamentariamente se establecerá su estructura orgánica, funciones y régimen de funcionamiento.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá la estructura jurídica para el Centro.

Artículo 73. Funciones.

1. Serán funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la administración sanitaria de la Comunidad Foral:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en el campo de la medicina del deporte.

b) Planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas al objeto de promover y procurar que la actividad deportiva se realice en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.

c) Realizar el control o seguimiento médico a los deportistas que participen en los programas de promoción del deporte de alto nivel, promovidos por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

d) Colaborar y participar en los programas de control, prevención y represión del dopaje deportivo.

e) Prestar servicios en el campo de la medicina del deporte.

f) Promover y fomentar la investigación y formación en el campo de la medicina del deporte.

g) Divulgar la importancia de la práctica correcta de las actividades deportivas como hábito beneficioso para la salud.

h) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en el campo de las titulaciones y de la formación en el ámbito de las actividades deportivas.

i) Aquellas funciones que le sean atribuidas por la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito de las titulaciones oficiales de técnicos deportivos.

j) Planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas de formación en el ámbito de las actividades deportivas.

k) Promover y fomentar la investigación en el campo de las actividades deportivas.

l) Divulgar los avances científicos y técnicos y estudios en materia de las actividades deportivas.

m) Organizar y prestar servicios de documentación deportiva.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente, o encomendadas por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

2. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra ejercerá las funciones que le corresponden en coordinación con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad Foral.

CAPITULO IV

De la prevención de la violencia en el deporte

Artículo 74. Acciones para la prevención de la violencia en el deporte.

1. La Administración de la Comunidad Foral o el órgano en que delegue, actuará para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia producidas como consecuencia de actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, fomentando en todo momento el espíritu olímpico.

2. La Administración de la Comunidad Foral llevará a cabo todo tipo de acciones entre ellas:

a) La elaboración de estudios sobre causas y efectos de la violencia en el deporte.

b) La promoción y divulgación de acciones de formación y concienciación, entre la sociedad en general y los miembros de las entidades deportivas en particular.

c) Las que reglamentariamente se determinen.

TITULO VI

Instalaciones deportivas

CAPITULO I

De las instalaciones deportivas de uso público

Artículo 75. Normativa general y sectorial aplicable.

1. Las instalaciones deportivas de uso público radicadas en el territorio de la Comunidad Foral, con carácter general, y sin perjuicio de la regulación especifica establecida en la presente Ley Foral, se sujetan a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y a la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

A tal efecto, reglamentariamente podrán establecerse requisitos o condiciones de obligado cumplimiento por las instalaciones deportivas de uso público.

La regulación podrá comprender:

a) Tipología.

b) Condiciones técnico-deportivas.

c) Condiciones de seguridad e higiene.

d) Accesibilidad y libre circulación de personas con movilidad reducida.

e) Cualesquiera otros extremos que se establezcan reglamentariamente.

2. El concepto de instalación deportiva de uso público se interpretará, a los efectos de la presente Ley Foral, en sentido amplio comprendiendo todas aquellas instalaciones deportivas abiertas a la pública concurrencia, independientemente de su titularidad pública o privada.

Se considerará, a estos efectos, como instalación deportiva, los locales, dotaciones o espacios, cubiertos o descubiertos, que se utilicen por su propia naturaleza para la práctica o desarrollo de actividades deportivas.

Artículo 76. Prohibición de acceso.

1. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y público, sin perjuicio de la normativa general que resulte de aplicación, no se permitirá el acceso a los espectáculos y actividades deportivas públicas celebrados en instalaciones deportivas de uso público de aquellas personas que intenten introducir:

a) Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

b) Armas u objetos utilizables como armas.

c) Bengalas o fuegos de artificio.

d) Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

2. En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso en las instalaciones deportivas de uso público de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares de la instalación obligados a su retirada inmediata.

Artículo 77. Prevención de riesgos.

1. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.

En las instalaciones de titularidad pública se podrá sustituir el preceptivo seguro de responsabilidad civil por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.

2. Los sistemas de cobertura de responsabilidad civil de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente.

3. En las instalaciones deportivas de uso público se situarán, en lugar preferente y perfectamente visible de la instalación, información referente a:

a) El titular de la instalación y, en su caso, del organizador de la actividad deportiva desarrollada en la misma, si es una persona distinta de aquél.

b) La licencia de apertura de la instalación.

c) La prohibición de acceder a los espectáculos y actividades deportivas públicas que se desarrollen en la instalación con los objetos o instrumentos recogidos en el artículo anterior.

d) Aquellas normas internas de funcionamiento que incidan en aspectos relacionados con la seguridad de los usuarios y la salubridad de la instalación.

e) Los riesgos que puedan derivarse del uso incorrecto del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.

f) Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, cuotas o tarifas correspondientes a los mismos.

g) Aquellos otros extremos que se establezcan reglamentariamente.

4. En las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en la Comunidad Foral, se deberán realizar revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil, existente en las mismas. El titular de la instalación comprobará que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y cumple los requisitos técnicos de seguridad, exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Artículo 78. Apertura.

No podrá otorgarse la licencia municipal para la apertura de instalaciones deportivas de uso público si no se acredita, sin perjuicio de otros que procedan, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo y las disposiciones que lo desarrollen.

CAPITULO II

De la planificación de las instalaciones deportivas

Artículo 79. Planes Directores de Instalaciones Deportivas.

1. La Administración de la Comunidad Foral elaborará en colaboración con los organismos que estime oportunos Planes Directores de instalaciones deportivas y programa de actuaciones generales, sectoriales o territoriales, con la finalidad de orientar y promover una red de instalaciones e infraestructuras deportivas en Navarra y de potenciar y mejorar la calidad de la práctica deportiva de la población.

2. Los Planes Directores serán aprobados por el Gobierno de Navarra y remitidos al Parlamento de Navarra para su tramitación y aprobación.

3. Las memorias de ejecución serán remitidas al Parlamento para su conocimiento.

4. Los Planes Directores contendrán los estudios y planes de actuación, calendario de ejecución, así como los recursos humanos, técnicos y presupuestarios que los soporten.

5. El Gobierno de Navarra podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones concernientes a las mismas que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

Artículo 80. Principios Informadores.

En la elaboración de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Obtención de la máxima rentabilidad deportiva, óptima utilización, y número potencial de usuarios, de las instalaciones deportivas.

b) Prioridad en la construcción de instalaciones deportivas que permitan el desarrollo de las actividades deportivas, en coordinación con la red de centros educativos u otros centros de carácter social.

c) Aquellos otros que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley Foral.

Artículo 81. Contenido.

1. Con carácter previo a la aprobación de un Plan Director de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral, se realizará un análisis y diagnóstico de las instalaciones deportivas existentes en Navarra, incluyendo la localización, tipología, estado y uso de las mismas.

2. Los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral contendrán, en todo caso:

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar.

b) La previsión de las instalaciones deportivas o actuaciones que se promuevan, indicando su tipología, área de localización preferente y zona de influencia que se pretende abarcar.

c) Las fórmulas de ejecución y fuentes de financiación previstas.

d) Los criterios de valoración que determinen la inclusión de las instalaciones o actuaciones a realizar por las Entidades Locales, entre las previstas por el correspondiente Plan Director.

3. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá establecer convenios con las Entidades Locales de Navarra en orden a la materialización de las previsiones establecidas por el correspondiente Plan Director.

4. Las instalaciones deportivas que sean cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Foral, se pondrán a disposición de ésta, para la realización de actividades deportivas singulares o de interés supramunicipal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 82. El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.

1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades locales, elaborará y mantendrá actualizado un censo, en el que se recogerán, las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes en el territorio de la Comunidad Foral.

2. Las entidades, públicas o privadas, y las personas físicas titulares de instalaciones deportivas, deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del Censo. 

siguiente >>>

<<< atrás

[Deportedigital] [salud] [entrenamiento] [legislación] [reglamentos] [formación] [trabajo] [software] [música y deporte] [internet y deporte] [servicios gratis] [videos] [fotos] [webcams] [juegos] [gana dinero] [noticias] [arte y deporte[coleccionismo] [links deportivos] [colaboraciones] deportedigital@galeon.com