Real decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.
BOE
día 03/01/1997
El
Real Decreto 765/1992, de 16 de junio, estableció la estructura orgánica básica
del Consejo Superior de Deportes, que posibilitó el desarrollo de sus
competencias y funciones en el nuevo marco jurídico fijado por la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte.
Consolidado
su funcionamiento y arraigadas las instituciones en el modelo deportivo
propuesto por la Ley, es preciso acometer una nueva fase con dos objetivos. Por
una parte, optimizar la estructura del Consejo Superior de Deportes, acomodándola
a las necesidades operativas actuales, integrando órganos susceptibles de ello,
y, por otra, dar cumplimiento al compromiso de este Gobierno, establecido en la
disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo,
modificando, a tal efecto, la estructura del Consejo Superior de Deportes,
siguiendo los mismos criterios de racionalidad, eficacia y disminución del
gasto público, que han estado presentes en la reestructuración de los
Departamentos ministeriales.
En
su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo
1.ø Naturaleza y régimen jurídico._1. El Consejo es un organismo autónomo,
de carácter administrativo, de los comprendidos en el artículo 4.1.a) de la
Ley General Presupuestaria, que ejerce, directamente, las competencias de la
Administración General del Estado en el ámbito del deporte, y que está
adscrito al Ministerio de Educación y Cultura.
2.
El Consejo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y funciones y se rige por lo establecido en la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en la Ley de Régimen Jurídico de las
Entidades Estatales Autónomas; en la Ley General Presupuestaria, y en las demás
disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.
3.
A la Ministra de Educación y Cultura corresponderá su superior dirección política,
la aprobación del Plan anual de objetivos del organismo, su seguimiento y, sin
perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la
normativa vigente.
Art.
2.ø Competencias._Corresponde al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de
las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,
así como de aquellas otras destinadas a desarrollar el mandato constitucional
de fomento de la educación física y el deporte que se le atribuyan en la
normativa legal o reglamentaria.
Art.
3.ø Organos rectores._1. Son órganos rectores del Consejo Superior de Deportes
el Presidente y la Comisión Directiva.
2.
La Comisión Directiva ejerce las competencias previstas en el artículo 10.2 de
la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su composición y
funcionamiento son los determinados en el Real Decreto 1242/1992, de 16 de
octubre.
3.
Existirá un Vicepresidente, que será el Director general de Deportes, que
suplirá temporalmente al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad,
y ejercerá las funciones que éste le delegue.
Art.
4.ø El Presidente del Consejo Superior de Deportes._1. El Presidente del
Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y
separado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Educación y
Cultura.
2.
Corresponde al Presidente:
a)
Ostentar la representación y superior dirección del Consejo Superior de
Deportes.
b)
Presidir la Comisión Directiva del organismo.
c)
Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los centros directivos y
unidades del organismo.
d)
Acordar, con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos, programas
deportivos, en especial los de deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras
orgánicas y funcionales de aquéllas.
e)
Conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas
y demás entidades y asociaciones deportivas, así como a Comunidades Autónomas,
Entidades locales y Universidades.
f)
Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de
las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y
entidades.
g)
Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los
supuestos previstos, determinar el destino de su patrimonio en caso de disolución
y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos
hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
h)
Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del
Consejo.
i)
Administrar el patrimonio del Consejo, celebrar los contratos propios de su
actividad y dictar en su nombre los actos administrativos.
j)
Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones
legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no
estén expresamente encomendadas a la Comisión Directiva.
3.
El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, asimismo, en la gestión
del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al
Ministerio de Educación y Cultura las disposiciones en vigor en materia de
personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio
de las relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que
correspondan al Ministro del Departamento.
Art.
5.ø Estructura orgánica básica._1. Dependen directamente del Presidente del
organismo, las siguientes Direcciones Generales:
a)
Dirección General de Deportes.
b)
Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios.
2.
Dependen, asimismo, directamente del Presidente las siguientes unidades con
nivel orgánico de Subdirección General:
a)
Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la
estructura que se establece en el artículo 12.3 del Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo.
Corresponde
además al Gabinete de la Presidencia las funciones relativas a la planificación
de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, relaciones
institucionales, relaciones internacionales y protocolo, así como la redacción
de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.
b)
La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se
relaciona con los medios de comunicación.
c)
La Inspección de Federaciones y Entidades Deportivas, a la que corresponden las
siguientes funciones:
1.ª
Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones y entidades
deportivas de ámbito estatal, así como controlar y fiscalizar las subvenciones
que les pueda conceder el Consejo Superior de Deportes, verificando la adecuación
de las mismas a los fines previstos.
2.ª
Elaborar los pliegos de condiciones técnicas de las auditorías, a las que
deben someterse las federaciones deportivas españolas, asociaciones deportivas
de ámbito estatal, ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados, en
la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos.
3.ª
Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la
federaciones deportivas españolas, asociaciones deportivas de ámbito estatal,
ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados, en la medida en que
dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos.
4.ª
Emitir informes y estudios de gestión de carácter económico-financiero de las
auditorías a las que deben someterse las federaciones deportivas españolas y
entidades que perciban directa o indirectamente subvención del Consejo Superior
de Deportes.
3.
Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, cuyo
nivel orgánico será el que se determine en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
Art.
6.ø Dirección General de Deportes._1. Corresponden a la Dirección General de
Deportes las siguientes funciones:
a)
Proponer a la Comisión Directiva del organismo la aprobación de los estatutos
y reglamentos de las federaciones deportivas, de las ligas profesionales,
agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva, así como la autorización
de su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y el reconocimiento
de nuevas modalidades deportivas. La propuesta sobre autorización de la
inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes
federaciones deportivas de carácter internacional, así como la inscripción de
las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
b)
Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores,
la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional
en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas
en competiciones internacionales.
c)
Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las
federaciones en los supuestos previstos, el destino de su patrimonio en caso de
disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes
inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos
del Estado.
d)
Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre
objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas
deportivos de las federaciones deportivas españolas, en especial los del
deporte de alto nivel, colaborando con las mismas y con las asociaciones
establecidas en el artículo 12.1 de la Ley del Deporte, mediante apoyo técnico
y económico para la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto
nivel; proponer los criterios para la clasificación como tales, e informar las
propuestas de las federaciones de convenios de cooperación internacional.
e)
Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el
Plan anual de subvenciones a las federaciones y asociaciones deportivas, que
especificará, en su caso, las destinadas a la construcción de instalaciones
deportivas, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su
aplicación efectiva.
f)
Coordinar las actividades de los centros de alto rendimiento gestionados por el
Consejo y la participación del mismo en las instalaciones deportivas cuya gestión
esté concertada con otras entidades o instituciones y, especialmente, proponer
la celebración de convenios a estos efectos con las Comunidades Autónomas.
g)
Elaborar planes y programas de promoción de la cultura física y de la práctica
del deporte en todos los colectivos de población y en el seno de las
instituciones públicas y sociales, en coordinación con las Comunidades Autónomas
y, especialmente, en el sector escolar y universitario.
h)
Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las
asociaciones deportivas y organizar, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e
internacional.
i)
Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración
General del Estado, la ordenación y desarrollo de las enseñanzas técnico-deportivas
en los ámbitos académicos, profesionales y deportivos.
j)
Promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el
desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, en
colaboración con otras instituciones, especialmente las Universidades, así
como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el
conocimiento y aplicación de sus resultados.
k)
Promover e impulsar las medidas preventivas de control y represión del dopaje,
proponer las listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos,
determinar los métodos no reglamentarios y divulgar la información relativa al
uso de los mismos.
2.
La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades con
nivel orgánico de Subdirección General:
a)
Subdirección General de Federaciones y Alta Competición, a la que corresponde
la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado
1.a), b), c), d), e) y f) de este artículo.
b)
Subdirección General de Promoción Deportiva, a la que corresponde la ejecución
de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.g) y h) de este
artículo.
c)
Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, al que corresponde la
ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.i),
j) y k) de este artículo, y al que se adscriben el Centro Nacional de Medicina
Deportiva y el Laboratorio de Control del dopaje.
Art.
7.ø Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios._1.
Corresponde
a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios las
siguientes funciones:
a)
Actualizar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y estudiar las
necesidades existentes, a fin de elaborar con las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones locales la propuesta sobre los planes de construcción, ampliación
y mejora de infraestructuras deportivas, tanto de uso público como para el
desarrollo del deporte de competición, así como gestionar las transferencias
de capital a estos fines.
b)
Elaborar y gestionar la propuesta del Plan de subvenciones para la construcción
de instalaciones deportivas en las Universidades y programar el Plan de extensión
de la educación física en centros escolares.
c)
Realizar estudios técnicos, redactar proyectos, actualizar la normativa de diseño
y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, y prestar asesoría
técnica a los proyectos y planes de infraestructura deportiva elaborados por
otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y asociaciones
deportivas, a solicitud de éstas.
d)
Gestionar, impulsar y controlar la construcción de instalaciones deportivas
propias del Consejo.
e)
La elaboración del anteproyecto del presupuesto y el seguimiento y análisis de
su ejecución.
f)
La gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería,
así como la tramitación de los contratos administrativos.
g)
La propuesta y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión
de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de
los programas de acción social y de los planes de formación de sus recursos
humanos.
h)
El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y
el equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.
i)
La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la
elaboración de estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos
de trabajo.
j)
La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el
Consejo, de normativa general y de procedimientos administrativos.
2.
La Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios se estructura
en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a)
Subdirección General de Infraestructuras Deportivas, a la que corresponde la
ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a),
b), c) y d) de este artículo.
b)
La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde la ejecución
de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.e) y f) de este
artículo.
c)
La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones
atribuidas al centro directivo en el apartado 1.g), h), i) y j) de este artículo,
así como las Secretarías de la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes y de la Asamblea General del Deporte.
DISPOSICION
ADICIONAL UNICA
Supresión
de órganos._Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Programación Económica de las Federaciones.
b)
Subdirección General de Planificación Técnico-Deportiva.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General._Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
Subdirección General quedarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de
puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
La
unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este
Real Decreto se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del
Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de
puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en
función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Segunda.
Instituto Nacional de Educación Física._En tanto permanezca a cargo de la
Administración General del Estado el Instituto Nacional de Educación Física
de Madrid, la supervisión del funcionamiento del mismo se ejercerá por la
Dirección General de Deportes, prevista en el artículo 6 de este Real Decreto.
DISPOSICION
DEROGATORIA UNICA
Derogación
normativa._Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean
contrarias a lo establecido en este Real Decreto y, de modo expreso, el Real
Decreto 765/1992, de 26 de junio, de estructura orgánica básica del Consejo
Superior de Deportes.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Facultades de desarrollo._Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para
que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Segunda.
Modificaciones presupuestarias._Por el Ministerio de Economía y Hacienda se
llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el
cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Tercera.
Entrada en vigor._El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid, a 13 de diciembre de 1996.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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